Ley 139 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993 para extender el plazo otorgado al Municipio de San Juan, hasta el 30 de junio de 1995, para que pueda optar por incluir a sus residentes como beneficiarios de los servicios de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), garantizando así el acceso a cuidados médico-hospitalarios de calidad.

Contenido

(P. de la C. 1578)

LEY

Para enmendar el segundo párrafo del inciso

(g) de la Sección 10 de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, a fin de que se extienda el término otorgado al Municipio de San Juan para optar por incluir a sus residentes entre los beneficiarios de los servicios de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, creó la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, como parte de una reforma novel de los servicios de salud ofrecidos en Puerto Rico. A la luz de la declaración de intención legislativa esbozada en el Artículo II de la Ley, ésta tiene el propósito de crear "un sistema de seguros de salud que eventualmente le brinde a todos los residentes de la Isla acceso a cuidados médico-hospitalarios de calidad, independientemente de la condición económica y capacidad de pago de quien los requiera".

La Ley Núm. 72, entre sus disposiciones, establece que la prestación de los servicios de salud se hará siguiendo el sistema de regionalización del Departamento de Salud, "estableciendo progresivamente una red de proveedores participantes en toda la Isla y asegurando así el servicio más cercano al paciente".

La Sección 10 de la Ley Núm. 72 específicamente confirió al Municipio de San Juan la alternativa de incluir a sus residentes entre los beneficiarios de la Ley, prescribió un procedimiento para ello y le otorgó hasta el 30 de septiembre de 1994 para hacer constar su decisión sobre el particular.

A pesar de que la Ley Número 72 del 7 de septiembre de 1993 le otorgó al municipio de San Juan el período de un año para solicitar su inclusión en la Reforma de Salud, la dejadez del alcalde de San Juan le cerró las puertas a la gente humilde de esta ciudad, al omitir expresarse sobre dicho asunto durante todo un año.

Con dicha acción, los residentes de San Juan, fueron despojados de toda posibilidad de disfrutar servicios médicos de excelencia como los que hoy disfrutan los médico - indigentes de las Regiones de Fajardo y Guayama, a pesar de las

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gestiones infructuosas de los legisladores por los distritos de San Juan, así como por la Asamblea Municipal de esta ciudad capital.

Las expresiones públicas del alcalde de San Juan durante el manejo de esta lamentable situación demuestran una falta de conocimiento craso, así como una falta de asesoramiento técnico, imperdonable para un ejecutivo municipal de esta categoría.

Ante dicha lamentable realidad, a esta Asamblea Legislativa no lo queda ơtro remedio que acudir en auxilio de los mejores intereses de los residentes de nuestra ciudad capital.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico consciente de la obligación del Estado en procurar los mejores servicios de salud para sus habitantes, y representando el Municipio de San Juan una gran concentración de éstos, enmienda la Ley Núm. 72 para extender hasta el 30 de junio de 1995 el término que tiene el Municipio de San Juan para optar por incluir a sus residentes entre los beneficiarios de dicha ley.

Lo que hoy proponemos le da una segunda oportunidad al Alcalde de San Juan para poder garantizarle un trato justo y equitativo a la buena gente de esta gran ciudad con el fin de ofrecerles servicios de salud de excelencia, máxima prioridad de todo gobierno de corte democrático y progresista.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el segundo párrafo del inciso

(g) de la Sección 10 de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 10.- $(\mathrm{g})$ A los efectos de ejercer el derecho a esta opción, el Municipio de San Juan deberá aprobar una ordenanza municipal, haciendo constar su decisión al respecto, no más tarde del 30 de junio de 1995. Los residentes de San Juan recibirán exactamente el mismo trato en

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términos y condiciones en la aplicación del Programa como beneficiarios de los Servicios de Salud de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.