Ley 137 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 83 de 1987, conocida como "Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico", para establecer un programa obligatorio de detección de sustancias controladas. El programa aplica a funcionarios y empleados de la Administración Hípica, así como a todo el personal con licencia o permiso que se desempeñe en actividades hípicas. Su objetivo es garantizar la integridad y limpieza del deporte, prevenir el uso y abuso de drogas, y proveer orientación, tratamiento y rehabilitación. Además, condiciona la concesión y renovación de licencias a los resultados de las pruebas antidrogas.

Contenido

(P. de la C. 1513)

LEY

Para enmendar el párrafo (5), inciso

(b) , Artículo 6 y el párrafo (5), inciso

(a) , Artículo 12 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, conocida como "Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico," a los fines de implantar un programa de detección de sustancias controladas entre funcionarios y empleados de la Administración Hípica y todo el personal con licencia o permiso que se desempeñe en cualquier actividad hípica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestro gobierno está firmemente comprometido con el pueblo puertorriqueño en su tenaz lucha contra el grave problema del uso, abuso y tráfico ilegal de sustancias controladas. A estos fines, se han adoptado medidas novedosas, enérgicas y eficaces en coordinación con las correspondientes agencias federales e internacionales.

Entre los planes de acción en vigor, se están llevando a cabo programas preventivos para la detección de sustancias controladas en un sinnúmero de agencias gubernamentales que, por la naturaleza de sus funciones, tienen funcionarios y empleados que realizan labores u ofrecen servicios relacionados con la seguridad pública o la seguridad personal de la ciudadanía que recibe o utiliza dichos servicios.

Originalmente, este tipo de programa preventivo sólo aplicaba a funcionarios y empleados gubernamentales cuyas responsabilidades se relacionaban en forma directa con la seguridad pública, como es el caso de los agentes del orden público y oficiales de custodia. Posteriormente, sin embargo, se amplió el concepto de seguridad pública y se incluyeron funcionarios y empleados de agencias tales como Cuerpo de Bomberos, Junta de Libertad Bajo Palabra, la Administración de la Industria y el Deporte Hípico (AIDH) y la Guardia Nacional de Puerto Rico.

Como parte importante de nuestra política pública, el gobierno central tiene la encomienda de garantizar la limpieza del deporte y ofrecer a la inmensa fanaticada puertorriqueña espectáculos de calidad con toda las garantías para que

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el deporte hípico sea limpio y confiable, además de tomar las medidas que se consideren necesarias para proteger la inversión de las personas naturales o jurídica que en diversas formas participan en la actividad hípica.

Dentro de este contexto y luego de haber hecho un estudio minucioso sobre la viabilidad y legalidad de implantar un programa permanente para detectar el uso de sustancias controladas en funcionarios y empleados de la AIDH y en el personal con Fcencia que se desempeñe en la actividad hípica por mandato de la Resolución de la Cámara de 275, se hace inminente enmendar la Ley Núm. 83, supra; para que de forma preventiva, se ponga en efecto el mencionado programa y se refuercen las garantías de un deporte sano y limpio en el hipismo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el párrafo (5), inciso

(b) , Artículo 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, para que se lea como sigue: "Artículo 6.-Facultades de la Junta Hípica

(a) - - -

(b) - - - (1) - - - (5) Prescribir por reglamento los requisitos que deberán reunir las personas naturales y jurídicas que se dediquen a cualquier actividad hípica disponiéndose que en atención a la seguridad pública, el orden, la pureza y la integridad del deporte hípico, se implantará un programa para detectar la presencia o uso de sustancias controladas, bajo el cual se administren pruebas confiables al azar tanto a funcionarios y empleados de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico (AIDH) como a todo el personal que tenga una licencia o permiso de dicha Administración para llevar a cabo funciones directamente relacionadas con la actividad hípica: El carácter preventivo de este programa estará dirigido a atender, reducir y solucionar el uso y abuso de drogas prohibidas y para la orientación, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas. El mismo se coordinará con la entidad o entidades competentes del sector público o privado que cuenten con los recursos necesarios y confiables para realizar dichas pruebas. Los fondos para

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sufragar el costo de esta prueba provendrán de los dineros consignados para estos propósitos en la AIDH por la Ley Núm. 56 de 11 de agosto de 1994. La Junta establecerá por reglamento el procedimiento a seguir para hacer viable y eficiente el funcionamiento de este programa. Nada impedirá a los dueños de caballos, potreros y criadores ser accionistas de empresas operadoras de hipódromos en Puerto Rico."

Sección 2.- Se enmienda el párrafo (5), 'nciso

(a) del Artículo 12 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, para que se lea como sigue: "(5) No se concederá ningún tipo de licencia o permiso a todo solicitante que se niegue a someterse a un examen antidroga que le sea requerido por el Administrador Hípico o, si accediendo al mismo, arrojase un resultado positivo, ni se renovará o permitirá la vigencia de licencia o permiso alguno luego de que el tenedor de dicha licencia o permiso haya sido referido a tratamiento rehabilitatorio por haber sido detectado y corroborado como usuario de sustancias controladas y resultase positivo en una prueba posterior, disponiéndose que la Junta Hípica por reglamento establecerá el procedimiento a seguirse."

Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.