Ley 133 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 25 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992 para excluir explícitamente a la Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera del sistema de personal regido por la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. La enmienda busca otorgar a la Compañía mayor flexibilidad en la gestión de su personal, dada su misión particular, su naturaleza temporal y su estructura operativa, que se asemeja a una empresa privada. Además, asegura que los funcionarios o empleados estatales que se unan a la Compañía retengan su estatus y derechos previos, incluyendo los de sus sistemas de retiro.
Contenido
(P. de la C. 1325)
LEY
Para enmendar el Artículo 25 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, a los fines de corregir la expresión de "administrador individual", de modo que quede claro que la Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera está excluida del sistema de personal creado al amparo de la Ley Número 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el artículo 25 de la Ley Número 20 de 10 de julio de 1992 se declara que la Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera tendrá la condición de administrador individual y que sus funciones o empleados retendrán el estatus y derechos que tenían en el momento de entrar al servicio de la Compañía
La misión de la Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera lleva un enfoque integral distinto al enfoque tradicional en gobierno, basado en facilitar que el desarrollo de la Península de Cantera sea producto del esfuerzo de la comunidad de ese sector conjuntamente con el Gobierno Central, el Municipal y el sector privado. Tiene como propósito el mejoramiento de la calidad general de la vida de los presentes y futuros residentes del área mediante educación y capacitación de la población, la producción de empleo y oportunidades empresariales comerciales e industriales para sus habitantes y la reconstrucción y consolidación del tejido urbano, tanto en el espacio parcelado como el espacio público, para mejorar la infraestructura, facilidades recreativas y viviendas y propiciar así el logro de los objetivos sociales y ecónomicos.
La Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera tiene una vida por un período específico de 15 años, con una posible prórroga de cinco años adicionales, a discreción del Gobernador de Puerto Rico. Esto dificulta la clasificación del personal bajo los criterios de la Ley Número 5 de 14 de octubre de 1975 para establecer o determinar el estatus de "empleado permanente" o "empleado transitorio", lo que a su vez impacta otras áreas contempladas en dicha ley. Este factor, unido a la misión que le ha sido encomendada, requiere un alto grado de flexibilidad en el manejo de los asuntos del personal, bajo normas
establecidas por la Autoridad Nominadora, siguiendo en la medida posible los principios básicos de mérito que rigen en Puerto Rico.
Por su propia naturaleza, estructura, poderes y facultades la Compañía se asemeja a una empresa privada y está capacitada para actuar como tal: con facultad para establecer reglamentación y sistemas para su organización y funcionamiento, con un alto grado de autonomía fiscal y administrativa; con facultad para demandar y $\varepsilon$ т demandada; poder de obtener fondos propios en el mercado de valores sin empañar el crédito contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; adquirir y enajenar propiedad a cualquier título; establecer las tarifas y cargos a cobrarse por el uso de los bienes que posea; tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines cooperativos. Posee una estructura análoga al de una entidad privada, gobernada por una Junta de Directores, que será la Autoridad Nominadora.
La Ley Número 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico en su Artículo 8 señala que sus disposiciones no son de aplicación a los empleados de organizaciones o instituciones del gobierno que funcionan como empresa o negocio privado.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 25 de la Ley Número 20 de 10 de julio de 1992 para que lea como sigue: La Compañía que aquí se crea tendrá la condición de excluida para los efectos de las secs. 1301 a 1431 del Título 3, Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, de 14 de octubre de 1975, según enmendada.
Cualquiera funcionarios o empleados estatales que fueren nombrados para ocupar una posición en la Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera retendrá el estatus y los derechos que tenían en el momento de entrar al servicio de la Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera al amparo de la legislación sobre personal vigente y retendrán, además, cualquier derecho que tuvieren en cualquier sistema de retiro o fondo de pensiones que la ley prescribe para los funcionarios y empleados que ocupen posiciones similares en el Gobierno Estatal.
Artículo 2.- Esta Ley tendrá fecha de efectividad retroactiva al 10 de julio de 1992.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado