Ley 132 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 9 de la "Ley para la Protección de Animales" (Ley Núm. 67 de 1973) con el fin de aumentar las penalidades por el maltrato y abuso animal. Las infracciones se clasificarán como delito menos grave, con multas de $300 a $500, o pena de cárcel de hasta seis meses, o ambas, a discreción del tribunal, buscando disuadir la crueldad contra los animales.
Contenido
(P. de la C. 1176)
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Número 67 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como la "Ley para la Protección de Animales", a los fines de aumentar las penalidades por infracciones a dicha Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Son frecuentes los casos en los que personas intencionalmente abusan, cazan, maltratan y hasta exterminan y torturan animales, bajo su control o posesión. Este problema de crueldad y maltrato a los animales incluye tanto a los animales domésticos; como a los que no lo son. Como cuestión de política pública, el abuso contra animales es contrario a los mejores intereses de la comunidad y del Estado.
Con el propósito de disuadir el maltrato contra los animales, se aumentan las penas dispuestas en la ley.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 67 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Protección de Animales", para que se lea como sigue: "Artículo 9.-Toda persona que infringiere lo dispuesto por esta Ley incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será condenada a pagar una multa que no será mayor de $500.00 ni menor de $300.00, ó a una pena de cárcel por un período no mayor de seis meses, o a ambas penas a discreción del tribunal." Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado