Ley 132 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 9 de la "Ley para la Protección de Animales" (Ley Núm. 67 de 1973) con el fin de aumentar las penalidades por el maltrato y abuso animal. Las infracciones se clasificarán como delito menos grave, con multas de $300 a $500, o pena de cárcel de hasta seis meses, o ambas, a discreción del tribunal, buscando disuadir la crueldad contra los animales.

Contenido

(P. de la C. 1176)

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Número 67 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como la "Ley para la Protección de Animales", a los fines de aumentar las penalidades por infracciones a dicha Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Son frecuentes los casos en los que personas intencionalmente abusan, cazan, maltratan y hasta exterminan y torturan animales, bajo su control o posesión. Este problema de crueldad y maltrato a los animales incluye tanto a los animales domésticos; como a los que no lo son. Como cuestión de política pública, el abuso contra animales es contrario a los mejores intereses de la comunidad y del Estado.

Con el propósito de disuadir el maltrato contra los animales, se aumentan las penas dispuestas en la ley.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 67 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Protección de Animales", para que se lea como sigue: "Artículo 9.-Toda persona que infringiere lo dispuesto por esta Ley incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será condenada a pagar una multa que no será mayor de $500.00 ni menor de $300.00, ó a una pena de cárcel por un período no mayor de seis meses, o a ambas penas a discreción del tribunal." Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.