Ley 130 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Orgánica de la Administración de Corrección (Ley Núm. 116 de 1974) para autorizar la contratación de servicios con instituciones privadas. Dichos servicios incluyen la custodia y alimentación de confinados, así como la construcción, administración y mantenimiento de instituciones penales. El objetivo es optimizar recursos, reducir costos y mejorar las condiciones de rehabilitación y seguridad en el sistema correccional de Puerto Rico.
Contenido
LEY Núm. 130
(P. de la C. 327) (Aprobada en 13 de $\mathcal{O}_{12}$ de 19.94)
L E Y
Para enmendar el inciso
(o) del Artículo 5 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Corrección", para autorizar la contratación de varios servicios con instituciones privadas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En Puerto Rico, por falta de recursos, muy pocas son las facilidades correcionales que cumplen con los requisitos establecidos por la "Correctional Association" o con los criterios prevalecientes que garantizan los derechos de los confinados, según establecidos por los tribunales federales.
Es necesario que se le provea a nuestro gobierno una alternativa razonable para cumplir con la grave y dual responsabilidad de salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos proveyendo, al mismo tiempo al confinado, con un ambiente que promueva su rehabilitación.
El desarrollo de los sistemas correccionales está marcando una tendencia innovadora, que es, a la vez económicamente factible para los gobiernos. Esta tendencia es la de contratar con instituciones privadas la custodia y alimentación de los reclusos, en adición a la construcción y mantenimiento de las facilidades físicas de las instituciones penales.
A tono con esta tendencia y en vista de que actualmente los costos de mantener un confinado institucionalizado en Puerto Rico son sumamente altos, si los comparamos con servicios similares que brindan algunas instituciones privadas en el continente, estimamos que debe autorizarse la contratación de estos servicios, para abaratar los costos y atender adecuadamente las necesidades de confinamiento del país, en el cual la criminalidad y la delincuencia continúan en un aumento desenfrenado.
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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Sección 1.-Se enmienda el inciso
(o) del Artículo 5 de la Ley Núm. 116 de 22 2 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: 3 "Artículo 5.-A los fines de cumplir con sus objetivos la Administración 4 tendrá las siguientes funciones y facultades:
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(o) Establecer acuerdos o convenios con agencias públicas o privadas 7 que faciliten la implementación de las funciones encomendadas en esta ley. 8 Esta facultad incluirá la contratación de servicios de custodia y alimentación de los confinados, así como la contratación de la construcción, administración y mantenimiento de las instituciones penales con agencias o compañías privadas. La Administración establecerá los criterios y requisitos de facilidades físicas, organización, operación, personal administrativo y de custodia y otros, que estas instituciones deberán cumplir para tener acceso a esta contratación y ser acreditadas como instituciones privadas de custodia."
16 17 Sección 2.-Los fondos necesarios para llevar a cabo los objetivos de esta Ley 16 serán consignados en el Presupuesto Anual de la Administración de Corrección. 17 Sección 3.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aproba18 ción.