Ley 128 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda la Regla 163 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Su objetivo es requerir que el secretario del tribunal envíe una copia certificada de toda sentencia dictada en casos criminales al Superintendente de la Policía y al Fiscal de Distrito, con el fin de mantener actualizados los récords penales para un sistema computadorizado.

Contenido

(P. de la C. 234)

Para enmendar la Regla 163 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para requerir del secretario del tribunal, el envío de copia certificada de toda sentencia dictada en casos criminales al Superintendente de la Policía y al Fiscal de Distrito.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde hace varios años, se ha tratado de implantar un sistema computadorizado, a fin de que todos los componentes de justicia criminal puedan tener acceso rápido a los records penales de los acusados.

Para que este sistema pueda funcionar en forma eficiente, es necesario que dichos records se mantengan al día. A estos fines se dirige esta ley dirigida a requerir del secretario del tribunal, el envío de copia certificada de toda sentencia dictada en casos criminales al Superintendente de la Policía y al Fiscal de Distrito.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Regla 163 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendada, para que se lea como sigue: "Regla 163.-FALLO Y SENTENCIA; SITIO Y FORMA DE DICTARLOS Tanto el fallo como la sentencia se dictarán en sesión pública del tribunal y se harán constar en el registro de causas criminales y en las minutas del tribunal, si las hubiere, dentro de los dos (2) días siguientes al día de haberse pronunciado o dictado. El juez que presidiere el tribunal firmará la sentencia y el secretario la unirá a los autos de la causa. El secretario del tribunal remitirá inmediatamente copia certificada de la sentencia al Superintendente de la Policía de Puerto Rico y al Fiscal de Distrito."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.