Ley 126 del 1994

Resumen

Esta ley decreta una amnistía general de noventa (90) días para que cualquier persona pueda entregar voluntariamente armas de fuego o municiones poseídas ilegalmente a la Policía de Puerto Rico, sin sujeción a penalidades criminales. El objetivo es reducir la incidencia de delitos cometidos con armas de fuego y mejorar la seguridad pública. El Superintendente de la Policía debe promulgar un reglamento para su implementación.

Contenido

(P. del S. 179) (Reconsiderado)

LEY 126

6 DE DICIEMBRE DE 1994

Para decretar una amnistía de noventa (90) días de duración para que cualquier persona pueda entregar un arma de fuego o municiones que tenga o posea ilegalmente a la Policía de Puerto Rico sin sujeción a las penalidades impuestas en la Ley de Armas de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos meses los asesinatos, robos y otros delitos cometidos en Puerto Rico con armas de fuego continúan en aumento. Esto se debe principalmente a que en nuestra Isla existen aproximadamente más de doscientas mil (200,000) armas de fuego ilegales que transitan por nuestros pueblos y ciudades, según cálculos de las autoridades pertinentes.

Este hecho ha desarrollado en el pueblo una creciente aprehensión, inseguridad, temor y preocupación que niega la paz y tranquilidad debida a nuestra ciudadanía. Corresponde al Estado buscar e implantar los mecanismos necesarios para lograr la paz y la tranquilidad y el mínimo de seguridad a que aspira nuestro pueblo para que así se pueda disfrutar de una convivencia pacífica.

Ante la alta incidencia de delitos cometidos con armas de fuego, es necesario que busquemos las alternativas viables para recoger y sacar fuera de circulación dichas armas y ésta consiste en ofrecerle a la persona que tenga o posea un arma o varias armas de fuego en forma ilegal, una oportunidad razonable de entregarla al Estado con la seguridad de que no será procesado criminalmente.

La implantación de una amnistía general para entregar armas de fuego legales o ilegales durante un período de noventa (90) días es una alternativa razonable para aquellos ciudadanos que deseen deshacerse de tales armas, en la completa seguridad de que no serán procesados criminalmente al así hacerlo. Además, habrá una garantía de confidencialidad absoluta por cuanto no se le requerirá dar ningún tipo de datos personales o información relacionada con la obtención o posesión del arma o armas de fuego. Con esta medida, el Estado brinda una oportunidad razonable para aquellas personas que por una razón u otra se hallan en posesión de tales armas de fuego para que puedan prevenir cualquier posible consecuencia negativa y, luego de un examen de conciencia, cumplan con su deber ciudadano de no violar la ley y de no contribuir, por acción u omisión, al recrudecimiento de la incidencia criminal en la Isla.

Page 1

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Declaración Voluntaria - Amnistía: Por la presente se declara una amnistía general de noventa (90) días de duración para que toda persona que tenga o posea un arma de fuego o municiones ilegalmente pueda deshacerse legalmente de las mismas, entregándolas a la Policía de Puerto Rico, sin que se inicie contra dicha persona ningún tipo de procedimiento penal por la posesión de dicha arma o municiones. Toda persona que entregue voluntariamente un arma de fuego ilegalmente adquirida, encontrada, comprada, regalada, prestada o alquilada; o que de cualquier otro medio llegue a su poder y que constituya posesión o tenencia ilegal, a la Policía de Puerto Rico, no será acusado ni procesado por infringir ningún estatuto o ley que penalice dicha posesión o tenencia ilegal, incluyendo, pero sin limitarse a, la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico.

Artículo 2.- Efecto de la Amnistía: El Gobierno de Puerto Rico no podrá abrir ningún tipo de investigación ni expediente, ni podrá radicar cargos criminales por la posesión o tenencia ilegal de un arma de fuego entregada a la Policía de Puerto Rico contra las personas que se acojan a esta amnistía y voluntariamente entreguen un arma de fuego de conformidad con esta Ley. Disponiéndose, que para poder acogerse a los beneficios de la amnistía decretada en virtud de la presente Ley será necesario que la parte interesada invoque la presente Ley o que dicha parte realice actos afirmativos que indiquen claramente que el presunto beneficiario de esta amnistía tenía la intención manifiesta y el deseo de entregar voluntariamente el arma o armas de fuego pertinentes.

Artículo 3.- Reglamento: El Superintendente de la Policía adoptará y promulgará dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haberse aprobado esta Ley, aquel reglamento que sea necesario para implantar las disposiciones de la misma, incluyendo específicamente las disposiciones relativas a la transportación del arma hasta su entrega a la Policía de Puerto Rico

Artículo 4.- Vigencia: Esta Ley comenzará a regir a los cuarenta y cinco (45) días de su aprobación y se mantendrá en vigor por un término de noventa (90) días a partir de la expiración de dicho término inicial de cuarenta y cinco (45) días, disponiéndose que el Superintendente de la Policía adoptará y promulgará el reglamento necesario para la implantación de esta Ley dentro de dicho término inicial de cuarenta y cinco (45) días.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Page 2
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.