Ley 125 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, conocida como "Ley de Viajes Estudiantiles". Su propósito es aumentar la asignación presupuestaria anual del Programa de Viajes Estudiantiles a $2,500,000 para los años fiscales de 1995 al 2000, con cargo a fondos del Tesoro Estatal y el producto neto de los sorteos de la Lotería de Puerto Rico, con el fin de asegurar la continuidad y calidad del programa.

Contenido

(P. del S. 909)

LEY 125
29 DE NOVIEMDRE DE 1994

Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Viajes Estudiantiles", a fin de aumentar la asignación presupuestaria del Programa a dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares y proveer esa cantidad en forma continua durante los años fiscales del 1995 al 2000.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Programa de Viajes Estudiantiles, creado mediante la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, ha echado ondas raíces dentro del sistema educativo público. Mediante su implantación, miles de jóvenes puertorriqueños han tenido la experiencia de salir fuera de los límites isleños enriqueciendo su experiencia y cultura.

Recientemente, el Programa se ha visto fortalecido y expandido mediante la Ley Núm. 127 de 16 de diciembre de 1993, al permitir la participación de estudiantes universitarios a nivel de bachillerato.

De otra parte, la Oficina de Asuntos de la Juventud, que administra el Programa, ha adoptado medidas reglamentarias que recompensan a los estudiantes de mejor promedio y actitudes del sistema y ha promovido así una juventud libre de drogas.

Cabe señalar, que estas innovaciones no dejan de tener su impacto presupuestario, si es que quiere mantenerse la calidad del Programa y mejoras en efectividad. Por tal razón, un incremento en el presupuesto asignado se hace imperioso, ya que un Programa como éste debe seguir teniendo vitalidad en nuestro medio como un instrumento más en la educación de nuestra juventud.

En vista de lo anterior, es necesario aumentar la asignación presupuestaria actual del Programa y proveer los fondos requeridos para su continuidad durante los años fiscales de 1995 al 2000.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:

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"Artículo 19.- Asignación.-

Se asigna al Programa, con cargo a fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares anuales durante los años fiscales de 1995 al 2000, inclusive, para llevar a cabo los fines de esta Ley. Al finalizar cada año fiscal, todo sobrante no utilizado revertirá al Fondo General.

Los fondos asignados en esta Ley provendrán anualmente del producto neto de los sorteos de la Lotería de Puerto Rico a celebrarse en cada uno de los años fiscales de 1995 al 2000, inclusive."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.