Ley 121 del 1994

Resumen

Esta ley establece la política pública para el Sector Playa Las Picúas en Río Grande, declarando el camino y accesos a la playa como de dominio público. Protege los recursos naturales de la zona, prohíbe ciertos desarrollos en humedales y áreas costaneras, y encarga a la Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la creación de un plan de manejo y reglamento especial para regular el uso y desarrollo limitado del área, respetando los derechos de los propietarios privados. Además, deroga la Ley Núm. 1 de 1983.

Contenido

(P. de la C. 1435)

LEY

Para establecer la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con relación al Sector Playa Las Picúas del municipio de Río Grande, proveer para la designación definitiva del camino y acceso a la playa como de dominio público, proteger los recursos naturales de la zona, para disponer la forma y manera en que la Junta de Planificación de Puerto Rico reglamentará el uso y el disfrute del camino, los accesos y el desarrollo limitado del área en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y para derogar la Ley Núm. 1 de 23 de febrero de 1983, según enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 1 de 23 de febrero de 1983, declaró que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que el uso y disfrute del camino a la Playa Las Picúas, ubicado en el municipio de Río Grande, pertenece al Pueblo de Puerto Rico. La aprobación de dicha Ley Núm. 1, constituyó una medida de justicia social no sólo para los pescadores de la zona, sino para todos los residentes del municipio de Río Grande y demás ciudadanos que acuden a esta playa para esparcimiento y recreación.

Posteriormente, la citada Ley Núm. 1, fue enmendada por la Ley Núm. 52 de 27 de junio de 1987, la cual ordenó la expropiación de la franja de terrenos ubicada entre el Camino Las Picúas y la zona marítimo-terrestre de esa playa. Esta expropiación, según la información suministrada a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, resulta muy onerosa, en momentos en que se necesitan los fondos públicos para atender las numerosas necesidades del Pueblo de Puerto Rico a base de prioridades racionales relacionadas con dichas necesidades.

Dada la realidad de la inexistencia de fondos para expropiación alguna en el área denominada Playa Las Picúas, es en los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico aclarar la política pública que rija el sector.

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Dada la falta de recursos económicos, procede derogar la legislación que ordena expropiación del sector, ordenando además se desista de todas las expropiaciones que se han radicado de los predios que una vez configuraron una finca con una cabida de 792.73 cuerdas.

Mediante la Ley Núm. 1, antes señalada, se intentó crear una política pública respecto a la Playa Las Picúas consistente en asegurar en el área el adecuado balance ecológico permitiendo el uso y disfrute de los predios a sus propietarios y asegurándose que el camino a la Playa Las Picúas ubicado en el municipio de Río Grande sea para uso público, así como, garantizar con accesos adecuados el uso y disfrute de las playas de ese sector, incluyendo las playas colindantes con los desarrolladores de Coco Beach, Playas del Yunque y Río Mar, entre otros.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que el uso y disfrute del camino y los accesos a La Playa Las Picúas pertenezcan al pueblo de Puerto Rico. A tales efectos se declaran bienes de dominio público pertenecientes al Pueblo de Puerto Rico.

Artículo 2.- El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales velará porque el uso del camino y los accesos a la playa cumplan los fines de esta Ley y realizará las gestiones necesarias para garantizar dicho disfrute sin que se menoscaben los derechos de los propietarios privados en el sector.

Artículo 3.- Se ordena a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a que adopte un plan de manejo y un reglamento especial para el sector Playa Las Picúas del municipio de Río Grande, sin que se menoscaben los derechos de los propietarios privados en el sector, en armonía con las disposiciones aplicables a la zona comprendida en la designación de la Reserva Natural del Río Espíritu Santo y de cualquier zona adyacente que la Junta estime necesario o conveniente incluir, dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de esta Ley. La.Junta armonizará el reglamento que aquí se le instruye adoptar con su Reglamento Número 17 y con el Plan del Manejo de Zona Costanera aprobado por el Gobernador de Puerto Rico en el año 1978.

Artículo 4.- Para proteger el medio ambiente y conservar los recursos

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naturales del sector Playa Las Picúas del municipio de Río Grande, se prohíbe cualquier desarrollo con fines ágrícolas, residenciales, comerciales e industriales en el área de humedales, la zona marítimo-terrestre, aguas costaneras y terrenos sumergidos bajo éstas dentro del área designada como la Reserva Natural del Río Espíritu Santo. Se permitirá solamente el desarrollo residencial, recreacional y turístico a tenor con el plan de manejo y reglamento especial confeccionado por la Junta de Planificación con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Artículo 5.- Se deroga la Ley Núm. 1 de 23 de febrero de 1983, según enmendada.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.