Ley 12 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda el inciso

(j) del Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico". Su propósito es ampliar la facultad de inversión del Banco de Desarrollo Económico (BDE) para permitirle diversificar sus inversiones y mejorar sus rendimientos en los mercados financieros. Esto busca solidificar la capitalización del BDE para que pueda impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico, detallando los tipos de obligaciones y entidades en las que puede invertir.

Contenido

(P. de la C. 1072) (AProbada en 86 de ABRIL de 19 94)

LEY

Para enmendar el inciso

(j) del Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a fin de autorizar al Banco para ampliar su facultad de inversión a la luz del desarrollo en los mercados financieros, con el propósito de que dicha entidad gubernamental pueda diversificar sus inversiones y mejorar sus rendimientos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico se creó mediante la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, como un cuerpo corporativo, político e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para promover el desarrollo del sector privado de la economía de Puerto Rico. Para ello, la Ley Núm. 22, supra, otorgó al Bancola facultad de hacer disponible a cualquier persona, firma, corporación, cooperativa u otra organización privada dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio, cuya actividad económica tenga el efecto de sustituir importaciones, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para la inversión en dichas empresas, entre otras, dando preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños.

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Es menester facultar al Banco para ampliar su facultad de inversión a la luz del desarrollo en los mercados financieros, con el propósito de que dicha entidad gubernamental pueda diversificar sus inversiones y mejorar sus rendimientos. De esa manera se solidificará la capitalización del Banco para que pueda realizar su función de impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

1 Artículo 1.-Se enmienda el inciso

(j) del Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de 2 julio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue: 3 "Artículo 3.- 4

(a) $\qquad$ 5

(j) Invertir sus fondos prioritariamente en obligaciones del Estado Libre 6 Asociado de Puerto Rico, o garantizadas tanto en principal como en intereses 7 por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o en obligaciones de cualquier 8 agencia, instrumentalidad, comisión, autoridad, municipio, u otras sub- 9 divisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o en obliga- 10 ciones directas de los Estados Unidos o en obligaciones garantizadas, tanto 11 en principal como en intereses, por los Estados Unidos, o en obligaciones de 12 cualquier agencia, instrumentalidad, comisión, autoridad, u otras sub- 13 divisiones políticas de Estados Unidos; o en obligaciones de instituciones 14 bancarias internacionales reconocidas por los Estados Unidos y a las cuales 15 los Estados Unidos hayan aportado capital; o en obligaciones emitidas por 16 entidades corporativas domésticas o del extranjero, públicas o privadas, 17 clasificadas por una agencia clasificadora de crédito reconocida nacio- 18 nalmente en los Estados Unidos en una de sus tres (3) escalas genéricas más 19 altas. También podrá el Banco invertir sus fondos en aceptaciones bancarias 20 o certificados de depósito, endosados o emitidos, según sea el caso, por 21 bancos organizados bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

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1 de los Estados de la Unión Americana; o cualquier banco extranjero de 2 probada solvencia económica, autorizado a hacer negocios en Puerto Rico o 3 los Estados Unidos de América." 4 Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su 5 aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.