Ley 119 del 1994

Resumen

Esta ley deroga los Artículos 767 al 772 y 902 del Código Civil de Puerto Rico de 1930. Su objetivo es eliminar la clasificación discriminatoria de los hijos basada en su origen y garantizar que todos los hijos tengan los mismos derechos hereditarios, en consonancia con el principio constitucional de la dignidad humana.

Contenido

(P. de la C. 828) (Aprobada en 24 de 24 1994 de 1994)

Para derogar los Artículos 767 al 772 y 902, del Código Civil de Puerto Rico edición de 1930.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestro Código Civil actual data de hace un siglo. El mismo dispone la clasificación de los hijos a base de su condición de origen. Esas clasificaciones constituyen un claro discrimen, que choca con los principios de nuestra constitución cuando señala en su preámbulo "...La dignidad del ser humano es inviolable..."

La dignidad de los hijos de esta tierra, no importa su procedencia no puede ser violada por una de nuestras leyes fundamentales como lo es nuestro Código Civil, cuando establece categorías de hijos.

Todos los hijos deben ser iguales a la hora de su nacimiento, ante la Ley y tener los mismos derechos hereditarios.

Esta Asamblea Legislativa entiende que debe eliminarse todo vestigio de discrimen contra los seres humanos por razón de su condición de origen.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se derogan los Artículos 767 al 772 del Código Civil, edición de 1930 que tratan sobre los derechos hereditarios de los hijos ilegítimos.

Sección 2.- Se deroga el Artículo 902 que trata sobre los derechos de los hijos ilegítimos reconocidos.

Sección 3.- La derogación, que por la presente se decreta, no menoscabará derechos adquiridos y adjudicados al amparo de legislación anterior.

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

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Esta ley no modifica otras leyes. **

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