Ley 113 del 1994

Resumen

Esta ley autoriza a la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico a reestructurar y refinanciar deudas acumuladas por hasta $310 millones. Establece que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará el pago de estas obligaciones, incluyendo las cantidades necesarias en los presupuestos gubernamentales anuales a partir del año fiscal 1995-96, para ser depositadas en una cuenta especial. El objetivo es sanear la crítica situación económica de la Autoridad y permitir una disposición ordenada de sus operaciones.

Contenido

(P. del S. 854)

LEY 113
27 DE SEPTIEMBRE DE 1994

Para autorizar a la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico a reestructurar y refinanciar deudas acumuladas por una cantidad que no deberá exceder de trescientos diez millones (310,000,000) de dólares; y para autorizar las asignaciones necesarias para cubrir el pago de dichas deudas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Autoridad de las Navieras de Puerto Rico, se organizó como una corporación pública e instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en virtud de la Ley Núm. 62 de 10 de junio de 1974, según enmendada. La Autoridad fue creada con el propósito de que todos los ciudadanos residentes en Puerto Rico contaran con un abasto adecuado y económico de los artículos de primera necesidad. Asimismo, fue creada para fomentar el desarrollo y expansión del comercio y la industria en la Isla, lo cual se consideró como esencial para el crecimiento económico de éste y para mantener un sistema de transportación marítima para el transporte de bienes y pasajeros entre Puerto Rico y el exterior que fuera completo, confiable y económico.

Es de público conocimiento el historial operacional perdidoso de la Autoridad y los incrementos tarifarios que la misma decretó desde su creación. La Autoridad realmente representa una carga financiera gigantesca para el pueblo de Puerto Rico. Más aún, su participación en el mercado ha mermado sustancialmente. Esto ha sido ocasionado principalmente por el incremento de la competencia y por la flota y equipo ineficiente para enfrentar la competencia.

Han sido grandes los esfuerzos del Gobierno para tratar de rescatar a la Autoridad de su crítica condición económica, esfuerzos que no han rendido frutos positivos. En sinnúmero de ocasiones, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico reestructuró obligaciones de la Autoridad y la respaldó financieramente sin que ésta mostrara indicios de recuperación alguna. Las pérdidas acumuladas a mayo de 1994 ascendían a $358,946,000. En adición al respaldo financiero brindado por el Banco, el Gobierno le proveyó asignaciones legislativas por $127,613,000 y le garantizó $60,000,000 evidenciados por la emisión de papel comercial. La deuda con el Banco y aquellas garantizadas por éste o por el Gobierno asciende aproximadamente a $290,000,000. A este fin, el Gobierno de Puerto Rico reconoce que la Autoridad, durante el transcurso de su existencia, ha incurrido en deudas y garantias con el Banco y el Gobierno de Puerto Rico por esta cantidad.

Aun cuando el Gobierno, por medio de la Autoridad, asumió el sistema de transportación anterior, en ningún momento se consideró el impacto que estas operaciones tendrían en el Tesoro

Estatal y en las finanzas del Banco. Ante esta situación es que se ha considerado vender los activos de

Page 1

la Autoridad con mira a evitar una mayor erogación de fondos por parte del Gobierno.

Luego de un largo proceso, el Gobierno ha sometido para la consideración de la Asamblea Legislativa un plan para la venta de los activos de la Autoridad. A pesar de que la Autoridad cesaría la operación de su sistema de transportación marítima, es necesario que se establezca un plan para el repago de las obligaciones de los financiamientos otorgados o garantizados por el Banco y por el Gobierno y se tomen otras medidas para disponer de sus operaciones en una forma ordenada.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza a la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico a negociar y a ejecutar con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico o a través de otras instituciones financieras, los acuerdos o contratos financieros que sean necesarios para reestructurar y/o refinanciar obligaciones de la Autoridad, y los gastos relacionados con dicha reestructuración y/o refinanciamiento. La reestructuración y/o refinanciamiento de las obligaciones, no deberá exceder de trescientos diez millones de dólares ( $310,000,000.00 ) incluyendo gastos y depósitos en cuentas de reserva de ser requeridas.

Artículo 2.- El Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará el pago de principal e intereses de las obligaciones a ser reestructuradas y/o refinanciadas. A este fin, el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia incluirá en los presupuestos funcionales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a ser sometidos anualmente por el Gobernador de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa, comenzando con el año fiscal 1995-96, las cantidades necesarias para cumplir con el pago de principal e intereses de la reestructuración de las deudas de la Autoridad de las Navieras, en cumplimiento con el Artículo 1 de esta Ley.

Artículo 3.- El Secretario de Hacienda depositará en una cuenta especial en el Banco Gubernamental de Fomento o con cualquiera otra entidad bancaria, en o antes de la fecha de pago de principal e intereses, la cantidad necesaria para cumplir con el plan de pago establecido y con el propósito de esta Ley.

Artículo 4.- Las cantidades aquí autorizadas a ser provistas por el Tesoro Estatal para el financiamiento de la reestructuración y/o refinanciamiento de las deudas de la Autoridad de las Navieras estarán sujetas y condicionadas a la asignación de los fondos por la Asamblea Legislativa en los presupuestos funcionales comenzando con el año fiscal 1995-96. Las asignaciones provistas en esta Ley serán utilizadas exclusivamente para el pago de la reestructuración y/o refinanciamiento de las deudas de dicha Autoridad y para cualquier otro gasto relacionado, y no podrán ser utilizadas para otros propósitos, ni estarán sujetas a reclamaciones por otros acreedores de la misma. Las asignaciones provistas en esta Ley serán en adición a aquellas que se necesiten para cubrir, si los hubieren, gastos operacionales de la Autoridad y para el pago de reclamaciones que surjan como consecuencia de la operación de transportación marítima que llevó a cabo la misma.

Page 2

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Page 3
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.