Ley 11 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989 para fijar en $60,000 anuales el salario del Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y del Director de la Agencia Estatal de la Defensa Civil de Puerto Rico, reconociendo la alta responsabilidad de estos cargos en la seguridad pública y el manejo de emergencias.
Contenido
(P. del S. 375)
LEY 11
26 DE ABRIL DE 1994
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley número 13 de 24 de junio de 1989 a los fines de fijar en $60,000 anuales el salario del Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y del Director de la Agencia Estatal de la Defensa Civil de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 24 de junio de 1989 se aprobó la ley número 13 que estableció los salarios de los funcionarios del gabinete del gobernador para atemperarlos a las necesidades económicas actuales con el propósito de poder reclutar personal altamente cualificado para desempeñar con la excelencia requerida los cargos públicos de nuestro gobierno.
La alta prioridad que en nuestro gobierno tiene el área de seguridad pública motiva la presente medida que pretende equiparar el salario del Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el del Director de la Agencia Estatal de la Defensa Civil de Puerto Rico.
La gran responsabilidad que conlleva dirigir tanto el Cuerpo de Bomberos como la Agencia Estatal de la Defensa Civil obliga a los funcionarios que la dirigen a dedicar más tiempo del que cualquier otro jefe de agencia tiene que dedicar.
Cuando surge un fuego de altas proporciones el Jefe de Bomberos tiene la obligación de presentarse al lugar de los hechos a dirigir personalmente la extinción del fuego; no importa la hora ni el día, el deber obliga a abandonar cualquier actividad para cumplir con el deber.
Cuando surge una emergencia, sea esta inundaciones, huracanes, marejadas o cualquier fenómeno natural que ponga en riesgo la vida de la ciudadanía, el Director Estatal de la Defensa Civil tiene que abandonar su familia y presentarse ante el país a ofrecer ayuda y socorro a todo ciudadano cuya vida tenga alguna posibilidad de afectarse.
La Asamblea Legislativa, consciente de la gran responsabilidad que recae sobre los cargos señalados, y en un acto de justicia, decreta equiparar los salarios de los Jefes de Agencias a cargo de la seguridad pública.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según
enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 4.- El sueldo anual de cada uno de los funcionarios será el que se expresa a continuación de su título a partir de la aprobacion de esta Ley:
Director, Agencia Estatal de la Defensa Civil $\underline{60,000}$
Jefe, Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico $\underline{60,000}$ comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara