Ley 109 del 1994

Resumen

Esta ley establece los principios y objetivos para la Reforma Contributiva de 1994 en Puerto Rico. Busca crear un sistema impositivo justo, equitativo y eficiente mediante la expansión de la base contributiva, la reducción de tasas para individuos y pequeños negocios, el combate a la evasión y la integración con la política de desarrollo económico. Además, exige la creación de una Carta de Derechos del Contribuyente y un Código de Rentas Internas simplificado.

Contenido

(P. de la C. 1500)

LEY

Para establecer los principios que regirán y enmarcarán la consideración, evaluación y aprobación de la Reforma Contributiva.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico reconoce la necesidad de una reestructuración profunda del sistema impositivo. Se critica la existencia de un sistema contributivo con muchas exenciones, deducciones y exclusiones que contraen la base contributiva. Asimismo, se identifican problemas tales como una base contributiva limitada y desbalanceada, la existencia de una evasión generalizada que menoscaba la efectividad y estabilidad del sistema, la falta de equidad por ser un sistema injusto que penaliza principalmente a la clase media de Puerto Rico y que impone altos gravámenes a los pequeños negocios, mientras concede beneficios desmedidos a otros sectores.

A fin de remediar la situación, se propone la expansión de la base contributiva; el logro de la equidad del sistema; la reducción en la evasión; y el mantenimiento del balance entre la política contributiva y la de desarrollo económico. Por consiguiente, esta medida establecerá las bases para una política contributiva que cumpla con los criterios de equidad, eficiencia, efectividad y que incentive el desarrollo. A base de estos parámetros, se sugiere la reducción de las tasas contributivas aplicables al ingreso de las personas y de los pequeños negocios, la ampliación de la base contributiva, la reducción de la evasión y la eliminación de los mecanismos contributivos que desalientan la inversión de capital interno.

El Gobernador, a fin de cumplir con la voluntad del Pueblo de Puerto Rico, encomendó al Secretario de Hacienda el desarrollo de un proyecto de Reforma Contributiva que incorporará los principios de política pública a los principios de un sistema contributivo moderno. Mediante un amplio análisis con grupos

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representativos de los administradores fiscales, practicantes en la materia contributiva y representantes del Gobierno de Puerto Rico, relacionados a la gestión fiscal, se definieron las características e instrumentos técnicos legales que permitirán el desarrollo de una Reforma Contributiva amplia y profunda.

Los objetivos e instrumentos fundamentales de la Reforma Contributiva surgen al interrelacionar las características que debe tener un Sistema Impositivo moderno, las condiciones en que se encuentra el actual sistema tributario de Puerto Rico y los objetivos expresos de la política pública. La nueva estructura tributaria de Puerto Rico se enmarcará en esta política pública impositiva que será diseñada.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título. Esta ley se conocerá como "Ley Habilitadora de la Reforma Contributiva de 1994". Artículo 2.- Declaración de Política Pública. Existe la convicción y la evidencia que demuestra que el sistema contributivo de Puerto Rico no es equitativo, tanto en términos relativos como absolutos, lo que motiva que un considerable número de contribuyentes evadan compartir la responsabilidad de financiar las operaciones del Estado. Además, el sistema es uno complejo, entre otras cosas por los múltiples incentivos y deducciones que erosionan la base impositiva, y propician la evasión contributiva. Asimismo, el sistema ha perdido capacidad recaudadora, haciéndose cada vez más costoso el cobro de la contribución y requiriendo esfuerzos extraordinarios para mantener los niveles de recaudo para llevar a cabo la obra de Gobierno. Es por ello que el Gobierno de Puerto Rico implantará un sistema contributivo justo, equitativo y relativamente simple, que a su vez sea eficiente en el recaudo de los ingresos para sufragar sus operaciones y servicios, objetivos que se persiguen mediante la propuesta reforma contributiva.

Artículo.3.- Objetivos de la Reforma Contributiva. La legislación que reestructure el sistema impositivo deberá estar fundamentada en el cumplimiento relativo e interrelacionado de los siguientes objetivos:

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a. Cada persona o ente económico deberá aportar al fisco de acuerdo a su capacidad para pagar impuestos, lo que implica que individuos en iguales circunstancias deben pagar lo mismo pero que personas en circunstancias diferentes deben ser objeto de gravámenes diferentes. b. Los impuestos son de aplicación general. La concesión de tratamiento fiscal especial estará limitada a casos que estén estrictamente relacionados al cumplimiento de los objetivos de esta ley. c. La estructura contributiva debe ser sencilla a fin de que cada persona pueda determinar sin mayor dificultad su obligación contributiva y cómo ésta puede variar según el cambio en el comportamiento o en las condiciones económicas del individuo. d. El sistema impositivo deberá generar las menores distorsiones posibles en el sistema económico y social, lo que implica minimizar la carga excesiva en algunos sectores y redistribuirla entre todas las personas o entes económicos. e. La estructura fiscal deberá proveer los recursos necesarios para la administración de los programas del Estado y ser cónsona con los incentivos al desarrollo económico. f. La administración contributiva deberá ser efectiva en el control de la evasión, sin imponer costos excesivos de cumplimiento. g. La Reforma Contributiva deberá estar en armonía con la política de desarrollo económico esbozada por el Gobierno de Puerto Rico la cual se fundamenta en la obtención de recursos fiscales en formas que estimulen la actividad empresarial y productiva y la utilización de los recursos fiscales en forma eficiente, así como promover las prioridades de promoción del desarrollo económico balanceado. h. La Reforma Contributiva deberá estimular el ahorro. i. La Reforma Contributiva deberá estimular que se integren al proceso productivo sectores tradicionalmente marginados. j. La Reforma Contributiva considerará estimular la creación de instrumentos de

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inversión al alcance de los contribuyentes de ingresos moderados. Artículo 4. - Requisitos para la implantación de la Reforma Contributiva. a. El sistema impositivo deberá desarrollarse como una unidad integral y no como un grupo de disposiciones separadas e independientes. b. Se promulgará una Carta de Derechos del Contribuyente que defina los derechos de éstos, y garantice la administración justa de la actividad impositiva. c. Ampliar la base contributiva incorporando a las personas o entes que no participan actualmente en la responsabilidad de financiar los programas y servicios públicos y que funcionan en el marco de la economía informal. d. Reducir las tasas impositivas al ingreso. e. Reducir el impuesto sobre el ingreso a las pequeñas empresas combinado con la eliminación de la doble tributación. f. Reconocer y estimular el trabajo. g. Desarrollar un Código de Rentas Internas que integre la legislación de carácter impositivo, simplificando y armonizando las disposiciones administrativas y penales. h. Desarrollar un sistema de penalidades severo, ágil y sencillo que promueva el cumplimiento voluntario del pago de los impuestos y disuada su evasión. i. No se podrá recurrir al mecanismo de amnistía contributiva para el financiamiento de la gestión pública.

Artículo 5.- El Gobernador presentará ante la Asamblea Legislativa para su consideración un anteproyecto de ley que contemple una reforma contributiva de conformidad con los objetivos y principios declarados en la presente ley y con las disposiciones constitucionales aplicables a este tipo de legislación.

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Artículo 6.- La Asamblea Legislativa y el Ejecutivo tomarán las medidas necesarias para aprobar la Reforma Contributiva no más tarde del 31 de diciembre de 1994 .

Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.