Ley 107 del 1994
Resumen
Designa el Parque Recreativo y Pasivo de las Urbanizaciones San Antonio y San José de Ponce con el nombre de Padre Santiago Guerra, en honor a sus contribuciones a la comunidad y su promoción de las áreas recreativas.
Contenido
(P. de la C. 464)
Para designar el Parque Recreativo y Pasivo de las Urbanizaciones San Antonio y San José de Ponce con el nombre de Padre Santiago Guerra.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Padre Santiago Guerra nació el 23 de diciembre de 1935 en la ciudad de Gajates en España y murió el 11 de agosto de 1991 en Ponce, Puerto Rico.
Fue Párroco de la Parroquia San José de Ponce. Durante sus años en la ciudad señorial se distinguió por la atención y ayuda que ofrecía a la comunidad, ganándose el cariño de todos los que lo conocían.
Promovió las mejoras y el sano disfrute de las áreas recreativas de las urbanizaciones San Antonio y San José en Ponce. Organizó con entusiasmo y dedicación el Maratón San José de 10 kilómetros, en el cual han participado cientos de competidores.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que es necesario honrar la memoria del Padre Santiago Guerra designando los parques recreativos de las Urbanizaciones San Antonio y San José con su nombre.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se designa el Parque Recreativo y Pasivo de las Urbanizaciones San Antonio y San José de Ponce con el nombre de Padre Santiago Guerra.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.