Ley 105 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico y la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. Su propósito principal es adscribir la Oficina del Procurador del Veterano a la Oficina del Gobernador y facultar al Procurador para administrar su presupuesto. Estos cambios buscan elevar la jerarquía de la Oficina y mejorar su capacidad para atender las necesidades y reclamos de los veteranos en áreas como educación, empleo, salud y vivienda, dándoles un trato similar al de los veteranos en los estados de la Nación.
Contenido
(P. de la C. 1434)
105 AG0. 271994 LEY
Para derogar el inciso
(e) del Artículo 2; enmendar el Artículo 3; y adicionar el inciso
(e) al Artículo 5 de la Ley Núm. 57 de 27 de junio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico"; y enmendar el inciso
(a) del Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño", a fin de adscribir dicha Oficina a la Oficina del Gobernador y facultar al Procurador a administrar el presupuesto de la misma.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico ha realizado grandes esfuerzos para ayudar y proteger a los miles de puertorriqueños que en forma abnegada y valerosa han prestado sus servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Los veteranos puertorriqueños han llenado de honor y gloria a la Isla y sus hazañas constituyen una página importante de la historia de los Estados Unidos.
La Ley Núm. 57 de 27 de junio de 1987, según enmendada, creó la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico a fin de atender los problemas. necesidades y reclamos de los veteranos de Puerto Rico en las áreas de educación. empleo. salud. vivienda. transportación. legislación social. laboral y contributiva. Asimismo. la Oficina tiene la responsabilidad de establecer y llevar a cabo programas de asistencia. orientación y asesoramiento para la protección del veterano y sus familias. Por otro lado. la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980. según enmendada. tuvo el propósito de establecer de forma ordenada los derechos de los veteranos puertorriqueños que tan merecidamente se han ganado.
La Ley Núm. 57. antes citada. establece que la Oficina del Procurador del Veterano cstara adscrita al Departamento del Trabaio y Recursos Humanos. La mision del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. está dirigida a formular. desarrollar y ejecutar la política pública relacionada con el bienestar de la clase trabajadora. así como fomentar las oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo. Por su parte. la misión de la Oficina del Procurador del Veterano va más allá de la misión del Departamento. toda vez que no sólo aboga por los derechos del veterano en el área de empleo, sino que además. atiende los problemas. necesidades y reclamos de los veteranos en diferentes áreas del quehacer humano como la salud. educación. vivienda. transportación. legislación social. laboral y contributiva.
Por otro lado. el Congreso de los Estados Unidos aprobó legislación para que el rango de Adnunstrador de Veteranos se ascendiera al de Secretario de Asuntos del Veterano. Esto es. ahora el Secretario de Asuntos del Veterano es miembro del Gabinete del Presidente de los
Estados Unidos. Los estados de la nación tienen sus Oficinas de Asuntos del Veterano adscritas a la Oficina del Gobernador del Estado. El Gobierno de Puerto Rico también quiere reconocer al veterano puertorriqueño y darle la prioridad que éste se merece.
Por lo anterior, es conveniente adscribir la Oficina del Procurador del Veterano a la Oficina del Gobernador. De esta forma, estaremos dando a nuestros veteranos un trato igual a los veteranos de los estados de la Nación. Además, el Procurador podrá responder con mayor efectividad a las necesidades de los veteranos en áreas no programadas en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Es menester ofrecerle los mecanismos, recursos y la flexibilidad necesaria al Procurador para lograr una adecuada planificación y coordinación interagencial de recursos y servicios que conduzcan a su mejor utilización, por lo que se debe facultar al Procurador para que administre el presupuesto de la Oficina.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se deroga el inciso
(e) del Artículo 2 de la Ley Núm. 57 de 27 de junio de 1987. según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-Definiciones Los siguientes términos y frases dondequiera que aparezcan usados en esta ley. tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) .........".
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 57 de 27 de junio de 1987. según enmendada. para que se lea como sigue: "Artículo 3.-Creación de la Oficina Se crea la Oficina del Procurador del Veterano. la cual estará adscrita a la Oficina del Gobernador y tendrá. entre otras funciones dispuestas en esta ley. la responsabilidad de atender los problemas. necesidades y reclamos de los veteranos de Puerto Rico en las áreas de educación. empleo. salud. de la vivienda. la transportación. la legislación social. laboral y contributiva. Asimismo tendrá la responsabilidad de establecer y llevar a cabo programas de asistencia. orientación y asesoramiento para la protección del veterano y sus familiares.
La Oficina será dirigida por un Procurador nombrado por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado. El sueldo o remuneración del Procurador se fijará de acuerdo a las normas acostumbradas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza.
El Procurador ejercerá las funciones administrativas del cargo. y actuará con autonomía con respecto a los aspectos programáticos y administrativos. La Oficina se considerará un Administrador Individual a los efectos de la administración de su personal. conforme a las
disposiciones de las Secciones 1 a la 10.1 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico". La Oficina tendrá un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley para adoptar los reglamentos de personal y planes de clasificación y de retribución para los servicios de carrera y de confianza.
El Procurador, previa consulta con el Gobernador de Puerto Rico, podrá nombrar un Subprocurador del Veterano y delegarle cualesquiera de las funciones dispuestas en esta ley. excepto aquellas establecidas en el Artículo 9 y en el Artículo 11 de esta ley. La persona nombrada como Subprocurador del Veterano deberá reunir todos los requisitos exigidos en este artículo para el cargo de Procurador.
En caso de enfermedad, incapacidad, ausencia temporal o cuando por cualquier otra causa el cargo del Procurador del Veterano adviniere vacante, el Subprocurador del Veterano asumirá todas sus funciones, deberes y facultades, hasta tanto el sucesor sea designado y tome posesión del cargo."
Sección 3.- Se adiciona el inciso
(e) al Artículo 5 de la Ley Núm. 57 de 27 de junio de 1987, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.-Facultades y Deberes del Procurador del Veterano A los fines de cumplir con los propósitos de esta ley. el Procurador tendrá. entre otros. las siguientes facultades y deberes:
(a) (e) Preparar y administrar el presupuesto de la Oficina y los fondos que en virtud de cualesquiera leyes locales o federales. le sean asignados o se le encomiende administrar. debiendo establecer un sistema de contabilidad de acuerdo a las disposiciones de la ley que rigen para la contabilización. administración y desembolso de fondos públicos."
Sección 4.- Se enmienda el inciso
(a) del Artículo 11 de la Ley Num. 13 de 2 de octubre de 1980), según enmendada. para que se lea como sigue: "Artículo 11.-Creación de Junta Asesora
(a) Se crea. adscrita a la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico, una Junta que será conocida como "Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño". compuesta por un presidente y ocho (8) miembros asociados.
El Procurador del Veterano de Puerto Rico. de aquí en adelante denominado el Procurador. será miembro de la Junta y la presidirá.
También nombrará. de entre los miembros asociados. un Secretario de la Junta, el cual podrá ser sustituido en cualquier momento.
(b) $\qquad$
(c) $\qquad$
(h) $\qquad$ ."
Sección 5.- Con excepción de las modificaciones que sea necesario hacer para adscribir la Oficina del Procurador a la Oficina del Gobernador, las leyes que gobiernan las funciones y programas de las Oficina del Procurador continuarán vigentes, excepto respecto de aquellas disposiciones que pudieran estar en conflicto con esta ley, las cuales quedan derogadas o modificadas, según fuere el caso.
Sección 6.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado