Ley 104 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 60 de 1940 para establecer siete oficinas regionales del Departamento de Agricultura, con dos de ellas ubicadas específicamente en los municipios de Lares y Orocovis. Su objetivo es descentralizar y mejorar el acceso a servicios técnicos, financieros y de apoyo para agricultores y agroindustriales en la Región Central, promoviendo así el desarrollo económico y la productividad agrícola. La ley faculta al Secretario de Agricultura para organizar estos servicios y redistribuir los recursos del Departamento.
Contenido
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada que creó el Departamento de Agricultura a los fines de añadir el apartado
(r) para establecer siete (7) oficinas regionales, añadir un nuevo Artículo 25, que disponga que se establezcan dos (2) de dichas oficinas regionales en la Región Central, específicamente en los Municipios de Lares y Orocovis, reordenar los artículos subsiguientes y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico provee servicios al agricultor y agroindustriales en cinco oficinas regionales ubicadas en San Juan, Caguas, Ponce, Mayagüez y Arecibo. Todas estas oficinas están localizadas en las zonas costeras, excepto por los de Caguas. Dada esa localización éstas no están muy accesibles a los agricultores de la Región Central de la Isla. A menudo los agricultores de la montaña en su mayoría constituidos por pequeños empresarios, tienen que viajar largas distancias para llenar solicitudes, recibir servicios, rendir informes de nóminas y requerir ayuda técnica. Esto les acarrea grandes dificultades por tenerse que ausentar de sus fincas por períodos de tiempo, que pudieran equivaler a un día completo, lo que reduce su efectividad ya sea como supervisor de sus empleados o como operador de las labores agrícolas o agroindustriales.
Esta situación provoca que, no empece al hecho de que alrededor de un cuarto de millón (250,000) de puertorriqueños viven en y dependen de la agricultura de la Región Central, éstos no estén bien atendidos por el Departamento de Agricultura y sus corporaciones y oficinas de servicios. Podemos decir que la agricultura constituye un cuarenta (40) por ciento del desarrollo económico en esta región. Por otro lado, el ingreso per cápita de sus habitantes es menor de la mitad del resto de la Isla y se acusa un alto movimiento emigratorio debido principalmente a una alta tasa de desempleo que llega a cuarenta y cinco (45) por ciento. Por lo tanto urge que se tomen las medidas serias y drásticas dirigidas a mejorar las condiciones económicas de los habitantes de toda la región, facilitando la obtención de servicios y ofreciendo mejores oportunidades de progreso.
El café constituye el cultivo principal de la región, aunque su cultivo resulta muchas veces deficiente, con una producción total de sólo dos quintas por cuerda en la hacienda tradicional, cuando agricultores progresistas han demostrado que si se emplea el conjunto tecnológico esa producción puede aumentar quince veces. También se producen otros cultivos tales como farináceos, chinas, names, pollos y ornamentales entre otras, generalmente utilizando técnicas de cultivo que resultan arcaicas y no propician producciones rentables. Además, la Corporación de Crédito y Agrícola dedicó sólo cuatro por ciento ( 4% ) del total de dinero prestado en toda la Isla para financiar la producción de cosechas tradicionales tales como café, cítricos, plátanos, guineos en la Región Central. En los últimos años no se ha promovido la siembra de nuevas cosechas
que pudieran sustituir cultivos tradicionales de baja producción y rentabilidad. Todo lo anterior sugiere la necesidad de una atención especial más efectiva y de forma directa por parte del Departamento de Agricultura y sus corporaciones.
Este sólo se puede lograr ubicando dos (2) oficinas regionales que provean todos los servicios directamente a los agricultores y agroindustriales de la Región en los pueblos de Lares y Orocovis. Con el total de siete (7) Oficinas Regionales el agricultor y agroindustrial estarían mejor atendidos, los servicios podrían ser más directos, aumentarían las posibilidades de que el agricultor y agroindustrial solicite, obtenga y utilice con mayor frecuencia los servicios ofrecidos, la supervisión podrá ser más efectiva y el interés por la agricultura aumentará con el resultado de mayor y mejor disponibilidad de productos agrícolas y el consecuente aumento en la economía tanto de la Región Central como de la Isla en general.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 60 del 25 de abril de 1940 según enmendada, a los fines de adicionar el apartado
(r) el cual leerá como sigue:
Artículo 5.- Organización del Departamento El Departamento de Agricultura constará de las siguientes divisiones, negocios y servicios:
(p) (q)
(r) Siete Oficinas Regionales
Sección 2.- Añadir un nuevo Artículo 25 el cual leerá como sigue: Artículo 25.- Oficinas Regionales Se establece un total de siete (7) oficinas regionales, dos (2) de las cuales estarán ubicadas en los pueblos de Lares y Orocovis, con el propósito de ofrecer todos los servicios necesarios al agricultor y al agroindustrial. Dichas oficinas contarán con representación de todas las corporaciones y divisiones de servicios del Departamento de Agricultura tales como ASA, AFA, AT, CDR y otros, tomando en consideración los cultivos o empresas predominantes en el área específica servida y el potencial para el establecimiento de nuevas empresas agroindustriales.
El Secretario de Agricultura estará facultado para organizar los servicios prestados por estas oficinas a los agricultores y empresarios agroindustriales en base a la proximidad geográfica de los municipios o las áreas de producción.
También tendrá la facultad de redistribuir los recursos físicos, económicos y de personal del Departamento y sus agencias adscritas a los fines de lograr el funcionamiento eficiente de estas oficinas.
Cada una de las (7) oficinas regionales será administrada por un Director Regional que será nombrado y podrá ser despedido por el Secretario. Este empleado supervisará todos los técnicos y otro personal asignado a la región y asegurará que
los servicios son ofrecidos eficientemente y en un tiempo razonable sin que se tome en consideración factores externos tales como capital, credo o afiliación política del solicitante del servicio.
Sección 3.- Los artículos subsiguientes al nuevo Artículo 25 serán renumerados siguiendo el natural orden correlativo.
Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
DEPARTAMENTO DE ESTADE CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. mado por el Gobernador del Estndi:
Libre Asociado de Puerto Rico el dia 31 de cecoto de 1944.
Kande desi Rulans. Soutelare Aoniliar de Estado de Puerto Rico