Ley 102 del 1994

Resumen

Esta ley declara el 1 de septiembre de cada año como el "Día de la Biblia" en Puerto Rico. Reconoce la importancia de las Escrituras como modelo de valores y conducta, y establece que el Gobernador emitirá una proclama anual para exhortar al pueblo a organizar actividades conmemorativas.

Contenido

LEY 102
25 DE AGOSTO DE 1994

Para declarar el primer día del mes de septiembre de cada año como "Día de la Biblia".

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pueblo y las denominaciones cristianas reconocen la importancia de las Escrituras como un modelo de valores y conducta humana. Sabemos que con este libro millones de personas alrededor del mundo han encontrado aliento, fortaleza y esperanza en cada situación.

Reconociendo nuestra realidad social, esta Asamblea Legislativa considera pertinente celebrar y dedicar a las Escrituras un día del año. A estos fines, se establece el primero de septiembre de cada año como "Día de la Biblia". Se dispone además que el Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhorte al pueblo puertorriqueño a organizar y auspiciar las actividades propias de esta celebración.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se declara el día primero de septiembre de cada año como el "Día de la Biblia".

Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto que emitirá por los menos con diez (10) días de anticipación al primero de septiembre de cada año, exhortará al pueblo puertorriqueño a organizar y auspiciar las actividades propias de esta celebración.

Artículo 3.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

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Esta ley no modifica otras leyes. **

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