Ley 101 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 64 de 1969, que creó el Fondo Educacional, para redistribuir sus recaudos y armonizar sus disposiciones con la Ley Núm. 17 de 1993, que estableció el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. La enmienda asigna fondos para los gastos operacionales del Consejo de Educación Superior y para proveer ayuda económica a estudiantes necesitados matriculados en instituciones de educación superior privadas licenciadas en Puerto Rico.

Contenido

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 64 de 24 de junio de 1969, la cual crea el Fondo Educacional, a los fines de disponer una redistribución de los recaudos del Fondo Educacional y de armonizar sus disposiciones con la Ley Núm. 17 de 16 de junio de 1993, que creó el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Consejo de Educación Superior de Puerto Rico fue creado por la Ley Núm. 17 de 16 de junio de 1993. Esta ley establece que el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico continuará utilizando los recursos y facilidades de la Universidad de Puerto Rico hasta el 30 de junio de 1994. Dispone también en el Artículo 16 (Origen de fondos tras completarse transición) que "en años subsiguientes los fondos necesarios para la implantación de esta Ley se separarán del Fondo Educacional creado por la Ley Núm. 64 de 24 de junio de 1969."

Las enmiendas que se proponen a dicha Ley Núm. 64, tienen el propósito de cumplir con el mandato de la Ley Núm. 17 de 16 de junio de 1993 y de armonizarla conceptualmente con ella.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda la Exposición de Motivos y el texto de la ley para eliminar el vocablo "acreditados" y sustituirlo por licenciados, y para adicionar "de Puerto Rico" al nombre de Consejo de Educación Superior de Puerto Rico.

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 64 de 24 de junio de 1969, para que lea como sigue: "Artículo 2.- El Secretario de Hacienda pondrá a la disposición del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico y de la Universidad de Puerto Rico el total recaudado para nutrir este Fondo, con arreglo a las siguientes disposiciones: (1) Se asigna la cantidad de tres millones cuatrocientos un mil cincuenta dólares ( $3,401,050 ), del Fondo Educacional para gastos operacionales del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, para el año fiscal 1994-95. En años posteriores los gastos operacionales del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico se asignarán del Fondo Educacional y se consignarán, una vez debidamente justificados, en la Resolución Conjunta de Presupuesto para dichos años. Nunca será mayor de un quince por ciento ( 15% ) del total del Fondo Educacional. Cualquier sobrante o economias de los gastos operacionales del Consejo revertirán al Fondo Educacional para ser redistribuidos según la Ley. (2) La cantidad restante del Fondo Educacional se distribuirá, con arreglo a las siguientes disposiciones:

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(a) (b) Se asigna al Consejo de Educación Superior de Puerto Rico una suma no mayor de ciento cincuenta mil ( 150,000 ) dólares de los recaudos del Fondo Educacional para el año 1994-95 con el propósito de sufragar los gastos en que éste incurra para la preparación de un estudio abarcador sobre la efectividad de todos los fondos estatales de ayuda económica al estudiante de nivel universitario que por ley se han creado en Puerto Rico. Como parte del estudio, el Consejo incluirá las recomendaciones que crea necesarias a la Asamblea Legislativa y al Gobernador para el mejor uso de estos fondos.

(c) Las cantidades restantes del total recaudado se destinarán a conceder ayuda económica a estudiantes necesitados que se matriculen en instituciones de educación superior privadas debidamente licenciadas en Puerto Rico, con arreglo a las disposiciones que más adelante se señalan. (1) El pago se concederá sólo a estudiantes elegibles, ciudadanos residentes de Puerto Rico, que se matriculen y cursen estudios conducentes a la obtención de un grado académico en instituciones de educación superior licenciadas por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico y que no se hayan extendido más allá del tiempo programado por la institución para obtener el grado en cuestión. (2) La ayuda económica del Fondo se concederá para cubrir gastos y aumentos en matrícula decretados por la institución educativa con posterioridad al 1ro. de enero de 1969." Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 1994.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.