Esta ley reorganiza el Departamento de la Vivienda, enmendando la Ley Núm. 26 de 1941 para atemperarla con la Ley Núm. 58 de 1991. Establece la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas como un organismo independiente dentro del Departamento de la Vivienda, encargada de programas de reinstalación y construcción de viviendas para comunidades rurales, corrigiendo su adscripción previa a la Autoridad de Tierras.
[Aprobada en 17 de noviembre de 1993] LEY Para enmendar el Artículo 73-A de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, a fin de atemperarla con las disposiciones de la Ley Núm. 58 de 9 de agosto de 1991, conocida como "Ley para Reorganizar el Departamento de la Vivienda".
La Ley Núm. 58 de 9 de agosto de 1991, conocida como "Ley para Reorganizar el Departamento de la Vivienda", tiene como objetivo principal la reorganización del Departamento de la Vivienda ante la eliminación de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda.
A fin de atemperar dicha ley con otras disposiciones legales, la misma enmendó el Artículo 73-A de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, con el propósito de cambiar el nombre de Administración de Vivienda Rural al de Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.
Sin embargo, la enmienda realizada mantiene a la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas bajo la jurisdicción de la Auto- ridad de Tierras soslayándose que dicha Administración fue transferida al Departamento de la Vivienda. Por tal razón, se enmienda el Artículo 73-A para corregir la situación. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 73-A de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, ⁰⁷ para que se lea como sigue: "Artículo 73-A.- Por la presente se establece en el Departamento de la Vivienda un organismo independiente en cuanto a su administración y uso de fondos, el cual se conocerá con el nombre de Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas, que formará parte del Departamento de la Vivienda, para llevar a cabo y desarrollar los programas de reinstalación de agregados y construcción de viviendas para comunidades rurales bajo el Título V de esta ley."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Aprobada en 17 de noviembre de 1993.