Esta ley designa la Carretera Estatal P.R.-113 y un tramo de la Carretera Número P.R.-2, ambas dentro de la jurisdicción del Municipio de Isabela, con el nombre del distinguido compositor puertorriqueño "Don Noel Estrada", en reconocimiento a su legado artístico y cultural.
Para designar la Carretera Estatal P.R.-113 y el tramo de la Carretera Número P.R.-2, dentro de la jurisdicción del Municipio de Isabela, conocida como Avenida Quebradilla, de la jurisdicción del municipio de Isabela, con el nombre del distinguido compositor, hijo ilustre puertorriqueño e isabelino, "Don Noel Estrada".
El compositor puertorriqueño Noel Estrada constituye una de las figuras cimeras y de mayor relieve en el renacimiento artístico musical de nuestro país. Este virtuoso de la composición musical nació en el pueblo de Isabela, donde residía parte de su familia y donde la autora de sus días acostumbraba trasladarse al ocurrir el nacimiento de sus hijos. Se crió en la ciudad de San Juan, donde sus padres tenían establecida su residencia. Inspirado y prolífico compositor, de refinada espiritualidad y sensibilidad musical, estaba dotado de un talento maravilloso que se desbordaba en melodías hermosas y poéticas a nuestra patria.
La inspirada y nostálgica melodía "En mi Viejo San Juan", producto de la inspiración creadora de este glorioso compositor, constituye su canción cumbre y una de nuestras manifestaciones culturales más significativas en razón de la emotividad patriótica que entraña su hermosa lírica y el deleite espiritual y añoranza que de ella se deriva. Esta composición, que se considera como el himno de nuestra ciudad capital, ha resultado ser un símbolo y mensaje de Puerto Rico en los numerosos países donde se escucha con calurosa aceptación. En lejanos países, muchos conocen y comienzan a amar a Borinquen a través de esta enternecedora melodía. Mediante esta composición musical Noel Estrada le ha dado fama, prestigio y amplitud universal a su amado terruño.
Noel Estrada era un ser humano en el que se aunaban el talento, la sencillez, la nobleza y la modestia.
Este cantor de nuestra hermosa Isla fue un compositor prolífero, teniendo a su haber más de cuatrocientas canciones en diversos estilos y géneros. Entre las más conocidas aparte de su obra cumbre "En mi Viejo San Juan", se encuentran las bellas composiciones "El Amor del Jibarito", "Lo Nuestro Termino", "Verde Navidad", "Así te Quiero Yo" y "En Mi Romántico San Juan". Fue, además, un dedicado servidor público durante treinta y cinco años. Se desempeñó como Jefe del Ceremonial y Protocolo del Departamento de Estado de Puerto Rico por muchos años. En reconocimiento a su excepcional labor en el ejercicio de esta función, mereció ser honrado por el Gobierno de España, el cual le confirió la Condecoración de la Cruz de Caballero de la Orden de Isabel la Católica, lo que constituye un gran honor para cualquier ciudadano español o extranjero.
Ha sido siempre la política de nuestro gobierno perpetuar y honrar la memoria y el recuerdo de aquellos hombres e hijos distinguidos de cada pueblo, cuyas ejecutorias así lo ameritan y han dado lustre a la historia patria. Es indudable que Noel Estrada merece el reconocimiento y la recordación sincera de toda la sociedad puertorriqueña y de su pueblo natal, Isabela. La Asamblea Legislativa considera acertado y propio, y altamente meritorio, que se perpetúe la memoria de este ilustre puertorriqueño, e isabelino por nacimiento, mediante la denominación en su honor de una importante vía pública del municipio de Isabela. Este tributo póstumo contribuirá a que su nombre y ejecutorias vivan más firmes y constantes en el recuerdo de sus compueblanos isabelinos y de todo el pueblo puertorriqueño.
Artículo 1.-Se designa la Carretera Estatal P.R.-113, conocida como Avenida Quebradilla, de la jurisdicción del municipio de Isabela, con el nombre del distinguido compositor, hijo ilustre puertorriqueño e isabelino, "Don Noel Estrada".
Artículo 2.-La vía pública a ser denominada con el nombre de "Noel Estrada", según se señala en el Artículo 1 de esta Ley, incluirá el tramo de la Carretera Núm. P.R.-2 dentro de la jurisdicción del pueblo de Isabela, atravesando el centro del referido pueblo y terminando en la jurisdicción del pueblo de Quebradillas.
Artículo 3.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el municipio de Isabela, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado