Esta ley enmienda la Ley Núm. 5 de 1987, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para reducir el derecho de licencia anual de las máquinas de pasatiempo de tipo video operadas con monedas. El monto se reduce de $500 a $200 con el objetivo de combatir la operación ilegal de estas máquinas y fomentar el cumplimiento por parte de los operadores legales, tras observar que el aumento previo de los derechos no produjo los resultados esperados y llevó a una disminución en la recaudación.
Para enmendar el inciso (B) del primer párrafo de la Sección 5.002 de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de reducir el monto de los derechos de licencia para las máquinas de pasatiempo de tipo video operadas con monedas.
La Sección 5.002 de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, fija los tipos de derechos de licencia para la operación de máquinas y artefactos manipulados por monedas o fichas. Dichas máquinas, para los propósitos de la imposición de derechos, están clasificadas en tres clases: de tipo mecánico, de tipo electrónico y de tipo video.
En Puerto Rico la operación de estas máquinas se ha generalizado en distintas clases de negocios. En particular, el auge mayor se ha notado con las máquinas de video. Este auge en el volumen de jugadas se consideró favorable para incrementar los ingresos del fisco por lo que, mediante la Ley Núm. 24 del 14 de julio de 1989, se aumentó el monto de los derechos de licencia para la operación de dichas máquinas.
Sin embargo, este aumento no produjo los resultados esperados. Al presente, algunas personas que operan legalmente este tipo de máquinas han optado por dejar de pagar los derechos correspondientes oincumplen con dicho pago en el tiempo y forma provisto por ley. Alegan estas personas que las jugadas en las máquinas han disminuido ya que la gente acude con más frecuencia a jugar en las máquinas ilegales las cuales en los últimos años, y posterior al aumento, han proliferado. De este modo, los operadores ilegales se lucran sin tener que pagar los derechos de licencia correspondiente.
Con el fin de subsanar en parte esta situación, mediante la medida que se acompaña se propone reducir de $500 a $200 el monto de los derechos de licencia para las máquinas de pasatiempo tipo video operadas con monedas.
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (B) del primer párrafo de la Sección 5.002 de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 5.002.-Derechos de Licencia para Máquinas Operadas con Monedas.- Cualquier persona que opere máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o fichas, o mesas de billar o máquinas expendedoras de cigarrillos deberá pagar un impuesto anual en concepto de derechos de licencia por la cantidad que se establece a continuación:
(A) Por cada vellonera ..... $60 (B) Por cada máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas o fichas de tipo: Mecánico ..... $50 Electrónico ..... $150 De tipo video ..... $200 Disponiéndose, que los derechos de licencias aquí establecidos no serán de aplicación a máquinas o artefactos de entretenimiento operados por monedas para uso exclusivo de los niños, según lo dispuesto en el párrafo
(b) (2) de esta sección. (C) Por cada mesa de billar ..... $50 (D) Por cada máquina expendedora de cigarrillos ..... $50
(a) ..... " Artículo 2.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Presidente de la Cámara $\qquad$ Presidente del Senado