Esta ley enmienda la Ley Núm. 30 de 1993 para ajustar la autorización de emisión de bonos del Estado Libre Asociado, elevando el monto a $305 millones. El propósito principal es atemperar sus disposiciones con la Ley Núm. 66 de 1991, conocida como "Ley del Fondo de Mantenimiento Extraordinario", asegurando que el 5% del producto neto de la emisión de bonos se destine a dicho fondo, además de financiar mejoras a facilidades legislativas y otras obras públicas.
(P. de la C. 791)
Para enmendar los renglones XII y XIV del Artículo 1 y el Artículo 13 de la Ley Núm. 30 de 24 de julio de 1993 que autoriza la emisión de bonos de Puerto Rico a fin de atemperar sus disposiciones con la Ley Núm. 66 de 14 de agosto de 1991, conocida como "Ley del Fondo de Mantenimiento Extraordinario".
La Ley Núm. 30 de 24 de julio de 1993 autoriza la emisión de bonos del Estado Libre Asociado para financiar el Programa de Mejoras Permanentes para el año fiscal 199394. Originalmente, dicha emisión fue de trescientos millones ( $300,000,000$ ) de dólares. Durante el trámite legislativo, la misma fue aumentada en cinco millones $(5,000,000)$ de dólares a fin de destinar fondos para mejoras a facilidades y adquisición de planta física para la Asamblea Legislativa.
Sin embargo, por virtud de la Ley Núm. 66 de 14 de agosto de 1991, conocida como "Ley del Fondo de Mantenimiento Extraordinario", se requiere que se deposite en dicho Fondo el $5 %$ del producto neto de la emisión. A fin de atemperar la Ley Núm. 30, supra, con esta disposición es necesario la aprobación de esta medida.
Sección 1.-Se enmiendan los renglones XII y XIV del Artículo 1 y el Artículo 13 de la Ley Núm. 30 de 24 de julio de 1993 para que se lea como sigue: "Artículo 1.-Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones ( $305,000,000$ ) de dólares, con el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y especificaciones, los costos de venta de los bonos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras.
Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta Ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes: I. Carreteras y Facilidades de Transportación $17,890,000 XII. Fondo de Mantenimiento Extraordinario $15,250,000
XIV. Mejoras a Facilidades y Adquisición de Planta Física para la Asamblea Legislativa TOTAL $305,000,000
Artículo 13.-Del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley queda la cantidad de quince millones doscientos cincuenta mil ( $15,250,000$ ) dólares bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, hasta que el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario reclame su ingreso al Fondo de Mantenimiento Extraordinario, ambos creados por la Ley Núm. 66 de 14 de agosto de 1991."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado