Esta ley deroga la Ley Núm. 1 de 18 de enero de 1985, que creó el cargo de Fiscal Especial Independiente para investigar y procesar criminalmente los incidentes del Cerro Maravilla. Además, transfiere todos los archivos, récords, documentos, equipo y material de dicha Oficina al Secretario de Justicia.
(P. del S. 22) $[N \Omega M .7]$ $[Aprobada en 15$ de abril de 1993] LEY Para derogar la Ley Núm. 1 de 18 de enero de 1985, que creó el cargo de Fiscal Especial Independiente para investigar y procesar criminalmente a las personas que pudiesen haber cometido delitos con relación a los incidentes del Cerro Maravilla ocurridos el 25 de julio de 1978; para transferir archivos, récords, documentos, equipo y material de dicha Oficina al Secretario de Justicia.
Sección 1.-Se deroga la Ley Núm. 1 de 18 de enero de 1985, ²⁰ que creó el Fiscal Especial Independiente para investigar y procesar criminalmente todo lo relacionado a los incidentes del Cerro Maravilla, ocurridos el 25 de julio de 1978.
Sección 2.-Se transfiere al Secretario de Justicia toda propiedad o cualquier interés en ésta, todos los expedientes, documentos, récords y archivos, materiales, equipo y propiedad de cualquier tipo que estuvieren bajo la posesión, custodia o control de la Oficina del Fiscal Especial Independiente creada por la Ley Núm. 1 de 18 de enero de 1985. ²¹
⁰Sección 3.-El Secretario de Justicia tomará inmediatamente posesión física de todo lo relacionado en la sección anterior y procederá dentro de los quince (15) días siguientes de la aprobación de esta Ley a entregar al Senado de Puerto Rico un inventario detallado de lo recibido.
Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Aprobada en 15 de abril de 1993.
⁰: 202 L.P.R.A. sec. 90 nt . 21 Id.