Esta ley deroga la Ley Núm. 63 de 1990, disolviendo la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. Transfiere sus funciones, personal, equipo y recursos a la Comisión de Servicio Público y sus fondos al Fondo General. Reafirma las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para atender reclamaciones de usuarios de telecomunicaciones y garantiza los derechos laborales de los empleados afectados por la transferencia.
Para derogar la Ley Núm. 63 de 23 de agosto de 1990, que estableció la política pública en relación con las telecomunicaciones y creó la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, para transferir a la Comisión de Servicios Públicos todos los servicios y funciones y que los recursos y fondos de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones se transfieran al Fondo General.
Mediante la Ley Núm. 63 de 23 de agosto de 1990, se estableció la política pública de Puerto Rico en relación con las telecomunicaciones. Asimismo, se creó la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones con el propósito de reglamentar la operación del sistema de telecomunicaciones en Puerto Rico. La creación y funcionamiento de la Comisión estaba condicionada a la venta del sistema de telecomunicaciones públicas.
La creación condicionada de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, exige al presente como medida de sana administración pública la disolución de la misma. Es menester señalar que con la derogación de la ley que creó la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones se reafirman las facultades conferidas al Departamento de Asuntos del Consumidor para atender reclamaciones de daños y perjuicios de los usuarios del sistema de telecomunicaciones pública.
De igual modo, la Comisión de Servicio Público continuará con su encomienda de reglamentar las empresas de telecomunicaciones, así como atender los asuntos que hayan quedado pendientes ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones luego de la aprobación de esta ley.
Asimismo, la Autoridad de Teléfonos continuará cumpliendo con las salvaguardas contenidas en la ley habilitadora de la Autoridad, en aras de un servicio de telecomunicaciones eficiente y moderno que promueva el desarrollo económico y social de Puerto Rico y el bienestar de los usuarios de dicho sistema.
Actualmente, la Comisión no constituye un organismo cuya existencia responda a un interés público que justifique el gasto al erario público que su permanencia genera. Es menester canalizar esos recursos a otros sectores de mayor necesidad en nuestro gobierno, a la vez que se redefine. los objetivos y propósitos que se tienen en el área de las comunicaciones.
Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 63 de 23 de agosto de 1990, que estableció la política pública en relación con las telecomunicaciones y creó la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, y que mediante esta ley se suprime.
Artículo 2.-Se transfieren a la Comisión de Servicio Público todos los records administrativos, equipo, personal y propiedad asignados para el funcionamiento de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, excepto la facultad de imponer y cobrar cargos a las compañías de telecomunicaciones.
Artículo 3.-La Comisión de Servicio Público continuará ejerciendo sus facultades sobre las empresas de telecomunicaciones a tenor con lo establecido en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada y atenderá cualquier procedimiento y asuntos que hayan quedado pendientes ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones luego de la aprobación de esta ley.
Artículo 4.-Las disposiciones de esta ley y las transferencias ordenadas en virtud de la misma no afectarán las obligaciones contractuales que estén pendientes a la fecha de vigencia de esta ley.
El Gobernador de Puerto Rico queda autorizado para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que sean necesarias a los fines de que se efectúe la transferencia ordenada por esta ley, sin que se interrumpan los procesos administrativos, la prestación de servicios y el funcionamiento de la Comisión transferida.
Artículo 5.-Los fondos y recursos asignados para el funcionamiento de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y las cantidades no gastadas de las asignaciones, partidas y otros fondos de cualquier índole en poder de dicha Comisión, serán transferidos al Fondo General del Tesoro de Puerto Rico, excepto los costos de liquidación de la Comisión, tales como liquidación de vacaciones de los empleados y otros compromisos a pagar. La Oficina de Presupuesto y Gerencia recomendará a la Comisión de Servicio Público para el año fiscal 1993-94 una suma adecuada de fondos para cubrir los costos de las transferencias de funciones y personal ordenado por esta ley. En los años sucesivos estos recursos se consignarán en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 6.-Se garantiza a todos los empleados de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, los derechos adquiridos bajo las leyes y reglamentos de personal aplicables, así como también los derechos, privilegios, obligaciones y estado respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuviesen acogidos al aprobarse esta ley.
Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.