Esta ley enmienda la "Ley sobre Política Pública Ambiental" (Ley Núm. 9 de 1970) para establecer un "Programa de Permisos de Operación de Aire" bajo la Junta de Calidad Ambiental. El programa, requerido por la Ley Federal de Aire Limpio de 1990, faculta a la Junta a emitir permisos para fuentes de emisiones atmosféricas, cobrar derechos anuales para cubrir los costos del programa, e imponer multas administrativas por violaciones. Además, crea un Consejo Asesor para Pequeños Negocios y un Procurador para asistir a las pequeñas empresas en el cumplimiento de las regulaciones de calidad del aire.
(P. del S. 264) (Aprobada en 5 de $4 \underline{5} \underline{5} \underline{5} \underline{0}$ de 19.53 )
Para enmendar el Inciso (16) del Articulo 11; adicionar un nuevo Articulo 12; reenumerar los Artículos 12, 13, 14 y 15 como 13, 14, 15 y 16, respectivamente; adicionar los Incisos
(g) ,
(h) , e
(i) al Artículo 16 y reenumerario como Artículo 17; y reenumerar los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 como 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, respectivamente, adicionar un nuevo Artículo 24 y reenumerar el Artículo 24 como 25 de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental" a fin de facultar a la Junta de Calidad Ambiental a establecer un "Programa de Permisos de Operación de Aire" y a cobrar y recaudar de los dueños u operadores de fuentes de emisiones atmosféricas afectadas por el Programa, los derechos anuales a ser cobrados al otorgar los permisos.
La Ley Federal de Aire Limpio de 1990, "Clean Air Act of 1990", establece que los estados, incluyendo al Estado Libre Asociado de Puerto Rico deben desarrollar en o antes del 15 de noviembre de 1993 los cambios al Plan de Implantación Estatal para establecer un Programa de Permisos de Operación de Aire, para las fuentes de emisión reguladas bajo el Título I, III, V, VI y VIII de la Ley Federal de Aire Limpio. Dicho Programa deberá comenzar operaciones no más tarde del 15 de noviembre de 1994.
A fin de atemperar la ley estatal con las disposiciones federales es necesario facultar a la Junta de Calidad Ambiental para desarrollar un Programa de Permisos de Operación de Aire según lo establece dicha Ley Federal.
Esta Ley faculta a la Junta a desarrollar la infraestructura necesaria para su Programa de Permisos de Operación de Aire y cumplir con el requisito de participación pública en todas sus decisiones y determinaciones. Se incluye, además, que en caso de que la Agencia Federal de Protección Ambiental objete un permiso, la Junta debe permitir dicha intervención.
Por otro lado, la Ley Federal requiere que los estados tengan la facultad para cobrar y recaudar los derechos anuales por dichos permisos e imponer multas por violaciones al Programa. Dicha Ley Federal ordena que los fondos recaudados sean utilizados exclusivamente para cubrir los gastos necesarios para mantener el Programa.
A este fin se crea una Cuenta Especial para desarrollar y mantener el Programa de Permisos de Operación de Aire, siendo la misma administrada por la Junta. A dichos efectos, el Secretario de Hacienda pondrá a disposición del Programa los dineros recaudados de las radicaciones de permisos y se depositarán en dicha Cuenta Especial, mediante órdenes de pago autorizadas o firmadas por el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental. Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: 1 Artículo 1.- Se enmienda el Inciso (16) del Artículo 11 de la Ley Núm. 9 de 18 de 2 junio de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue:
3 "Artículo 11. 4 La Junta de Calidad Ambiental tendrá entre otros, los siguientes deberes, 5 facultades y funciones:
6 (1)... 7 (16)
(a) Aceptar, recibir y administrar donaciones o fondos de entidades públicas, 8 semi-públicas o privadas o del Gobierno de los Estados Unidos o cualesquiera de sus 9 instrumentalidades y del Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, con el fin de 10 llevar a cabo los propósitos de esta Ley. Todos los dineros que reciba la Junta en el 11 cumplimiento de su tarea de implementar esta Ley, de las fuentes que se especifiquen 12 en los Incisos 9, 10, 23, 27 y 29 de este Artículo y el Artículo 17 de esta Ley ingresarán 13 en una cuenta especial que se denominará 'Cuenta Especial a Favor de la Junte 14 Calidad Ambiental'. El Secretario de Hacienda pondrá a la disposición de la Junta, los 15 dineros ingresados en dicha cuenta especial mediante libramientos autorizados o 16 firmados por el Presidente de la Junta.
(b) Cobrar y recaudar de los dueños u operadores de fuentes de emisiones 2 atmosféricas afectadas por el Programa de Permisos de Operación de Aire, a ser 3 establecido por Reglamento, los derechos anuales a ser cobrados al otorgar los 4 permisos para cubrir los costos directos e indirectos necesarios para desarrollar, 5 fiscalizar y administrar el Programa, incluyendo programas dirigidos hacia la 6 conservación de energía. A partir de 1990, los derechos serán aumentados cada año, 7 utilizando el Indice de Precios del Consumidor, publicado por el Departamento 8 Federal del Trabajo de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 9 Federal de Aire Limpio, 'Clean Air Act'. Los dineros así recibidos por la Junta serán 10 depositados en una cuenta especial que se denominará Cuenta Especial a Favor del 11 Programa de Permisos de Operación de Aire la cual es constituida independiente y 12 separadamente de cualquiera otra cuenta, fondo o recursos de la Junta de Calidad 13 Ambiental y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Secretario de Hacienda 14 pondrá a la disposición de la Junta, los dineros depositados en dicha cuenta especial 15 mediante libramientos autorizados o firmados por el Presidente de la Junta. Dichos 16 fondos serán utilizados exclusivamente para cubrir los gastos directos e indirectos que 17 se incurran en el desarrollo, administración y fiscalización del Programa incluyendo 18 el sostenimiento del Programa de Asistencia Técnica y Cumplimiento Ambiental para 19 Pequeños Negocios desarrollado por la Junta de Calidad Ambiental como requisito de 20 la Sección 507 del Título V y programas dirigidos hacia la conservación de energía." 21 Artículo 2.- Se adiciona un nuevo Artículo 12 a la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 22 1970, según enmendada, para que se lea como sigue:
23 "Artículo 12.- 24 Además, de lo establecido en el Artículo anterior, la Junta podrá adoptar 25 reglamentos a fin de establecer el 'Programa de Permisos de Operación de Aire', en 26 adelante denominado 'Programa', para requerir y otorgar permisos de operación de
1 aire a dueños u operadores de fuentes de contaminantes atmosféricos reglamentados, 2 fuentes mayores según definida por el Título V de la Ley Federal de Aire Limpio de 31990 de emisión de contaminantes atmosféricos peligrosos e incineradores de 4 desperdicios sólidos. Asimismo, podrá emitir órdenes contra los dueños u operadores 5 de las fuentes afectadas para lograr cumplimiento con dichos permisos. A estos 6 efectos, la Junta estará facultada para: (1) Requerir a las fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos sujetas al 'Programa' que cumplan con los requisitos de muestreo, 9 mantenimiento de récords, informes y requisitos de certificación de 10 cumplimiento. (2) Establecer requisitos de muestras o pruebas periódicas para otorgar 12 los permisos. (3) Incluir en los permisos disposiciones del Plan de Implantación Federal, 14 de éste ser aplicable, así como cualquier otro requisito federal 15 aplicable. (4) Incluir una cláusula de divisibilidad en los permisos. (5) Incluir en los permisos, escenarios alternos de operación y/o emisión. (6) Permitir cambios dentro de una fuente autorizada a operar bajo el 'Programa', sin que los mismos requieran la revisión del permiso; si dichos cambios no son modificaciones bajo el Título I de la Ley Federal 21 de Aire Limpio, 'Clean Air Act'; no confligen con el Título V de dicha 22 Ley Federal; y los cambios no exceden las emisiones permitidas en el 23 permiso. (7) Permitir el intercambio de emisiones entre unidades de emisión de una 25 misma fuente, sin requerir una revisión del permiso o una declaración 26 de impacto ambiental, de acuerdo a la política comercial de emisiones
autorizadas por la Ley Federal de Aire Limpio, 'Clean Air Act' o la Junta de Calidad Ambiental.
Coordinar las solicitudes de permisos de operación con permisos de preconstrucción, de acuerdo con cualquier itinerario autorizado en el reglamento federal.
Otorgar permisos generales o eximir a las unidades de emisión que constituyan actividades o concentraciones de emisiones insignificantes sin requerir una declaración de impacto ambiental. La otorgación o exención dispuesta en este Inciso deberá cumplir con los requisitos de la Ley Federal de Aire Limpio, 'Clean Air Act' o la Junta de Calidad Ambiental.
Establecer procedimientos a fin de que las solicitudes de permisos cumplan con las disposiciones federales o de la Junta de Calidad Ambiental.
Establecer los procedimientos administrativos y las fechas limites para otorgar los permisos de operación inicial, renovación de permisos y reaperturas de permisos. La fecha límite para la Junta de Calidad Ambiental hacer su determinación no podrá exceder dieciocho meses de la fecha de la solicitud.
Adoptar procedimientos adecuados para evaluar revisiones y modificaciones de permisos.
Requerir de los dueños u operadores de las fuentes de emisiones atmosféricas, sujetas al Programa, someter solicitudes de permisos dentro de los siguientes 12 meses a partir de que la fuente afectada ha sido incluida al Programa.
Incluir en los permisos de operación una disposición protectora, la cual establecerá que el cumplimiento con los términos y condiciones son
1 | requisitos para otorgar el permiso, excepto aquellas para las cuales la | |
---|---|---|
2 | disposición protectora esté expresamente prohibida en el Título V de la | |
3 | Ley Federal. | |
4 | (15) | Requerir a los dueños y operadores de fuentes sujetas al Programa |
5 | radicar solicitudes para la renovación de permisos. Una solicitud de | |
6 | renovación de permiso completa y radicada a tiempo proveerá a los | |
7 | dueños u operadores de las fuentes permitidas con protección contra | |
8 | posibles acciones legales por incumplimiento de las disposiciones | |
9 | federales y estatales que exigen la obtención de permisos previo a la | |
10 | operación de una fuente de emisión. | |
11 | (16) | Reabrir y revisar permisos a fuentes de emisión cubiertas bajo el |
12 | Programa de Permisos de Operación de Fuentes de Emisión de | |
13 | Contaminantes Atmosféricos que tienen un período de vigencia | |
14 | remanente de tres (3) o más años para incorporar cualquier requisito | |
15 | federal o de la Junta de Calidad Ambiental aplicable, aprobados con | |
16 | posterioridad a la otorgación de dicho permiso. Este requisito no | |
17 | aplicará cuando el nuevo requisito o de la Junta de Calidad Ambiental | |
18 | Federal entre en vigor luego de la fecha de expiración del permiso. | |
19 | (17) | Reabrir y revisar permisos para incorporar cualquier requisito federal |
20 | aplicable, aprobados posterior a la adopción del mismo, a fuentes | |
21 | mayores con permisos que tienen un período de vigencia remanente de | |
22 | tres años o más. | |
23 | (18) | Requerir a los dueños u operadores de fuentes sujetas al Programa, |
24 | someter planes de cumplimiento, cuando sea aplicable. | |
25 | (19) | Requerir a los dueños u operadores de fuentes, someter itinerarios y |
26 | certificaciones de cumplimiento, cuando sea aplicable. |
1 | (20) | Terminar, modificar, revocar y re-emitir permisos de operación, |
---|---|---|
2 | cuando exista causa. | |
3 | (21) | Proveer aviso público y la oportunidad para comentarios y vistas |
4 | públicas para las solicitudes de permisos de fuentes de emisión | |
5 | establecidos bajo el Programa. | |
6 | (22) | Tener disponible al público las solicitudes de permisos de operación de |
7 | aire, los planes de cumplimiento, los permisos e informes de muestreo | |
8 | o cumplimiento, sujeto a las disposiciones de confidencialidad | |
9 | establecidas en esta Ley. | |
10 | (23) | Disponer los procedimientos de reconsideración ante la Junta y de |
11 | revisión judicial a cualquier persona adversamente afectada por una | |
12 | decisión de la Junta relacionada con un permiso de operación de aire, | |
13 | según establecidos en esta Ley y en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de | |
14 | 1988, según enmendada, conocida como 'Ley de Procedimiento | |
15 | Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. | |
16 | (24) | Abstenerse de emitir un permiso si la Agencia Federal para la |
17 | Protección del Ambiente, 'Environmental Protection Agency', objeta su | |
18 | emisión. | |
19 | (25) | Inspeccionar las fuentes con permisos para operar a fin de asegurar el |
20 | cumplimiento con cualquier requisito establecido en el Programa. | |
21 | (26) | Compeler a que se cumplan las condiciones de un permiso luego de |
22 | finalizado el término del mismo o luego de su expiración." | |
23 | Artículo 3.- Se reenumeran los Artículos 12, 13, 14 y 15 como 13, 14, 15 y 16 | |
24 | respectivamente de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada. | |
25 | Artículo 4.- Se adicionan los Incisos |
(g) ,
(h) e
(i) al Artículo 16 y se reenumera | | | 26 | como Artículo 17 de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que | | | 27 | se lea como sigue: | |
"Artículo 17.- Penalidad
(a) ...
Se faculta a la Junta de Calidad Ambiental para imponer sanciones y multas administrativas contra cualquier persona, que a sabiendas viole cualquier disposición establecida en el Programa de Permisos de Operación de Aire, cualquier condición del permiso, cualquier derecho de permiso o derecho de radicación, impuesto de acuerdo con dicho Programa. La multa administrativa máxima así impuesta no excederá de $25,000 por cada infracción entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado.
(h) Cualquier persona que a sabiendas viole cualquier disposición establecida en el Programa, cualquier condición del permiso, cualquier cargo o cuota por radicación de permiso impuesto por dicho Programa, y convicto por cada infracción entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado.
(i) La Junta de Calidad Ambiental estará facultada para emitir entredichos provisionales u órdenes para restringir inmediata y efectivamente a toda persona que realice cualquier actividad en violación de un permiso de operación de aire, cuya acción presente un riesgo sustancial e inminente a la salud y al público o al ambiente." Artículo 5.- Se reenumeran los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 como 18, 19, 20, 23 21, 22, 23 y 24 respectivamente de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según 24 enmendada. "Artículo 24. - Creación del Consejo Asesor y Designación de un Procurador. 26 La Junta de Calidad Ambiental asistirá y aconsejará al Gobernador de Puerto 27 Rico y a la Legislatura en la creación del Consejo Asesor a Pequeños Negocios (el
1 'Consejo') y a designar un Procurador (el 'Procurador') para asuntos relacionados con 2 el Programa requerido por la Sección 507 de la Ley Federal de Aire Limpio. La Junta 3 servirá como Secretariado del Consejo Asesor con el propósito de desarrollar y 4 diseminar de informes y opiniones consultivas.
5 | (1) | El Consejo estará constituido por las siguientes personas: |
---|---|---|
6 | a) | Dos (2) personas, que no sean dueños ni representantes de dueños de |
7 | pequeños negocios que operan fuentes de emisión de contaminantes, | |
8 | que sean seleccionadas por el Gobernador para representar al interés | |
9 | público. | |
10 | b) | Dos (2) personas que sean dueños o que representen a dueños de |
11 | pequeños negocios que operan fuentes de emisión de contaminantes | |
12 | atmosféricos, seleccionado cada uno por los líderes de Mayoría y | |
13 | Minoria de la Cámara de Representantes. | |
14 | c) | Dos (2) personas, que sean dueños o que representan a dueños de |
15 | fuentes de emisión de pequeños negocios que operan fuentes de emisión | |
16 | de contaminantes atmosféricos, seleccionados cada uno por los líderes | |
17 | de la Mayoría y Minoria representativa del Senado de Puerto Rico. | |
18 | d) | Un (1) miembro seleccionado por el Presidente para representar a la |
19 | Junta de Calidad Ambiental. | |
20 | (2) | El Consejo deberá, como mínimo: |
21 | a) | Rendir opiniones consultivas concernientes a la efectividad del |
22 | Programa de Asistencia Técnica y Cumplimiento Ambiental a | |
23 | Pequeños Negocios del Gobierno de Puerto Rico (el "Programa de | |
24 | Pequeños Negocios") incluyendo las dificultades encontradas y el | |
25 | grado y severidad de las acciones fiscalizadoras tomadas. | |
26 | b) | Preparar informes periódicos para la consideración del Presidente de |
27 | la Junta de Calidad Ambiental y del Administrador de la Agencia |
1 Federal de Protección Ambiental sobre el cumplimiento del Programa de Pequeños 2 Negocios con los requisitos de la Ley de Reducción de Papel (Paperwork Reduction 3 Act-44 U.S.C.A. 3501 et seq.), la Ley Flexible de Reglamentación (Regulatory 4 Flexibility Act-5 U.S.C.A. 601 et seq.) y la Ley de Igual Acceso a la Justicia (The 5 Equal Access to Justice Act-5 U.S.C.A. 504) y c) Revisar la información a ser difundida por el Programa de Pequeños 7 Negocios para asegurar que la misma es de fácil entendimiento. 8 (3) Los miembros del Consejo deberán servir por un término de tres (3) 9 años, y deberán continuar en sus puestos hasta tanto se designe el (los) 10 sucesor (es) correspondientes. Los gastos de viaje, millaje, peaje y 11 dietas incurridos en el descargo de sus deberes serán reembolsados por 12 el Programa de Pequeños Negocios. 13 (4) El Procurador del Pequeño Negocio será designado por el Gobernador 14 con el consejo y consentimiento de la Rama Legislativa. Una de las 15 principales funciones del Procurador será la de representar a los 16 pequeños negocios ante las agencias gubernamentales. Esta oficina 17 también tendrá asignadas las siguientes funciones: 18 1- Evaluaciones independientes de todos los aspectos del PAPN; 19 2- Revisar y emitir comentarios y recomendaciones a la APA y las 20 Autoridades locales relacionados con el desarrollo e implantación 21 de reglamentación que pueda impactar a los pequeños negocios; 22 3- Facilitar y promover la participación de los pequeños negocios en 23 el desarrollo de nueva reglamentación que afecte a éstos; 24 4- Asistencia en el desarrollo de informes a las Autoridades 25 Superiores y el Público en relación a la aplicabilidad de los 26 requerimientos de la Ley de Aire Limpio a pequeños negocios;
5- Ayudar en la diseminación de información (por ejemplo reglamentaciones propuestas, tecnología de control, etc.) a pequeños negocios y otros grupos interesados; 6- Patrocinar y participar en reuniones y conferencias con oficiales de las agencias fiscalizadoras locales, grupos industriales y, representantes de los pequeños negocios; 7- Auxiliar en la investigación y resolución de querellas y disputas de los pequeños negocios contra las autoridades reguladoras locales; 8- Revisar periódicamente la labor y los servicios provistos por el PAPN a los pequeños negocios; 9- Referir los pequeños negocios al especialista apropiado en el PAPN, donde puedan obtener información y asistencia sobre tecnologías alternas viables, cambios en proceso, productos y métodos operacionales para reducir la contaminación atmosférica y los escapes accidentales; 10- Asistir o procurar la preparación de documentos guía por el PAPN para asegurarse de que el lenguaje puede ser entendido fácilmente por personal no-técnico; 11- Trabajar con asociaciones de industriales y pequeños negocios sobre actos de cumplimiento voluntarios con la reglamentación; 12- Servir de contacto entre la Administración de Pequeños Negocios, el Departamento de Comercio y Agencias Federales que puedan tener programas de asistencia económica a pequeños negocios para cumplir con la reglamentación ambiental; 13- Servir de contacto con instituciones financieras privadas para ayudar a los pequeños negocios a localizar fuentes de asistencia
económica necesaria para cumplir con los requerimientos locales de control de contaminación atmosférica; y 14- Conducir estudios de evaluación sobre el impacto de la Ley en la economía de Puerto Rico y sobre los pequeños negocios. 5 El Area de Calidad de Aire servirá de contacto dentro de la Junta de Calidad 6 Ambiental para suplir todos los documentos relacionados con la tecnología y 7 procedimientos de control para ayudar a la Oficina del Procurador a cumplir con sus 8 responsabilidades. La Oficina del Procurador podrá operar una línea telefónica 9 caliente (posiblemente libre de cargos) para proveer ayuda confidencial a fuentes para 10 resolver sus problemas y quejas individuales. 11 "Artículo 6.- Se reenumera el Artículo 24 como 25 de la Ley Núm. 9 de 18 de junio 12 de 1970, según enmendada. 13 Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su 14 aprobación.