Esta ley establece el Programa Córdova de Internados Congresionales en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Crea una Comisión Conjunta para su organización y funcionamiento, y asigna fondos para que estudiantes subgraduados y postgraduados puertorriqueños realicen internados en el Congreso de los Estados Unidos, con el fin de familiarizarse con los procedimientos legislativos.
Asamblea Legislativa-Programa Córdova de Internados Congresionales (P. del S. 249) [Ncm. 59] [Aprobada en 5 de agosto de 1993] LEY Para establecer el Programa Córdova de Internados Congresionales en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, crear una Comisión Conjunta que tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del Programa; y asignar fondos.
Numerosos Cuerpos Legislativos y Parlamentarios, tanto en los Estados Unidos de América como en otros países alrededor del mundo, operan programas de Internados Legislativos. Estos Programas brindan a muchos estudiantes una valiosa oportunidad para conocer y familiarizarse directamente con los procedimientos legislativos, beneficiándose de una experiencia educativa única, mientras trabajan en los Cuerpos Legislativos.
Esta Asamblea Legislativa entiende conveniente y propio, implantar un programa de internados congresionales para estudiantes puertorriqueños talentosos e interesados en el quehacer legislativo. Esta magnífica experiencia en el Congreso de los Estados Unidos tendría repercusiones provechosas, tanto para el desarrollo personal de los estudiantes seleccionados como para la sociedad puertorriqueña en general.
Se considera meritorio y acertado denominar el programa que se establece como: "Programa Córdova de Internados Congresionales", para honrar la memoria de los dos distinguidos puertorriqueños, padre e hijo, que brindaron sus valiosos y eficientes servicios al país desde el cargo de Comisionado Residente en el Congreso Federal: Félix Córdova Dávila y Jorge Luis Córdova Díaz. Esta denominación rinde justo tributo de recordación y reconocimiento a las destacadas ejecutorias de estos hijos ilustres en beneficio de todo el pueblo puertorriqueño. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.-Se establece el "Programa Córdova de Internados Congresionales", en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el cual
será dirigido y administrado por una Comisión Conjunta de la Legislatura, según se dispone más adelante.
Artículo 2.-Se crea la Comisión Conjunta del Programa Córdova de Internados Congresionales que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la implantación y operación del Programa que mediante esta Ley se establece. La Comisión Conjunta estará integrada por los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, los Portavoces de los distintos partidos políticos en ambos Cuerpos Legislativos y los Presidentes de las Comisiones Legislativas con jurisdicción sobre asuntos federales de cada Cuerpo. La Comisión nombrará, por mayoría de sus miembros, un Presidente. Los miembros de la Comisión Conjunta tendrán la potestad de designar un miembro de la Cámara Legislativa a la que pertenezcan para que le sustituya a todos los fines en los trabajos de la Comisión cuando sea necesario.
Artículo 3.-Cada miembro de la Comisión Conjunta tendrá derecho a nominar dos (2) candidatos anualmente para el programa de internado. La Comisión Conjunta se asegurará de que dentro de los recomendados haya representación de candidatos nominados por legisladores de todos los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa. Dichos candidatos deberán seleccionarse siguiendo criterios de preparación académica, calificaciones, experiencia y servicios sobresalientes a la sociedad de conformidad con el método de selección que se establecerá mediante reglamento aprobado por la Comisión Conjunta. El Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington y el Presidente del Caucus Hispano del Congreso Federal podrán seleccionar un (1) interno, cada uno, entre los candidatos nominados. Asimismo, cada uno de los congresistas de ascendencia puertorriqueña, siguiendo los criterios previamente establecidos podrán seleccionar un (1) interno. La Comisión Conjunta ubicará a los restantes nominados en diversas dependencias del Congreso. *Artículo 4.-Los internos serán estudiantes de nivel subgraduado que hayan completado por lo menos la mitad de los requisitos necesarios para un grado de bachillerato, o de nivel postgraduado, matriculados en instituciones postsecundarias ubicadas en Puerto Rico. Los internos así escogidos recibirán un salario y estipendios por alojamiento y transportación, durante un máximo de cuatro (4) meses de trabajo a tiempo completo, en la oficina del miembro del Congreso que lo haya seleccionado.
Artículo 5.-La Comisión Conjunta aprobará un reglamento para regir su funcionamiento interno, el cual dispondrá todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la adecuada operación del Programa, debiendo incluir lo relativo al pago de salarios y estipendios.
Artículo 6.-La Comisión Conjunta del Programa Córdova de Internados Congresionales realizará aquellas gestiones pertinentes para la convalidación de la participación en el programa como créditos universitarios.
Artículo 7.-Los fondos necesarios para la implantación de esta Ley se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, en una partida separada bajo el renglón de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, disponiéndose que el programa de internado aquí establecido deberá comenzar a operar durante el año académico 1994-95.
Aprobada en 5 de agosto de 1993.