Esta ley enmienda la Ley Núm. 17 de 1951, conocida como la 'Ley de Armas de Puerto Rico', para incluir explícitamente a agentes especiales y oficiales federales del orden público de diversas agencias del Gobierno de los Estados Unidos (como el FBI, DEA, Servicio Secreto, U.S. Marshals, entre otros) entre las personas autorizadas legalmente a poseer, portar, transportar y conducir armas en Puerto Rico, armonizando así la legislación local con la autoridad federal en materia de seguridad pública.
(P. del S. 60) (Conferencia) LEY Núm. 54 (Aprobada en 5 de 90170 de 1993) Para enmendar el Inciso
(a) y el apartado 5 del Articulo 20, de la Ley Núm. 17 del 19 de enero de 1951, según enmendada, para incluir a los agentes especiales y otros oficiales federales del orden público del gobierno de los Estados Unidos que por razón de sus funciones, portan armas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", en su Artículo 20, apartado 5 del Inciso
(a) , dispone que entre las personas que pueden portar armas legalmente se encuentran "los funcionarios de aduanas e inmigración de los Estados Unidos, durante el ejercicio de sus funciones como tales".
Esta Ley que se remonta al 1951, no hace mención para que agentes especiales y oficiales federales del orden público de las siguientes agencias federales: Federal Bureau of Investigations, U. S. Customs, Alcohol Tobacco and Firearms, Secret Service, Drug Enforcement Administration U. S. Marshal, U.S. Probation and Pretrial Services Officers, U. S. Postal Inspectors, Bureau of Prisons, U. S. Immigration, Border Patrol, Internal Revenue Service, National Park Service, U. S. Department of State/Bureau of Diplomatic Security, entre otras, puedan portar armas en Puerto Rico; habiendo así una disparidad entre la Ley de Armas de Puerto Rico y las leyes del Gobierno de los Estados Unidos que tiene jurisdicción en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Entendiendo que estos empleados del Gobierno de los Estados Unidos están investidos de parte de la autoridad soberana del Estado para salvaguardar el orden público, es nuestro deber el crear legislación que esté en armonía con la legislación de los Estados Unidos para así garantizar la seguridad pública y la protección de estos ciudadanos.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 20, apartado 5 del Inciso
(a) de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como 'Ley de Armas de Puerto Rico', para que se lea como sigue: "Artículo (20)
(a) Podrán tener, poseer, portar, transportar y conducir armas legalmente: 1.
.
(b) de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación."