Esta ley adiciona el Artículo 471-A al Código de Comercio de Puerto Rico. Permite al tomador de un cheque devuelto por insuficiencia de fondos, cuenta cerrada o falta de autorización, cobrar al librador un cargo de diez (10) dólares por gastos administrativos, además del importe impagado y los intereses legales. Su objetivo es desalentar la emisión de cheques sin fondos y compensar a la parte perjudicada por los gastos incurridos.
Para adicionar el Artículo 471-A al Código de Comercio de Puerto Rico, edición de 1932.
Los Artículos 264, 265 y 268 del Código Penal de Puerto Rico, tipifica como delito la expedición de cheques y otros instrumentos negociables sin la debida provisión de fondos. No obstante estar tipificada como delito, esta práctica ha ido en crecimiento constante en Puerto Rico, colocando en situación precaria el tráfico de instrumentos negociables, la seguridad de los negocios y la confianza pública en las transacciones que se realizan con dichos instrumentos negociables.
A fin de desalentar la práctica de expedir cheques sin la debida provisión de fondos, o por cuenta cerrada, y para permitir a la parte perjudicada recobrar parte de los gastos incurridos por las inconveniencias del cobro, se hace necesario enmendar el Código de Comercio de Puerto Rico. Se pretende con este nuevo Artículo facultar al tomador de un cheque, su cesionario o causahabiente, para que, en caso de que el cheque le sea devuelto por insuficiencia de fondos o por cuenta cerrada, pueda cobrar al librador un cargo de diez (10) dólares para sufragar gastos administrativos, en adición al importe impagado del cheque y los intereses devengados a la tasa legal prevaleciente, a partir de la fecha de la primera devolución del cheque.
Para desalentar la práctica de la emisión de cheques sin fondos, la cual le cuesta millones de dólares a los comerciantes, se establece una penalidad consistente en un $10 %$ del importe del cheque para cubrir los gastos administrativos.
Artículo 1.-Se adiciona el Artículo 471-A al Código de Comercio de Puerto Rico, edición de 1932, para que se lea como sigue: "Artículo 471-A.-Gastos Administrativos Todo tomador, o su cesionario o causahabiente, de un cheque que fuere devuelto por insuficiencia de fondos, por haber sido cerrada la cuenta o por no tener autorización expresa para girar al descubierto, podrá cobrar al librador un cargo de diez (10) dólares por gastos administrativos, en adición al importe impagado del
cheque y los intereses devengados, a la tasa legal prevaleciente, a partir de la fecha de la primera devolución del cheque. Disponiéndose, que dicha devolución constituirá evidencia Prima Facie del conocimiento que tenía el girador o endosador de la insuficiencia de fondos."
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado