Esta ley valida la Ordenanza Municipal Núm. 56 de Bayamón, permitiendo a sus empleados elegibles acogerse al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades. Establece que la estructura de beneficios aplicable será la vigente a la fecha del referéndum, provee un término de un año para la validación y regula el pago de la obligación actuarial.
Para validar la Ordenanza Municipal Núm. 56, aprobada por la Asamblea Municipal de Bayamón el 21 de junio de 1984, la cual fue ratificada mediante referéndum por los empleados elegibles de dicho municipio, para acogerse al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, bajo la estructura de beneficios existentes a la fecha del referéndum; proveer un término de un año para dicha validación; y proveer para el pago de la obligación actuarial del ingreso y para otros fines.
Los municipios que interesan acogerse a los beneficios que brinda el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, tienen que cumplir con determinados requisitos establecidos en la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que es la Ley Orgánica del Sistema. Según la Sección 782
(a) del 16 de febrero de 1990, uno de tales requisitos es la adopción de una ordenanza municipal autorizando al titular municipal a solicitar, formalmente, ante la Junta de Síndicos el ingreso al Sistema. Dicha ordenanza tiene que ser ratificada mediante un referéndum a celebrarse entre los empleados municipales elegibles para ingreso al Sistema.
Debido a que la Ley Orgánica del Sistema está constantemente sujeta a revisión legislativa, pueden ocurrir cambios en la estructura de beneficios a la que tienen derecho los empleados gubernamentales.
Los empleados elegibles del Municipio de Bayamón ratificaron una Ordenanza aprobada por la Asamblea Municipal el 21 de junio de 1984. El referéndum se celebró el día 22 de noviembre de 1985 pero, debido a la complejidad del ingreso propiamente, entre la fecha de la celebración y aprobación de la ordenanza municipal y el consiguiente referéndum celebrado el día 9 de junio de 1987, ocurrieron cambios significativos en la legislación que alteraron los beneficios y derechos bajo los cuales los empleados municipales de Bayamón aceptaron unirse al Sistema.
Para remediar esta situación y honrar la verdadera intención consignada por los empleados en el referéndum, debe establecerse que el estado de derecho vigente a la fecha de celebración del referéndum, sea lo que determine cuál es la estructura de beneficios aplicable.
Artículo 1.-Se valida la Ordenanza Municipal Núm. 56 de 21 de junio de 1984, aprobada para solicitar el ingreso de los empleados del Municipio de Bayamón, al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, la cual fue ratificada por los empleados elegibles de dicho municipio en referéndum celebrado durante el mes de junio de 1987.
Artículo 2.-La Ordenanza tendrá validez por el término de un año a partir de la fecha de vigencia de esta ley, transcurridos los cuales se considerará la ordenanza caducada y sin efecto legal alguno para el Sistema de Retiro.
Artículo 3.-El Municipio de Bayamón satisfará la obligación actuarial que conlleve el ingreso al Sistema según lo determine el Administrador y de conformidad con las condiciones que establezca la Junta de Síndicos. La fecha de aplicación del Sistema será el 1ro. de julio de 1993 o el 1ro. de enero de 1994, según lo que acuerde el Municipio de Bayamón con la Junta de Síndicos.
Artículo 4.-El ingreso al Sistema de los empleados del Municipio de Bayamón, se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, de manera que los empleados que hubieren estado trabajando en dicho municipio con anterioridad al 1ro. de abril de 1990, quedarán sujetos a las condíciones de matrícula y tendrán derecho a participar en las anualidades y beneficios que provee el Sistema de Retiro, según estaban vigentes a la fecha de celebración del referéndum.
Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado