Esta ley transfiere al Municipio de Ponce todas las funciones, poderes, personal, propiedad (mueble e inmueble), récords y fondos de la Corporación para la Conservación y Administración de los Antiguos Cementerios de Ponce. Su objetivo es devolver a las autoridades municipales la administración de estos cementerios históricos, garantizando los derechos de los empleados afectados. Además, deroga la Ley Núm. 50 de 1 de julio de 1988.
(P. del S. 385)
Para transferir al Municipio de Ponce todas las funciones, poderes, deberes, facultades, personal, propiedad mueble e inmueble, récords, fondos y partidas de la Corporación para la Conservación y Administración de los Antiguos Cementerios de Ponce; y derogar la Ley Núm. 50 de 1 de julio de 1988, según enmendada.
La Ley Núm. 50 de 1 de julio de 1988, según enmendada, estableció la Corporación para la Conservación y Administración de los Antiguos Cementerios de Ponce. Dicha Corporación fue creada con el propósito de administrar y conservar los cementerios antiguos e históricos de Ponce. Estos son el Antiguo Cementerio Civil Simón de la Torre y el Antiguo Cementerio Católico de Ponce. Este último es un cementerio activo que ofrece servicios diarios.
La Corporación no genera fondos propios para su funcionamiento y carece de ingresos fuera de los fondos que se destinaban en el Presupuesto General para su operación.
Es la política pública de la presente Administración de gobierno el devolver a las autoridades municipales aquellas funciones propias de este nivel. Por otra parte, el Director Ejecutivo de la Corporación para la Conservación y Administración de los Antiguos Cementerios de Ponce ha expresado por escrito al Gobernador de Puerto Rico la deseabilidad y disponibilidad del traspaso de estas funciones al Municipio de Ponce.
A este fin, es necesario transferir al Municipio de Ponce las funciones, poderes, deberes y obligaciones de la Corporación, para que pueda continuarse la operación del Antiguo Cementerio Católico de Ponce y se mantenga el Antiguo Cementerio Civil Simón de la Torre.
Artículo 1.- Se transfieren al Municipio de Ponce todas las funciones, poderes, deberes y facultades de la Corporación para la Conservación y Administración de los Antiguos Cementerios de Ponce, así como el personal, la propiedad mueble e inmueble, récords, cantidades no gastadas de las asignaciones, partidas u otros fondos estatales, federales o de cualquier otra índole en poder y bajo la custodia de dicha Corporación. Los fondos necesarios para dar continuidad a estas funciones serán sufragados por el Municipio de Ponce de su
Presupuesto de Gastos. Artículo 2.- Se garantiza a todos los empleados afectados por la transferencia que en esta Ley se dispone, todos los derechos, privilegios, obligaciones y condiciones adquiridas bajo las leyes y reglamentos de personal vigentes al momento de la aprobación de esta Ley, así como con respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados o acogidos aprobarse esta Ley.
Artículo 3.- Ninguna disposición de esta Ley se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato a la fecha de aprobación de esta Ley y durante el período de transferencia. Una vez transferidos, el Alcalde del Municipio de Ponce podrá renegociar, dar por terminado, o modificar los mismos.
Artículo 4.- Todas aquellas leyes, reglas, reglamentos y órdenes aplicables a la Corporación para la Conservación y Administración de los Antiguos Cementerios de Ponce que no estén en conflicto con las leyes, reglas, reglamentos y órdenes aplicables al Municipio de Ponce, continuarán en vigor hasta que los mismos sean enmendados, derogados o sustituidos.
Artículo 5.- El Alcalde del Municipio de Ponce podrá adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias, a fin de que se efectúe la transferencia decretada por esta Ley sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de los asuntos y programas transferidos.
Artículo 6.- El Alcalde del Municipio de Ponce, una vez se transfieran a su jurisdicción los servicios, propiedad, obligaciones y responsabilidades de la Corporación para la Conservación y Administración de los Antiguos Cementerios de Ponce, establecerá la estructura administrativa que sea más adecuada, conveniente y necesaria para la continuidad de la prestación de los servicios.
Artículo 7.- Se deroga la Ley Núm. 50 de 1 de julio de 1988, según enmendada. Artículo 8.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.