Esta ley enmienda la Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico (Ley Núm. 8 de 1987) para permitir que el Programa de Incentivos Industriales de la Compañía de Fomento Industrial utilice hasta $7,500,000 del Fondo Especial, establecido por la misma ley, durante el año fiscal 1993-94. El Fondo Especial se nutre de una contribución adicional de negocios exentos y se destina a investigación científica, programas de excelencia para el magisterio y la policía, y apoyo a familias en rezago económico, añadiendo temporalmente los incentivos industriales como uso permitido.
(P. del S. 193)
Para enmendar el Inciso (A) del apartado
(a) de la Sección 3 de la Ley Número 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico", a los fines de disponer que el Programa de Incentivos Industriales de la Compañía de Fomento Industrial también participe de los recursos del Fondo Especial establecido por la Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico durante el año 1993-94 hasta un límite máximo de siete millones quinientos mil ( $7,500,000$ ) dólares.
La Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico de 1987, según enmendada, dispuso la creación de un Fondo Especial, donde se depositan las aportaciones que resultan del pago de la contribución adicional especial establecida en la Sección 3, apartado
(a) de dicha Ley, cuyo Fondo es administrado y reglamentado por un Comité sobre Inversiones Industriales designados por el Gobernador de Puerto Rico.
La ley dispone que los dineros a ser recaudados por concepto de la citada contribución adicional especial serán dedicados exclusivamente a los fines expresados en la propia ley.
Entre éstos, se menciona promover la investigación científica y técnica y el desarrollo de nuevos productos y procesos industriales, atender los programas de premios anuales en reconocimiento a la labor de excelencia del Magisterio Público y de la Policía de Puerto Rico y para el desarrollo e implantación de programas especiales para contrarrestar el problema de personas o familias que por el desempleo crónico u otras razones estén en rezago económico o marginadas.
La presente medida propone una enmienda a la referida Ley para que el referido Fondo Especial pueda utilizarse también por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico durante el año fiscal 1993-94 como fuente para el pago de los incentivos industriales para las industrias promovidas por la Administración de Fomento Económico. En general, dichos incentivos se otorgan anualmente mediante contrato a base de los empleos a ser creados por las industrias promovidas en los municipios donde van a estar localizadas.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa determina que es necesario y conveniente adoptar esta legislación, con el propósito de ayudar a estimular el bienestar y el desarrollo del Pueblo de Puerto Rico al disponer que el Programa de Incentivos Industriales que lleva a cabo la Compañía de Fomento Industrial también pueda utilizar parte de los recursos del Fondo Especial que establece la Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico.
Artículo 1.- Se enmienda el Inciso (A) del Apartado
(a) de la Sección 3 de la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 3.- Exenciones.-
(a) Exención sobre Ingreso de Fomento Industrial.- Los negocios exentos disfrutarán de exención contributiva sobre el noventa porciento ( $90 %$ ) de su ingreso de Fomento Industrial durante todo el periodo correspondiente según se dispone y a partir de la fecha de comienzo de operaciones que se determine bajo los Incisos
(d) y
(n) de esta Sección, respectivamente.
No obstante, lo anteriormente dispuesto, los negocios exentos que generen un ingreso bruto total de Fomento Industrial mayores de un millón de dólares ( $1,000,000 ) durante cualquier año contributivo pagarán una contribución adicional especial de .00075 del volumen de ventas del negocio exento la cual nunca será mayor de la mitad del uno (1) por ciento ( $0.5 %$ ) del ingreso neto de Fomento Industrial y la misma se informará y remitirá al Secretario en cheque certificado o giro bancario separado junto con su planilla de contribución sobre ingreso anual. El Secretario establecerá un Fondo Especial con los dineros que esta contribución adicional especial produzca. Hasta tanto otra cosa disponga por ley, el Fondo será administrado y reglamentado por un Comité sobre Inversiones Industriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico designado por el Gobernador de Puerto Rico.
Los dineros provenientes del Fondo Especial aquí establecido se utilizarán exclusivamente para los fines y en la proporción que a continuación se indica: (A) Dos terceras (2/3) partes para la investigación científica y técnica y el desarrollo de nuevos productos y procesos industriales, lo cual podrá llevarse a cabo, entre otros, directamente o en acuerdos con agencias gubernamentales o con universidades públicas o privadas o con cualquier persona natural o jurídica con conocimiento y experiencia y para atender los programas cubiertos por el Fondo de Excelencia del Magisterio Público de Puerto Rico y el Programa de Premios Anuales por Excelencia para los Miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico y el Programa de Incentivos Industriales, que administra la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico en apoyo a los esfuerzos de promoción industrial de la Administración de Fomento Económico, disponiéndose que la utilización de dichos fondos por la Compañía de Fomento Industrial quedará limitada al año fiscal 1993-94 hasta un límite máximo de siete millones quinientos mil $(7,500,000)$ dólares. (B) ...."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.