Esta ley aumenta en cien (100) dólares mensuales los sueldos de los Oficiales Correccionales y Técnicos de Servicio Sociopenales de la Administración de Corrección. Adicionalmente, separa su escala retributiva del resto del personal de dicha administración, con el fin de mejorar sus condiciones laborales y salariales, reconociendo la importancia de sus funciones en la custodia de la población penal y el seguimiento de programas sociopenales.
Para aumentar cien (100) dólares mensuales a todos los tipos de sueldos de las escalas de retribución de los Oficiales Correccionales y Técnicos de Servicio Sociopenales y separar su escala retributiva del resto del personal de la Administración de Corrección.
Los Oficiales Correccionales tienen la encomienda de custodiar a la población penal, conservar el orden y la disciplina en las instituciones penales y velar por la vida y las propiedades. Los Técnicos de Servicios Sociopenales tienen la responsabilidad de darle seguimiento al Programa de Libertad Bajo Palabra y Libertad a Prueba.
Estos servidores públicos en el buen desempeño de sus funciones garantizan la tranquilidad y seguridad de toda la comunidad.
Consciente de la gran responsabilidad que desempeñan los Oficiales Correccionales y Técnicos de Servicio Sociopenales esta ley les provee mejores condiciones de trabajo y salarios con este aumento de sueldo.
Artículo 1.-A partir del 1ro. de julio de 1993, las escalas de retribución mensual de los Oficiales Correccionales y Técnicos de Servicio Sociopenales de la Administración de Corrección, se ajustarán para aumentar la cantidad de cien (100) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo mínimo o básico, los tipos intermedios de sueldo y los tipos máximos de sueldo en todas las escalas establecidas, para cada categoría de puestos, con excepción del guardia cadete.
Artículo 2.-Se separará la escala retributiva de los Oficiales Correccionales y Técnicos de Servicios Sociopenales de la escala retributiva del resto del personal de la Administración de Corrección. Sin embargo, ningún miembro de la Administración de Corrección cubierto por esta Ley recibirá un aumento menor al aumento efectuado a la escala de retribución, según se dispone en el Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 3.-Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos de sueldo a los Oficiales Correccionales y Técnicos de Servicios Sociopenales dispuestos en el Artículo 1 de esta ley, se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos de la Administración de Corrección.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de julio de 1993.