Esta ley enmienda la Regla 220 de las Reglas de Procedimiento Criminal para autorizar al Proyecto de Fianzas Aceleradas a operar como una compañía de fianzas en casos criminales en Puerto Rico. El proyecto, establecido por orden federal para mitigar el hacinamiento carcelario y proteger derechos constitucionales, podrá ahora emitir fianzas documentales, buscando mayor eficiencia y asegurar el derecho a fianza para sumariados indigentes.
(P. del S. 355)
Para enmendar la Regla 220 de las de Procedimiento Criminal vigentes a los fines de autorizar al Proyecto de Fianzas Aceleradas creado mediante orden de 28 de abril de 1988 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico a actuar como una compañía autorizada para prestar fianzas en casos criminales en Puerto Rico.
En el año 1987, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico ordenó que se tomaran una serie de medidas con el propósito de eliminar el problema del hacinamiento carcelario en la Isla, el cual había propiciado el pleito de Carlos Morales Feliciano, et al vs. Rafael Hernández Colón, et al, Caso Civil Núm. 79-4 (PG), pendiente ante dicho Tribunal.
Mediante Orden de 28 de abril de 1988, dictada en el referido caso, el Tribunal Federal dispuso la creación de un mecanismo llamado Proyecto de Fianzas Aceleradas ("Expedited Bail Project"). Dicha orden dispuso, entre otras cosas, que de los fondos pagados como resultado de las multas impuestas al Gobierno de Puerto Rico por cada recluso que se mantenga en estado de hacinamiento, en violación de los derechos constitucionales de los confinados y de las órdenes dictadas por el Tribunal, se crearía un fondo para sufragar las fianzas de acusados sumariados indigentes que cumplan con una serie de requisitos establecidos por dicho Proyecto, previo a la aprobación del Tribunal de Distrito Federal.
Al día 31 de mayo de 1993, el Proyecto de Fianzas Aceleradas había prestado fianzas en beneficio de 3,238 sumariados, de las cuales sólo 31 fueron confiscadas por los Tribunales Estatales de Puerto Rico. El Proyecto, de acuerdo con las órdenes judiciales y estipulaciones logradas en el referido pleito, está autorizado a prestar fianzas a sumariados indigentes que estén acusados por delitos menos graves y algunos delitos graves, cuyas fianzas no excedan de los diez mil dólares $($ 10,000.00)$ por caso.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera que es conveniente y beneficioso al interés público el que se flexibilice la operación del Proyecto de Fianzas Aceleradas permitiendo que dicha entidad pueda prestar, no sólo las fianzas en efectivo, como ha hecho hasta el presente, sino también a través de una fianza documental. El uso de este documento reducirá los gastos de trámite, excepto cuando sea necesario confiscar la fianza prestada, y hará posible que el Tibunal Federal ordene al Proyecto de Fianzas Aceleradas reembolsar de inmediato la fianza confiscada. Se garantizará, además, a los sumariados de escasos recursos, el derecho constitucional a la fianza.
Toda vez que el Proyecto de Fianzas Aceleradas no cumple al presente con los requisitos para ser autorizado a prestar fianzas documentales, como las compañías de fianzas autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico, resulta conveniente y necesario enmendar las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para permitirle al Proyecto, o más bien al Director Ejecutivo del mismo, prestar tales fianzas documentales, lo cual redundará en la mayor disponibilidad de fondos para la prestación de fianzas y el funcionamiento del Proyecto, que es el propósito fundamental de dicho mecanismo.
Cabe señalar que de acuerdo con la información proveniente del Sr. Vincent M. Nathan, Monitor de la Corte Federal para el mencionado caso de Morales Feliciano, supra, el mencionado Proyecto de Fianzas Aceleradas le ha ahorrado al Tesoro Estatal no menos de $71,267,422.00 en multas dejadas de ser impuestas y costos operacionales no incurridos. Los fondos invertidos por la Corte Federal en dicho Proyecto suman un total de $3,250,000.00.
El mejor funcionamiento del Proyecto, así como la continuada existencia del mismo, requieren que se enmiende el ordenamiento jurídico de Puerto Rico para permitir que el Proyecto continúe cumpliendo con su cometido en la forma más eficiente y costo-efectiva posible, lo cual requiere necesariamente permitirle al Proyecto utilizar el mecanismo de la fianza documental. En sus más de cuatro (4) años de existencia, el Proyecto ha tenido que desembolsar únicamente un total de $43,200.00 por concepto de fianzas confiscadas.
Por las razones expuestas, se hace imperativo conformar el estado de derecho vigente a la realidad innegable de la existencia, buen funcionamiento y probada necesidad del Proyecto de Fianzas Aceleradas.
1 Sección I.- Por la presente se enmienda la Regla 220 de las de Procedimiento Criminal de 2 1963, según enmendada, para que se lea como sigue: 3 "Toda fianza será suscrita, o reconocida, ante un magistrado o secretario, según 4 corresponda, bien por una compañía autorizada para prestar fianzas en Puerto Rico[,]; bien por 5 el Director Ejecutivo del Proyecto de Fianzas Aceleradas ("Expedited Bail Project") creado 6 mediante orden de 28 de abril de 1988 dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados 7 Unidos para el Distrito de Puerto Rico en el caso de Carlos Morales Feliciano, et al v. Rafael 8 Hernández Colón, et al, Caso Civil Núm. 79-4 (PG), al cual se le considerará, para los efectos 9 de esta regla, como una compañía autorizada para prestar fianzas en Puerto Rico, incluyendo
específicamente, pero sin que ello se entienda como una limitación, la potestad de prestar fianzas documentales o en efectivo, incluyendo el diez por ciento (10%) en efectivo del monto total de la fianza impuesta, cuando el juez o magistrado que imponga la fianza, en el ejercicio de su discreción, estime conveniente o necesario conceder tal beneficio;[,] bien por un fiador residente en Puerto Rico que posea bienes inmuebles en Puerto Rico no exentos de ejecución por un valor igual al monto de la fianza, luego de deducido el total de los gravámenes que pesen sobre dichos bienes, excepto que el magistrado o secretario ante quien se prestare la fianza podrá permitir a más de un fiador que se obliguen separadamente por sumas inferiores siempre que el total de las obligaciones individuales equivalga a dos (2) veces el monto de dicha fianza. Dondequiera que en estas reglas se utilice el término "fiadores" se entenderá que lee "fiador o fiadores"."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.