Esta ley enmienda el Artículo 10 de la Ley Número 126 de 1980, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes. El propósito principal es reducir de quince (15) a siete (7) el número de miembros de la Junta Asesora de Recreación y Deportes. La nueva composición de la Junta incluirá al Secretario de Recreación y Deportes, el Secretario de Educación, el Secretario de Salud, y cuatro representantes del interés público, con el fin de mejorar su funcionalidad en la asesoría sobre la política pública de recreación y deportes.
(P. del S. 160)
Para enmendar el Articulo 10 de la Ley Número 126, aprobado el 13 de junio de 1980, según enmendada, a los fines de reducir de quince (15) a siete (7) los miembros de la Junta Asesora de Recreación y Deportes.
El Artículo 10 de la Ley 126, aprobada el 13 de junio de 1980, Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, creó una Junta Asesora de Recreación y Deportes, la cual tiene la función de aconsejar al Secretario en torno a la formulación e implantación de la política pública sobre recreación y deportes.
El referido Artículo dispone que la Junta estará compuesta por siete (7) jefes de agencias o sus representantes autorizados y ocho (8) miembros del interés público nombrados por el Gobernador.
La excesiva cantidad de miembros de esta Junta ha evitado que ésta resulte funcional y por lo tanto la disposición que la crea ha resultado inefectiva. Para corregir esta situación es recomendable reducir a siete (7) los miembros de la Junta Asesora. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: 1 Sección 1.- Se enmienda el Artículo diez (10) de la Ley Número 126 de 13 de junio de 2 1980, según enmendada, para que se lea como sigue:
1 "Artículo 10.- 2 Por la presente se crea la Junta Asesora de Recreación y Deportes, la cual tendrá la 3 función de asesorar al Secretario en torno a la formulación e implementación de 4 política pública sobre recreación y deportes. 5 La Junta Asesora estará compuesta por el Secretario del Departamento de 6 Recreación y Deportes, quien la presidirá, el Secretario del Departamento de 7 Educación, el Secretario de Salud, o sus representantes autorizados y cuatro 8 representantes de la ciudadanía con reconocido interés en el deporte y la recreación. 9 Los representantes de la ciudadanía serán nombrados por el Gobernador por un 10 término de cuatro (4) años cada uno y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen 11 posesión del cargo. 12 Los miembros de la Junta Asesora que no sean funcionarios del Gobierno, tendrán 13 derecho al pago de dietas a razón de cincuenta (50) dólares diarios, y reembolso de los 14 gastos que incurran en el desempeño de sus funciones, sujeto a la reglamentación que 15 establezca el Secretario de Hacienda y que rige a los funcionarios y empleados del 16 Gobierno de Puerto Rico. 17 La Junta Asesora adoptará un reglamento para su funcionamiento interno y 18 designará un Secretario de la Junta, de entre los miembros de la misma. 19 El Secretario de Recreación y Deportes deberá proveer las facilidades y servicios 20 necesarios para que la Junta Asesora pueda llevar a cabo las funciones que esta Ley les 21 asigna. 22 La Junta Asesora rendirá un informe anual conteniendo un resumen de sus 23 actividades, copia del cual será remitido a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de 24 Puerto Rico." 25 Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.