Esta ley enmienda la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974", para crear el puesto de Subsuperintendente de la Policía de Puerto Rico. El Subsuperintendente asistirá al Superintendente en sus funciones administrativas y operacionales, y lo sustituirá en casos de ausencia, incapacidad o vacante, permitiendo al Superintendente enfocarse más en la supervisión directa y las relaciones comunitarias.
Para adicionar un inciso
(p) al Artículo 2 y un inciso
(g) al Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974", a fin de crear el puesto de Subsuperintendente de la Policía de Puerto Rico.
La Policía de Puerto Rico actualmente se compone de nueve (9) oficinas que responden directamente al Superintendente, así como de siete (7) Superintendencias Auxiliares, cada una con sus negociados, oficinas y divisiones. Todas estas unidades generan una gran cantidad de trabajo administrativo diario que le resta múltiples horas a los aspectos operacionales y programáticos y que requieren la atención personal del jefe de la agencia por la complejidad de ésta.
La Policía de Puerto Rico se encuentra entre las cinco (5) agencias más grandes de la Rama Ejecutiva. En la actualidad cuenta con sobre 14,200 empleados civiles y miembros de la Fuerza y se espera supere los 20,000 en los próximos cuatro (4) años. Actualmente administra un presupuesto aproximado de 300 millones de dólares.
La administración de esta agencia cubre múltiples y diversas facetas que van desde operaciones aéreas; marítimas; caninas; montada; administración de armas; educación a nivel de la Academia; investigación criminal y relaciones con la comunidad; así como la compra del más variado equipo y otras necesidades de estas áreas programáticas.
Es necesario que el Superintendente pueda disponer de tiempo para supervisar directamente el funcionamiento de sus planes operacionales en toda la Isla y en particular en aquellas áreas de alta incidencia criminal. Debe también poder establecer una relación con la comunidad que le permita resolver aquellos problemas que le aquejan y motivarla a que en conjunto con la Policía se aúnen esfuerzos en la lucha contra el mal de la criminalidad.
Por lo antes expuesto resulta necesario la creación del cargo de Subsuperintendente de la Policía.
Artículo 1.-Se adiciona un inciso
(p) al Artículo 2 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-Definiciones- Para los efectos de esta ley, las frases y términos que más adelante se expresan tendrán el significado y definición siguiente, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
(a) $\qquad$
(p) 'Subsuperintendente', significará Subsuperintendente de la Policía."
Artículo 2.-Se adiciona un inciso
(g) al Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 8.-Nombramientos-
(a) $\qquad$
(g) El Superintendente de la Policía podrá nombrar un Subsuperintendente de la Policía, quien bajo su dirección le ayudará en sus funciones. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Superintendente, el Subsuperintendente le sustituirá y ejercerá todas las atribuciones de éste durante dicha ausencia o incapacidad.
En caso de muerte, renuncia o separación del Superintendente, el Subsuperintendente ejercerá todas las funciones de aquél como Superintendente de la Policía Interino, mientras dure la vacante.
El Subsuperintendente tendrá a su cargo, además, todos aquellos asuntos que le sean encomendados por el Superintendente que viabilicen el descargo y despacho de las funciones inherentes a su cargo, incluyendo aquellas funciones encomendadas expresamente por ley al Superintendente; disponiéndose que devengará un salario anual a ser fijado por el Superintendente. La posición de Subsuperintendente será clasificada bajo el servicio de confianza y la persona nombrada ocupará el cargo a discreción del Superintendente." Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.