Esta ley regula los mercados de descuentos ("mercados de pulgas") en Puerto Rico. Su objetivo es brindar seguridad y confianza a los consumidores mediante la creación de un sistema de licencias para operadores, gestionado por el Departamento de Comercio. La ley exige a los operadores mantener registros de vendedores y mercancías, establece el proceso de solicitud y renovación de licencias, y define las penalidades por incumplimiento.
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Para regular y desarrollar los mercados de descuentos a fin de brindarle seguridad y confianza a los consumidores; y establecer penalidades.
Los mercados de descuentos, mejor conocidos como los "mercados de pulgas", se han ido desarrollando favorablemente durante los últimos años en Puerto Rico. Este tipo de mercado, se dice, surgió durante la Revolución Francesa, época de extrema escasez donde las personas, para poder sobrevivir, ponían a la venta hasta la ropa vieja, que por su poca higiene no se salvaba de las pulgas. De ahí en adelante comenzó a utilizarse el nombre con el cual se ha bautizado esta actividad.
En la actualidad, el "Paris Flea Market" dista mucho del "mercado de pulgas" que le dio origen. De igual forma, sucede con el "Porta Bello" de Londres y "El Rastro" de Madrid. En Estados Unidos, hace aproximadamente cuarenta años, Russell Carrell, dueño de un prestigioso negocio de antigüedades, introdujo un "mercado de pulgas" de alta calidad, invitando a ochenta vendedores de antigüedades a instalarse a campo abierto en su finca en Salisbury, Connecticut. De ahí en adelante, comenzaron a surgir estos "mercados de pulgas" a través de toda la nación norteamericana.
En nuestra Isla este tipo de mercado se ha desarrollado de una forma exitosa debido a la gran acogida que ha tenido, especialmente, porque representa un alivio económico al alto costo de vida. En estos mercados, se venden artículos nuevos y usados a unos precios, que en su mayoría, están por debajo de lo que el comercio regularmente ofrece.
Sin embargo, los mercados de descuentos no están siendo regulados. Se ha alegado que en ellos se encuentran, en ocasiones, artículos previamente hurtados $y$, además, son utilizados por muchos como una fuente de ingreso sin cumplir con las leyes contributivas. En muchos estados y ciudades de la Unión Americana ante tal problema, surgió la necesidad de regular esta actividad a través de leyes estatales u ordenanzas municipales. La misma cubre desde el aspecto contributivo hasta el penal y abarca a todas las personas, tanto naturales como jurídicas, sometidas al imperio del "mercado de pulgas".
La Asamblea Legislativa estima pertinente e imperativo la regulación de los "mercados de pulgas", sin menoscabar el desarrollo de los mismos, a fin de brindarle a los usuarios mayor seguridad y confianza. Como se indicó anteriormente, en Estados Unidos, muchos estados han legislado para hacer uniforme las regulaciones aplicables a cada persona involucrada en este tipo de negocio. Dicha legislación cubre todos los aspectos de las actividades en un "mercado de pulgas". Por estas razones, se establece un sistema mediante el cual, los artículos expuestos para la venta o intercambio son registrados e inspeccionados por un operador, además de llevar un recaudo de los vendedores así como de los artículos vendidos.
Artículo 1.-Esta ley se denominará "Ley para la Regulación y Desarrollo de los Mercados de Descuentos".
Artículo 2.-La Asamblea Legislativa desea que los Mercados de Descuentos sean regulados uniformemente con el propósito de brindarle seguridad y confianza a los consumidores. A este fin, se crea un esquema de control para que las agencias gubernamentales puedan reconocer a los vendedores del Mercado de Descuentos de manera tal que los consumidores que tengan alguna reclamación tengan la alternativa de discutir con el vendedor cualquier reclamación.
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete, a través del Departamento de Comercio, a estimular, promover y mantener en operación los mercados de descuentos. Asimismo, velará porque se realice la regulación de la forma más integrada posible.
Artículo 3.-Los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) "Departamento" - significa el Departamento de Comercio de Puerto Rico según creado por la Ley Núm. 132 de 19 de julio de 1960, según enmendada.
(b) "Mercado de Descuentos" - significa cualquier evento que envuelva una serie de ventas, que por su número y espacio, sea característico de un negocio en que: (1) dos (2) o más personas ofrecen objetos o artículos personales para la venta o intercambio; (2) se cobre un alquiler, comisión o tarifa por conceder el privilegio de exhibir objetos o artículos a ser vendidos o intercambiados; (3) se cobre un alquiler, comisión o tarifa a los compradores o clientes por la entrada al lugar en que se ofrecen los objetos o artículos personales para la venta o intercambio; (4) donde, sin importar el número de personas ofreciendo los objetos o artículos personales o sin que se cobre algún alquiler, comisión o tarifa, se ofrezca o se exhiba mercancía para la venta o intercambio aunque no sea en el momento.
(c) "Operador-significa cualquier persona, asociación, compañía, organización o corporación que controla o administra un mercado de descuentos en que se intercambien, vendan u ofrezcan cualquier objeto o artículo personal.
(d) "Vendedor" - significa cualquier comerciante, persona, asociación, organización o corporación que intercambie, venda u ofrezca cualquier artículo, objeto o producto en un mercado de descuentos. Artículo 4.-Las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a: (1) En evento que esté organizado para el beneficio exclusivo de alguna fundación, asociación, entidad o corporación sin fines de lucro y en el que los operadores y vendedores no se beneficien de las ventas, tarifas de admisión o por el estacionamiento.
(2) Un evento en el cual todos los objetos y artículos ofrecidos para la venta o en demostración sean nuevos y los vendedores sean manufactureros o distribuidores bonafide.
Artículo 5.-Todo operador deberá solicitar y obtener una licencia de operación al Departamento. El Departamento, luego de evaluar que la solicitud cumple con los requisitos que por reglamento se impongan, expedirá una licencia de operación que tendrá un término de duración no mayor de un (1) año, a partir del momento en que fue evaluada y otorgada. Dicha licencia deberá ser renovada anualmente.
Artículo 6.-El operador deberá mantener un registro diario de todos los vendedores que acuden al mercado de descuento a exponer sus productos para la venta. Dicho registro deberá indicar: el nombre, la dirección, una descripción general de la mercancía que va a ser expuesta para la venta o intercambio; también debe constar la firma de los vendedores y la del operador.
El registro deberá estar en poder del operador, quien deberá mostrarlo ante un requerimiento de las autoridades oficiales del estado. El operador mantendrá dichos registros en su poder por un término de un (1) año.
El operador será responsable de verificar que las mercancías expuestas para la venta son las que se describen en el registro.
Artículo 7.-La solicitud a la licencia de operación tendrá la siguiente información; Disponiéndose, que el Departamento podrá requerir cualquier otra información necesaria para los propósitos de esta Ley. (1) Nombre y dirección del solicitante. (2) Si el solicitante es una corporación, deberá incluir el nombre y dirección del agente a cargo de la misma o el agente residente si es una corporación foránea. (3) Número de identificación que le asignará el Departamento al operador. (4) La fecha y lugar en que se efectuará el evento. (5) Certificación de que la información vertida es verídica. (6) Descripción general de la propiedad en la que se realizará el evento y el número de espacios aproximados disponibles para que se exhiban las mercancías. (7) Evidencia que demuestre que el operador posee un seguro que cubra los daños en caso en que ocurra un accidente. El seguro será por un término no menor del tiempo en que se solicita el permiso.
Artículo 8.-El operador deberá obtener la solicitud de la licencia de operación en el Departamento, libre de costo. Luego de llenar la misma, la someterá incluyendo los sellos de rentas internas que el Departamento establezca por Reglamento.
El Departamento tendrá diez (10) días para evaluar la petición, luego de estar completada, para otorgar o denegar la licencia. Si la licencia de operaciones es otorgada por el Departamento, ésta le asignará un número de identificación el cual tendrá que ser expuesto en el lugar en que se celebre el mercado de descuento.
Si el Departamento la denegara, el operador podrá solicitar una reconsideración dentro de los veinte (20) días de notificado, la cual deberá ser contestada por el Departamento dentro de los tres (3) días de ser presentada con aquellos documentos, si ese es el caso, que le fueran solicitados. La decisión de denegación de la reconsideración podrá ser apelable ante el Tribunal Superior.
Artículo 9.-El operador deberá exhibir en un lugar visible en la entrada principal del lugar en que se celebre el evento, la licencia de operación otorgada por el Departamento.
Todo vendedor deberá expedir un recibo con su nombre y dirección a los compradores, si éstos lo solicitan, por la cantidad pagada por el artículo.
Artículo 10.-El Secretario del Departamento de Comercio adoptará un Reglamento en el que se prescribirán las normas que regirán todos los asuntos referentes a la regulación y desarrollo de los mercados de descuentos.
Artículo 11.-Toda persona que viole las disposiciones de esta Ley incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá una multa no mayor de quinientos (500) dólares o pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal.
Artículo 12.-Esta Ley empezará a regir a los seis (6) meses después de su aprobación.
Presidente del Senado