Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 para requerir a los patronos la radicación de una planilla trimestral, en lugar de mensual, para informar y pagar las contribuciones sobre ingresos deducidas y retenidas de los salarios de sus empleados. El objetivo es agilizar los ajustes patronales y mejorar la fiscalización por parte del Departamento de Hacienda.
(P. del S. 427)
$$ ext { [Ncm. 122] } \quad ext { A. } 15 ext { II } $$
[Aprobada en 10 de diciembre de 1993]
Para enmendar el apartado
(i) de la Sección 141 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a fin de requerir a los patronos radicar una planilla trimestral respecto a las contribuciones deducidas y retenidas sobre los salarios pagados a sus empleados.
La Sección 141 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", establece la responsabilidad de los patronos de retener en el origen, la contribución sobre ingresos respecto a los salarios que devengan sus empleados. Dicha sección requiere que toda persona que esté obligada a deducir y retener la contribución deberá rendir una planilla y pagar dicha contribución al Secretario del Departamento de Hacienda, en o antes del decimoquinto día del mes siguiente a la retención.
En ánimo de agilizar el proceso de pagos de las contribuciones retenidas, a partir de 1989 se comenzó un sistema para pagar dicha contribución mediante el uso de cupones en lugar de pagar con la radicación de la planilla mensual. De esta forma, el Departamento de Hacienda y las instituciones financieras autorizadas reciben y aceptan los cupones de retención mensual. Sin embargo, este mecanismo ha levantado controversias respecto a la aplicación de dichos cupones relativas a la radicación de las planillas y a los períodos de prescripción para tasar y cobrar las contribuciones retenidas sobre salarios.
Esta medida va encaminada a requerir a los patronos que radiquen una planilla trimestral en la que informarán los salarios pagados durante un trimestre y la contribución retenida y pagada o depositada con el cupón de pago en cada mes. De esta forma el patrono podrá efectuar ajustes en las contribuciones previamente retenidas y pagadas durante el trimestre, sin tener que esperar a finalizar el año y evitar así exponerse a la imposición de sanciones. La radicación de la
planilla patronal trimestral constituye, además, un mecanismo más adecuado ara que el Departamento de Hacienda pueda fiscalizar el cumplimiento de la responsabilidad patronal.
Artículo 1.-Se enmienda el apartado
(i) de la Sección 141 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, ⁵⁸ para que se lea como sigue: "Sección 141.—Retención en el Origen de la Contribución en el Caso de Salarios.-
(a) (i) Planilla y Pago.-Toda persona obligada a deducir y retener cualquier contribución bajo esta sección deberá, en o antes del último día del mes siguiente al cierre de cada uno de los trimestres terminados el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, en lugar de la fecha prescrita en las secciones 53 y 56 , rendir una planilla por la misma y pagar aquella parte de la misma que no haya sido pagada o depositada conforme se establece en la forma y manera prescrita en las secciones 145A ó 421A. Dicha planilla será rendida al Secretario y contendrá aquella información, y será hecha en aquella forma que el Secretario establezca mediante reglamento al efecto."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones aplicarán con respecto a contribuciones sobre salarios que deban ser deducidas y retenidas después de 31 de diciembre de 1993.
Aprobada en 10 de diciembre de 1993.
⁰ ⁰: ${ }^{58} 13$ L.P.R.A. sec. 1341 nt.