Esta ley enmienda la Ley Orgánica de la Administración de Corrección para establecer un reconocimiento a los Oficiales de Custodia. Dispone que se entregue la placa como distintivo simbólico a aquellos oficiales que se acojan a la jubilación con veinticinco (25) años o más de servicio honroso. Asimismo, estipula que el número de placa de un Oficial de Custodia fallecido en servicio activo sea retirado del Cuerpo como homenaje póstumo.
Para adicionar un tercer párrafo al Artículo 8 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, a fin de entregar la placa al Oficial de Custodia que se acoja a la jubilación, o retirar el número de placa a su fallecimiento.
En virtud de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, "Ley Orgánica de la Administración de Corrección", ha sido creado, para formar parte del personal correccional, un cuerpo integrado por Oficiales de Custodia, denominado "Cuerpo de Oficiales de Custodia". Este tiene la responsabilidad de custodiar los confinados, conservar el orden y la disciplina en las instituciones correccionales, proteger a la persona y a la propiedad, supervisar y facilitar movilidad física a los confinados y desempeñar aquellas otras funciones asignadas por el Administrador de Corrección o el funcionario en quien éste delegue. También, los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia podrán perseguir a confinados evadidos y liberados contra quienes se haya expedido una orden de arresto emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra y prenderlos a cualquier hora y en cualquier lugar, para lo cual podrán utilizar los mismos medios autorizados a los agentes del orden público para realizar un arresto.
La formalidad y oficialidad del servicio público de alto riesgo desempeñado por los Oficiales de Custodia exige para su distinción el uso de un uniforme y de una placa numerada. Tales distintivos destacan la ingente labor de estos servidores públicos en referencia al genuino esfuerzo que despliegan por resguardar la vida y la propiedad de la ciudadanía así como mantener el orden y la seguridad en las instituciones correccionales del País.
En reconocimiento a los méritos del desempeño digno y honroso por los Oficiales de Custodia de sus deberes y obligaciones, procede que se consignen sus laudables ejecutorias en la historia del Sistema Correccional de Puerto Rico.
Mediante la aprobación de esta Ley, la Asamblea Legislativa tiene como propósito que con la entrega de la placa al Oficial de Custodia que se acoge a la jubilación luego de veinticinco (25) años o más de servicio honroso al Cuerpo, e igualmente con el retiro del número de la placa a su fallecimiento en servicio activo, se rinda homenaje, en vida, o póstumo, a este servidor público. De manera que sea destacado como ejemplo de valentía y constancia, a ser emulado por otros miembros del Cuerpo y los servidores públicos en general.
Conjuntamente al testimonio histórico que ésto representa, se confiere, al Oficial de Custodia o en su lugar a sus familiares y amigos, el distintivo simbólico de su servicio público meritorio, como galardón de reconocimiento perenne en la memoria individual y colectiva.
Sección 1.- Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 8 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 8.-
A todo miembro del Cuerpo de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección que se acoja a la jubilación luego de veinticinco (25) años o más de servicio honroso y meritorio al Cuerpo que no haya sido objeto de sanciones disciplinarias en el cumplimiento del deber, se le entregará la placa como distintivo simbólico de tal servicio. Si el Oficial de Custodia fallece en servicio activo, el número de la placa será retirado del Cuerpo sin que pueda asignarse a otro Oficial de Custodia."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.