Esta ley enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 2 de 1966 para sustituir el nombre del Consejo de Educación Superior por el de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, en relación con la solicitud, recepción, custodia y administración de fondos asignados a dicha institución educativa.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966, según enmendada, que asigna fondos a la Universidad de Puerto Rico y autoriza la forma en que se determinarán las asignaciones de fondos en años subsiguientes, a los fines de sustituir el nombre del Consejo de Educación Superior por el nombre de Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.-La Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, establecerá los procedimientos correspondientes para solicitar, recibir, custodiar y administrar dichos fondos." Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara