Esta ley enmienda la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como el "Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades". Su propósito es incluir los servicios prestados por los empleados de la Oficina Legal de Santurce, Inc. como servicios acreditables para dicho sistema de retiro. La medida busca extender los beneficios de retiro a los empleados de esta corporación sin fines de lucro que provee servicios legales gratuitos a la población indigente, reconociendo su valiosa contribución y la falta de un plan de retiro privado.
Para enmendar el apartado (7) del inciso (E) del Artículo 5 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades", con el propósito de incluir como servicios acreditables los prestados por los empleados de la Oficina Legal de Santurce, Inc.
El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades fue creado mediante la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada. El Artículo 5 de la mencionada Ley establece en el apartado (E) inciso (7) cuáles son los servicios acreditables al Sistema de Retiro. Mediante la Ley Núm. 10 de 21 de mayo de 1992 se enmendó el apartado (7) del inciso (E) del Artículo 5 de la Ley Núm. 447, supra, para extender los beneficios de acreditación a todo servicio prestado como empleado regular en la Asociación de Maestros de Puerto Rico; en la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico; en la Sociedad para Asistencia Legal; en la Corporación Pro-Bono, Inc. y en la Asociación de Miembros de la Policía de Puerto Rico. La enmienda en cuestión, estuvo dirigida a incluir como servicios acreditables aquellos servicios prestados en instituciones que rinden un valioso servicio a nuestro pueblo. En la enmienda antes mencionada no se incluyó a la Oficina Legal de Santurce, Inc., corporación sin fines de lucro que durante diez años presta servicios legales gratuitos en casos civiles a gran parte de la población indigente de Santurce, jurisdicción que no es atendida por la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico.
La Oficina Legal de Santurce, Inc. cuenta con doce empleados regulares que se desglosan entre abogados, secretarias, personal paralegal y administrativo. Por acuerdo con la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana, hacen su práctica legal en dicha Oficina los estudiantes de tercer año. La oportunidad de practicar en la Oficina Legal de Santurce, Inc. ayuda a los futuros abogados a compenetrarse con las necesidades de la población de mayor desventaja económica y social de nuestro país.
La Oficina de Servicios Legales de Santurce, Inc. sólo recibe ingresos de la Corporación de Servicios Legales de Washington, D. C., los cuales no son suficientes para sufragar un plan de retiro privado para sus empleados.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en su compromiso de velar por el bienestar de todos los empleados, estima necesario, como un acto de justicia y de reconocimiento a los empleados de la Oficina Legal de Santurce, Inc., que se incluyan los servicios prestados en dicha Oficina como servicios acreditables al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades. La aprobación de esta medida será de gran beneficio para ese grupo de empleados, que por inadvertencia no fueron incluidos en las disposiciones del apartado (7) del inciso (E) del Artículo 5 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada.
Artículo 1.-Se enmienda el apartado (7) del inciso (E) del Artículo 5 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.-Servicios Acreditables A. E. Otros Servicios Acreditables.-En adición a lo anteriormente dispuesto, a toda persona que sea miembro del Sistema al momento de solicitar la acreditación, le serán acreditados los siguientes servicios: (1) (7) Será acreditable todo servicio prestado como empleado regular, en la Asociación de Maestros de Puerto Rico; la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico; la Sociedad para Asistencia Legal; la Corporación Pro-Bono, Inc.; la Asociación de Miembros de la Policía de Puerto Rico y la Oficina Legal de Santurce, Inc. El participante pagará la aportación individual a base de los sueldos que percibía más la aportación patronal correspondiente que determine el Administrador. En estos casos, el Administrador podrá recibir de cualquiera de los patronos mencionados en este apartado, el pago total o parcial de la aportación patronal correspondiente." Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado