Esta ley establece la política pública para el desarrollo socioeconómico integrado de la Región Central de Puerto Rico. Requiere que la Junta de Planificación, junto con otras agencias gubernamentales, elabore un Plan Maestro Integral para fomentar el desarrollo industrial, comercial, turístico y agrícola, mejorar la infraestructura, proteger los recursos naturales y la ecología, e integrar la región en el desarrollo tecnológico, buscando reducir las disparidades económicas.
Para establecer la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al Desarrollo Socioeconómico integrado de la Región Central de Puerto Rico; Adicionar el inciso v al Artículo 3 para definir la Región Central de Puerto Rico; Adicionar un nuevo inciso (6) al Artículo 13 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada a fin de que la Junta de Planificación, el Departamento de Comercio, la Compañía de Turismo, Departamento de Recursos Naturales, Administración de Fomento Económico y el Departamento de Agricultura preparen un Plan Maestro Integral para el Desarrollo Socioeconómico de la Región Central de Puerto Rico.
Tradicionalmente se ha definido como la Región Central de la Isla, los Municipios de Adjuntas, Ciales, Jayuya, Lares, Las Marías, Maricao, Morovis, Orocovis, San Sebastián, Utuado y Villalba, entendiéndose que esa requiere atención especial de la Legislatura de Puerto Rico, debido al pobre desarrollo socioeconómico que se ha registrado en la región como resultado de la transformación durante los últimos cuarenta años de la economía de Puerto Rico. La realidad es que, al referirse a la Región Central, debe incorporarse a los municipios de Aibonito, Aguas Buenas, Barranquitas, Comerío, Cidra, Corozal y Florida, que forman parte de esa región geográfica y comparten problemas comunes de limitación de acceso vial. Los planes económicos implantados para la recuperación económica de la isla incluyeron el programa "Operación Manos a la Obra" y el programa de Exención Contributiva de la cláusula 936 del Código de Rentas Internas Federal administrado por la Administración de Fomento Económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ambos programas pusieron en vigor una política pública basada en la industrialización de Puerto Rico.
Históricamente, ambos programas de Desarrollo Socioeconómico han sido un éxito en algunas áreas geográficas de Puerto Rico por el crecimiento en el ingreso per cápita que significan para algunos Municipios que lograron atraer la industria textil, farmacéutica y petrolera.
Sin embargo, existe una Región en Puerto Rico denominada La Región Central de la Isla, otrora eminentemente agrícola, que ha quedado rezagada y virtualmente ignorada por el Gobierno Central. Esto se debe principalmente al desbalance que ha caracterizado nuestro creciente desarrollo económico en otras áreas de la Isla que han recibido mayor atención. Por eso, ahora en 1993, existen profundas discrepancias entre las zonas agrícolas de la ruralia con las zonas industriales de los grandes Centros Urbanos donde encontramos dos clases distintas de sociedad: una sociedad de prosperidad económica y de abundancia en las zonas industriales y la otra de pobreza y carencia de oportunidades adecuadas en las zonas agrícolas.
La Junta de Planificación recientemente informó que ocho municipios de la Región Central cuentan con más de $75 %$ de su población bajo el nivel de pobreza encabezados por el Municipio de Adjuntas con un 81.5 por ciento de sus ciudadanos en esta categoría y un ingreso per cápita de $2,196. Los restantes siete Municipios incluidos en la lista son:
Orocovis $78.5 %$ y per cápita $2,308 Lares $77.2 %$ y per cápita $2,677 Maricao $76.8 %$ y per cápita $2,753 Comerío $76.6 %$ y per cápita $2,505 Utuado $76.3 %$ y per cápita $2,505 Villalba $76.2 %$ y per cápita $2,416 Jayuya $75.6 %$ y per cápita $2,446 De otro lado, informa que los municipios con los ingresos per cápita más altos están encabezados por Guaynabo con la Mediana de ingreso familiar más alta con $17,066. Después de Guaynabo, otros nueve Municipios con los ingresos per cápita más altos son: San Juan con $6,383 y 29 firmas 936 ; Carolina con $5,524 y 25 firmas 936 ; Bayamón con $5,134 y 28 firmas 936 ; y Ceiba con $5,119 y 2 firmas 936.
Si se toman en consideración los indicadores económicos de ambas regiones tales como: Producción, ingreso, inversiones, viviendas adecuadas, escolarización, participación femenina en el grupo trabajador, proporción de familias en pobreza y empleo en industrias, existen, sin lugar a dudas, unas condiciones de enorme desigualdad entre la zona metropolitana y la Región Central de Puerto Rico.
Esa realidad, existente en unos de los sectores de mayor riqueza natural por la belleza de su fauna y flora y por sus valores autóctonos e históricos, amerita que esta Asamblea Legislativa declare una política pública especial para la Región Central de Puerto Rico con la manifiesta intención Legislativa de requerir que la Junta de Planificación, el Departamento de Comercio, la Compañía de Turismo, Departamento de Recursos Naturales, Administración de Fomento Económico y el Departamento de Agricultura, preparen un plan de desarrollo Socioeconómico integral para la Región Central para eliminar a la mayor brevedad posible el menoscabo prevaleciente en las oportunidades de mejoramiento económico para los residentes de tan importante sector de nuestra población.
El desarrollo de una industria de informática virtualmente inmune a limitaciones de geografía abre las puertas a una nueva fuente de empleo en todo municipio que, sin ser de la región costera, sin contar con los mejores accesos y a pesar de una topografia accidentada, cuente con un buer servicio de comunicaciones, incluyendo acceso a facilidades de transmisión por fibra óptica o microhondas que no representen una amenaza a la calidad ambiental, yuna fuerza laboral educada y dispuesta a trabajar. El Plan Maestro Integral para el Desarrollo Socioeconómico de la Región Central deberá integrar a dicha región en los planes de convertir a Puerto Rico en un centro de informática y telecomunicaciones.
Como cuestión de Política Pública, esta Asamblea Legislativa entiende que el nacer o vivir en una Determinada Región no debe, jamás, afectar fundamentalmente las oportunidades del desarrollo pleno de personalidad de los puertorriqueños. Por todo lo
cual, estamos delegando a la Junta de Planificación mediante su Ley Orgánica, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, guiar el desarrollo físico, social y económico de la Región Central conjuntamente con el Departamento de Comercio, La Compañía de Turismo, Departamento de Recursos Naturales y el Departamento de Agricultura mediante la formulación de Planes Estratégicos Pragmáticos que propendan a una mejor calidad de vida para todos los residentes de la Región y las futuras generaciones.
Artículo 1.-Título corto- Esta Ley podrá citarse con el nombre de "Ley para el Desarrollo de la Región Central de Puerto Rico".
Artículo 2.-Política Pública e Intención Legislativa- Se declara que es Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el fomentar el desarrollo industrial, comercial, turístico, agrícola y socioeconómico de la Región Central de Puerto Rico en forma equilibrada con otras regiones de la Isla. Es parte integral de esta política pública el desarrollo de una infraestructura adecuada, y la protección de la integridad ecológica de la Región Central preservando al máximo su extraordinario ambiente natural, incluyendo sus reservas forestales, lagos, yacimientos arqueológicos, recursos minerales, bellezas escénicas, cuevas y puntos de valor histórico y cultural, que son parte del patrimonio del pueblo de Puerto Rico.
Esta Política Pública se desarrollará mediante una intervención de la Junta de Planificación, el Departamento de Comercio, la Compañía de Turismo, el Departamento de Agricultura, Administración de Fomento Económico y el Departamento de Recursos Naturales utilizando todos los medios adecuados, necesarios y convenientes, para desarrollar planes y programas que propendan al desarrollo económico y la preservación y sabio uso de los recursos naturales de la Región Central de Puerto Rico.
Artículo 3.-Adicione el inciso v al Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3.-Definiciones- Para los propósitos de esta ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto:
(a) (v) Región Central - Esta Región estará compuesta por la zona rural y urbana de los Municipios de Adjuntas, Aibonito, Aguas Buenas, Barranquitas, Ciales, Comerío, Cidra, Corozal, Florida, Jayuya, Lares, Las Marías, Maricao, Morovis, Naranjito, Orocovis, San Sebastián, Utuado y Villalba". Artículo 4.-Se adiciona un inciso (6) al Artículo 13 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 13.-Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico. La Junta de Planificación, preparará y adoptará un Plan de Desarrollo Integral, que se revisará periódicamente, guiará a los organismos gubernamentales en la for-
mulación de sus planes, programas y proyectos. El Plan de Desarrollo Integral, o cualquier parte de éste, regirá inmediatamente después de adoptado por la Junta y aprobado por el Gobernador inmediatamente después de su aprobación. Esta contará con no menos de 45 días, que se contarán a partir de la fecha en que se reciban en la Secretaría de los Cuerpos, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria, durante los cuales podrá expresar su desacuerdo sobre cualquier aspecto del Plan mediante resolución concurrente que apruebe al efecto. Dicha acción dejará en suspenso la parte así objetada por la Asamblea Legislativa. En el proceso de preparar y adoptar el Plan de Desarrollo Integral la Junta: (6) Deberá diseñar y preparar por separado, conjuntamente con el Departamento de Comercio, la Compañía deTurismo, el Departamento de Agricultura, Administración de Fomento Económico y el Departamento de Recursos Naturales, y en consulta estrecha con el Comisionado de Asuntos Municipales y con los gobiernos de los municipios de la región, un 'Plan Maestro Integral para el Desarrollo Socioeconómico de la Región Central de Puerto Rico' donde se esbozarán las políticas y estrategias comerciales y turísticas para el desarrollo socioeconómico de la Región Central según se define en el artículo 3, inciso v, de esta Ley, y se utilizarán los mismos criterios y procedimientos de aprobación que para la preparación del Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico. El plan que se diseñe en virtud de este inciso, para el cual se invitará a la Universidad de Puerto Rico a aportar sus sugerencias, se preparará utilizando la Región Central como parte esencial dentro del desarrollo integral del País." Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado