Esta ley enmienda la Regla 53.1(b) de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 para extender de 30 a 60 días el término para formalizar un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo cuando los municipios de Puerto Rico son parte en un pleito. La enmienda busca equiparar el plazo de los municipios con el ya establecido para el Estado Libre Asociado y sus instrumentalidades, reconociendo la complejidad de coordinación en las dependencias municipales.
(AProbada en $\quad 7$ de $\quad$ diciombo de 1993
Para enmendar el inciso
(b) de la Regla 53.1 de las de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia de 1979, según enmendada, a los fines de ampliar a sesenta ( 60 ) días el término para formalizar el recurso de revisión en los casos en que los municipios de Puerto Rico sean parte.
La Ley Núm. 143 de 18 de junio de 1986, enmendó las Reglas de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia de 1979, a los fines de ampliar a sesenta ( 60 ) días el término dentro del cual deberá formalizarse el recurso de revisión en aquellos casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o instrumentalidades que no fueran una corporación pública, fueran parte.
El Secretario de Justicia ha reiterado que cuando el legislador ha querido incluir de la aplicación de alguna disposición legal a los municipios lo ha hecho de forma expresa.
La Asamblea Legislativa entiende que la organización gubernamental a nivel municipal está integrada por diferentes divisiones o programas y, por tal razón, cuando una reclamación judicial culmina en sentencia adversa al municipio la preparación del recurso de Revisión exige, en muchos casos, la coordinación entre dependencias municipales, lo que consume tiempo adicional a sus abogados.
Por ello es menester enmendar la Regla 53.1(b) de las de Procedimiento Civil de 1979 a los efectos de aumentar a sesenta ( 60 ) días el término para formalizar el recurso de revisión en aquellos casos en que los municipios sean parte.
Sección 1.-Se enmienda el inciso
(b) de la Regla 53.1 de las de Procedimiento Civil (1979), según enmendada, para que se lea como sigue: "Regla 53-Procedimiento para interponer una apelación, un recurso de revisión y un recurso de certificación. 53.1 Cuándo y cómo se hará
(a) $\qquad$
(b) El recurso de revisión se formalizará presentando una solicitud en la Secretaría del Tribunal Supremo dentro de los treinta (30) días siguientes al archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior. En aquellos casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o una de sus instrumentalidades que no fuere una corporación pública y los Municipios de Puerto Rico sean parte en un pleito, el recurso de revisión se formalizará, por cualquier parte, presentando una solicitud en la Secretaría del Tribunal Supremo dentro de los sesenta (60) días
siguientes al archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior. La Secretaria del Tribunal Supremo remitirá copia de dicha solicitud a la Secretaria de la Sala del Tribunal Superior que dicto la sentencia objeto del recurso". Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado