Ley Derogada

Esta ley ha sido derogada por la Ley 154 del 2008.

Se deroga íntegramente la Ley Núm. 107 de 1993, según lo dispuesto en la cláusula de derogación del Artículo 23 del nuevo estatuto.

Ley 107 del 1993

Resumen

Esta ley establece como delitos la promoción, organización o asistencia a peleas de perros en Puerto Rico, imponiendo penas de reclusión y multas. Además, dispone la confiscación de animales, equipo y dinero relacionados con estas actividades, y la entrega de los animales a organizaciones de cuidado. Su objetivo es combatir la crueldad animal y prevenir otras actividades delictivas asociadas.

Contenido

(P. de la C. 65) (Conferencia)

LEY 107 DEC 71993

Para establecer como delitos la celebración de peleas de perros o el asistir a las mismas; y para imponer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los medios noticiosos del país han dado cuenta de la preocupación que han expresado los grupos protectores de los animales, en torno al posible inicio de peleas de perros en Puerto Rico. Estas han sido descritas como una de las prácticas más crueles e inhumanas, ya que los perros utilizados en esta actividad se entrenan para ser sumamente sanguinarios y destructivos.

Otro aspecto indeseable de las peleas de perros es que propician otros tipos de actividades delictivas. En redadas efectuadas en Estados Unidos, se han encontrado entre los espectadores cuantiosas sumas de dinero en efectivo, drogas y narcóticos en cantidades de distribución y numerosas armas de fuego.

Los veterinarios de Puerto Rico han manifestado que están viendo con mayor frecuencia perros de raza en sus clínicas, algunos de los cuales, por las lesiones que presentan, tienen el aspecto de haber participado en pelea.

Es preciso poner fin a esta situación y prohibir las peleas de perros para evitar que estos peligrosos animales se proliferen y lleguen a constituirse en una amenaza para toda la población y evitar además, que se desarrollen las actividades indeseables que este deporte genera.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Toda persona que con ánimo de lucro o por diversión promueva, auspicie, organice, facilite o de cualquier otra forma ocasione una pelea de perros, o que permita que se cometa dicho acto en un lugar de su propiedad, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión que no será mayor de un (1) año, o con multa que no será menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal.

Toda persona que a sabiendas asista como espectador a un lugar donde se esté celebrando o se intente celebrar una pelea de perros, incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal.

La policía confiscará todos los animales, equipo, material o dinero que se encuentre en el lugar donde se esté celebrando una pelea de perros, ya pertenezcan a los organizadores de dichas peleas, o cualquiera otra persona presente, que tenga relación con la organización y funcionamiento de dicha actividad. Para la confiscación y

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disposición de bienes, animales, dinero, equipo y materiales, se seguirá el procedimiento establecido por la Ley Núm. 93 de 3 de julio de 1988 conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988.

El Estado deberá hacer entrega de los animales a cualquier organización que se dedique principalmente al cuidado de animales realengos, previo los trámites de ley que correspondan, si alguno. Con la mera entrega de dichos animales se convertirán en propiedad de la organización de la que se trate.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 1 ley **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.