Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 para modificar la definición del término "dependiente" a efectos de créditos contributivos. Excluye de esta definición a cualquier individuo que no sea ciudadano de los Estados Unidos, a menos que sea un "individuo extranjero residente" según la ley. Se establece una excepción para menores legalmente adoptados por contribuyentes que sean ciudadanos o residentes de Puerto Rico, siempre que la residencia principal del menor sea el hogar del contribuyente durante el año contributivo. El objetivo es evitar reclamos de créditos por dependientes extranjeros no residentes, armonizando la ley local con las disposiciones federales.
(P. del S. 434) $[N C M .106]$ $7.133025$ [Aprobada en 7 de diciembre de 1993] LEY Para adicionar el inciso (C) al párrafo (1) del apartado
(d) de la Sección 25 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a fin de excluir de la definición del término "dependiente" cualquier individuo que no sea ciudadano de los Estados Unidos a
⁰ ⁰: 3934 L.P.R.A., Ap. II, R. 218. 30 Id. 4 Id.
menos que tal individuo sea un residente conforme la definición del término "individuo extranjero residente" establecida en dicha Ley.
El Negociado de Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda confronta un problema cada vez mayor con los casos de contribuyentes residentes que reclaman en sus planillas dependientes radicados en el extranjero que no son ciudadanos de los Estados Unidos. Como resultado, cada día aumenta el número de estos casos y la cantidad de dependientes reclamados afectándose los ingresos del fisco como consecuencia de esta situación. Dada la naturaleza de este crédito, resulta sumamente difícil ejercer una fiscalización efectiva con respecto a la concesión del mismo.
Bajo las disposiciones vigentes de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", no se establecen requisitos ni impedimentos para la concesión del crédito por dependientes que no sean residentes de Puerto Rico o que no sean ciudadanos americanos.
En el ámbito federal, la definición del término "dependiente" establece claramente que no se podrá reclamar este crédito por una persona que sea un extranjero no residente. Estas disposiciones evitan que se reclame el crédito por un dependiente extranjero que no cumpla con los requisitos establecidos bajo el Código de Rentas Internas Federal. Toda vez que nuestra ley no contiene disposiciones similares a las de dicho Código, esta medida enmienda la Sección 25 de la Ley para establecer estatutos parecidos a los dispuestos en la jurisdicción federal. De esta forma, se corrige mediante mecanismos efectivos la práctica actual de reclamar crédito por dependientes extranjeros.
Artículo 1.-Se adiciona el inciso (C) al párrafo (1) del apartado
(d) de la Sección 25 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, ⁴¹ para que lea como sigue: "Sección 25.-Créditos de Individuos contra el Ingreso Neto.Para los fines de computar la contribución impuesta por la Sección 11 se concederán los siguientes créditos contra el ingreso neto:
(a) . . .
⁰ ⁰: 4113 L.P.R.A. sec. $3025(d)(1)(C)$.
(d) Definiciones.-Según se emplea en esta ley.- (1) El término 'dependiente' significa- (A) (C) El término 'dependiente' excluye todo individuo que no sea ciudadano de los Estados Unidos, a menos que dicho individuo sea un 'individuo extranjero residente' según dicho término se define en el párrafo (25) del apartado
(a) de la Sección 411 de esta Ley. Para propósitos de este Inciso no se excluirá del término 'dependiente' a menores que hayan sido adoptados legalmente por contribuyentes que sean ciudadanos de los Estados Unidos o extranjeros residentes en Puerto Rico, si durante el año contributivo la residencia principal de dicho menor fue el hogar del contribuyente." Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Aprobada en 7 de diciembre de 1993.