Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 para facultar al Secretario de Hacienda a eliminar las fracciones de dólar en las planillas de contribución sobre ingresos, documentos relacionados, y en la determinación y pago de la contribución, con el fin de agilizar el procesamiento de las mismas.
(P. del S. 446) $[$ NÜM. 101] $1 \cdot 1 \div 2004$ [Aprobada en $\downarrow$ de diciembre de 1993]
Para derogar el apartado
(g) ; renumerar el apartado
(h) como
(g) de la Sección 56 y adicionar la Sección 57A a la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a fin de facultar al Secretario de Hacienda para eliminar las fracciones de dólar, tanto en la determinación y pago de las partidas de la planilla de contribución sobre ingreso y documentos relacionados.
El Departamento de Hacienda tiene el compromiso de agilizar todos los procedimientos relacionados con el manejo de las planillas de contribución y los anejos relacionados, de manera que dichas planillas puedan procesarse en el menor tiempo posible y con el mayor grado de eficiencia.
En términos generales, la mayoría de los contribuyentes reflejan las partidas en sus planillas, tanto de ingresos como de gastos, incluyendo dólares y centavos. Esto es así ya que las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, no contemplan la eliminación de los centavos en la preparación de la planilla ni en los anejos que la complementan. Por consiguiente, el Departamento viene obligado a procesarlas en la misma forma en que se presentan.
A fin de lograr una mayor eficiencia y agilizar el proceso de las planillas, se faculta mediante esta medida al Secretario de Hacienda a eliminar el uso de las fracciones de dólar tanto en las partidas que se reflejan en la planilla de contribución sobre ingresos, documentos, formularios y anejos relacionados con la misma, como en la determinación y pago de la contribución.
Artículo 1.-Se deroga el apartado
(g) y se reenumera el apartado
(h) como
(g) de la Sección 56 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, ²⁷ para que se lea como sigue: "Sección 56.-Pago de la Contribución.-
(a) (g) Recibos.-A solicitud, el Secretario suministrará a la persona que hiciere cualquier pago de contribución sobre ingresos un recibo formal, escrito o impreso, por la cantidad recibida."
Artículo 2.-Se adiciona la Sección 57A a la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, ²⁸ para que se lea como sigue: "Sección 57A.-Cómputo en las Planillas y Otros Documentos.-
(a) Partidas Reflejadas en las Planillas.-Se autoriza al Secretario para que con respecto a cualquier cantidad que se requiere sea refle-
⁰ ⁰: 2713 L.P.R.A. sec. 3056. 2813 L.P.R.A. sec. 3057 A.
Diciembre 4 jada en la planilla y en los documentos o anejos relacionados con la misma, no tome en consideración cualquier parte fraccional de un dólar, cuando dicha partida se componga de dólares y centavos.
(b) Aplicación al Cómputo y Pago de la Contribución.-Las disposiciones del apartado
(a) aplicarán tanto a las partidas que deben considerarse al hacer los cómputos necesarios para determinar las cantidades que se reflejarán en la planilla y en los documentos o anejos, como al resultado final de dichos cómputos y al pago de la contribución determinada."
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Aprobada en 4 de diciembre de 1993.