Esta ley enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 4 de 1962 para modificar los límites de endeudamiento directo de los municipios de Puerto Rico. Específicamente, incluye al municipio de Toa Baja en el grupo de municipios autorizados a emitir obligaciones directas hasta un 10% del valor total de la tasación de la propiedad, equiparándolo con otros municipios grandes y permitiéndole financiar mejor los servicios públicos ante su crecimiento poblacional.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 4 de 25 de abril de 1962, según enmendada, que fija los límites para la emisión de obligaciones directas por cualquier Municipio de Puerto Rico por dinero tomado a préstamo directamente por dicho municipio, a los fines de incluir a Toa Baja entre los municipios cuyo margen prestatario es de diez por ciento ( $10 %$ ).
El área metropolitana de Puerto Rico experimenta una gran concentración de habitantes. Como resultado de lo anterior, los municipios cercanos a la zona metropolitana han tenido que ir absorviendo el excedente poblacional de la zona metropolitana. Esto conlleva un crecimiento no planificado, el cual requiere la prestación de una serie de servicios a la ciudadanía.
El municipio de Toa Baja forma parte de este crecimiento resultante de la concentración poblacional en la zona metropolitana. A los fines de poder cumplir con su responsabilidad frente a sus ciudadanos, el municipio tiene que hacer uso de su margen prestatario. De esta forma se logra una mejor prestación de servicios.
A los fines de equiparar al municipio de Toa Baja con mejores medios para el servicio de su ciudadanía, es necesario incluir a dicho municipio entre los municipios cuyo margen prestatario es de diez por ciento ( $10 %$ ). Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 4 de 25 de abril de 1962, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 1.-Ninguna obligación directa de los Municipios de San Juan, Ponce, Mayagüez, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Guaynabo, Aguadilla, Humacao y Toa Baja por dinero tomado a préstamo directamente por cualquiera de dichos municipios evidenciada mediante bonos o pagarés para el pago de la cual la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del municipio que se trate fueren empeñados, será emitida en una cantidad que junto con el monto de la totalidad de tales bonos y pagarés hasta entonces emitidos por dicho municipio y en circulación, exceda del diez por ciento ( $10 %$ ) del valor total de la tasación de la propiedad situada en tal municipio y ninguno de tales bonos o pagarés serán emitidos por cualquier otro municipio en una cantidad que, junto con el monto de la totalidad de tales bonos y pagarés hasta entonces emitidos por el municipio de que se trate y que estén en circulación, exceda del cinco por ciento ( $5 %$ ) del valor total de la tasación de la propiedad situada en dicho municipio."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado