Ley 88 del 1992
Resumen
La Ley Núm. 88 de 1992 establece el compromiso del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de reembolsar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) los costos de principal e intereses de los bonos para préstamos obtenidos de la Administración de Hogares para Agricultores. Estos fondos están destinados al diseño y construcción de proyectos de acueductos y alcantarillados sanitarios en comunidades o áreas rurales, con el fin de extender servicios esenciales de agua y saneamiento. La ley también especifica la cuantía anual de los préstamos y la obligación del Estado de consignar anualmente las cantidades necesarias en su presupuesto.
Contenido
11ma. Asamblea 11ma Sesión Legislativa Extraordinaria
LEY NUM. 88
Aprobada en 6 de noviembre 1992
(P. de la C. 1745) (P. del S. 1455)
LEY
Para proveer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reembolse a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico el costo de principal e intereses de los bonos para los préstamos que obtenga dicha instrumentalidad pública con la Administración de Hogares para Agricultores para la construcción de proyectos de acueductos rurales y de alcantarillado sanitario en comunidades o áreas rurales que cualifiquen para dichos préstamos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración Federal de Hogares para Agricultores (Farmers Home Administration) está facultada por el Congreso de los Estados Unidos a conceder préstamos a municipalidades y a agencias e instrumentalidades gubernamentales, incluyendo a Puerto Rico, para financiar la construcción de facilidades de acueducto y alcantarillado en comunidades o áreas rurales cuya población no exceda de diez mil (10,000) habitantes.
Existe en Puerto Rico un gran número de áreas o comunidades rurales que carecen aún de los servicios adecuados de acueducto y alcantarillado sanitario. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados propone continuar con el plan de préstamos que ofrece la Administración de Hogares para Agricultores, como fuente de financiamiento para cubrir los costos de construcción de las mencionadas obras y continuar con el desarrollo de las obras requeridas para cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Agua Potable.
La Autoridad ha recibido en préstamos la cantidad de $118.6 millones y $35.5 millones en donativos federales en virtud de las Leyes Núm. 76 del 1976 y Núm. 8 del 1986. Dichas leyes proveen para que el Estado reembolse a la Autoridad los costos de principal, interés y otros gastos misceláneos de financiamiento de los préstamos aprobados por la Fm. H. A.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a reembolsar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aquellos costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos para el pago de los préstamos que obtenga y se le concedan por la Administración de Hogares para Agricultores para el diseño y construcción de proyectos de acueductos y alcantarillados sanitarios que permitan extender dichos servicios a comunidades o áreas rurales que cualifiquen para estos préstamos.
Artículo 2.-
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinará la cuantía de los préstamos a obtener por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico de la Farmers Home Administration los cuales no serán mayores de $15,000,000 anuales por un período de tres (3) años a partir del año fiscal 1992-93 y a partir del año fiscal 199394 y para los años fiscales subsiguientes consignará anualmente en su presupuesto funcional de gastos aquellas cantidades que sean necesarias para cubrir los costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y estará en vigor hasta el 30 de junio de 1995.
Presidente de la Cámara
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dfo 6 de nov de 1992
Ricardo Fco. Román Cruz Secretario Auxiliar de Servicios
11ma. Asamblea 11ma Sesión Legislativa Extraordinaria LEY NUM. 88 Aprobada en 6 de noviembre 1992 (P. de la C. 1745) (P. del S. 1455)
LEY
Para proveer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reembolse a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico el costo de principal e intereses de los bonos para los préstamos que obtenga dicha instrumentalidad pública con la Administración de Hogares para Agricultores para la construcción de proyectos de acueductos rurales y de alcantarillado sanitario en comunidades o áreas rurales que cualifiquen para dichos préstamos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración Federal de Hogares para Agricultores (Farmers Home Administration) está facultada por el Congreso de los Estados Unidos a conceder préstamos a municipalidades y a agencias e instrumentalidades gubernamentales, incluyendo a Puerto Rico, para financiar la construcción de facilidades de acueducto y alcantarillado en comunidades o áreas rurales cuya población no exceda de diez mil (10,000) habitantes.
Existe en Puerto Rico un gran número de áreas o comunidades rurales que carecen aún de los servicios adecuados de acueducto y alcantarillado sanitario. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados propone continuar con el plan de préstamos que ofrece la Administración de Hogares para Agricultores, como fuente de financiamiento para cubrir los costos de construcción de las mencionadas obras y continuar con el desarrollo de las obras requeridas para cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Agua Potable.
La Autoridad ha recibido en préstamos la cantidad de $118.6 millones y $35.5 millones en donativos federales en virtud de las Leyes Núm. 76 del 1976 y Núm. 8 del 1986. Dichas leyes proveen para que el Estado reembolse a la Autoridad los costos de principal, interés y otros gastos misceláneos de financiamiento de los préstamos aprobados por la Fm. H. A.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a reembolsar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aquellos costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos para el pago de los préstamos que obtenga y se le concedan por la Administración de Hogares para Agricultores para el diseño y construcción de proyectos de acueductos y alcantarillados sanitarios que permitan extender dichos servicios a comunidades o áreas rurales que cualifiquen para estos préstamos.
Artículo 2.-
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinará la cuantía de los préstamos a obtener por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico de la Farmers Home Administration los cuales no serán mayores de $15,000,000 anuales por un período de tres (3) años a partir del año fiscal 1992-93 y a partir del año fiscal 199394 y para los años fiscales subsiguientes consignará anualmente en su presupuesto funcional de gastos aquellas cantidades que sean necesarias para cubrir los costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y estará en vigor hasta el 30 de junio de 1995.
Presidente de la Cámara
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dica 6 de nov de 1992
Ricardo Fce. Romén Crue Secretario Auxiliar de Serviclos
11ma. Asamblea 11ma Sesión Legislativa Extraordinaria LEY NUM. 88 Aprobada en 6 de noviembre 1992 (P. de la C. 1745) (P. del S. 1455)
LEY
Para proveer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reembolse a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico el costo de principal e intereses de los bonos para los préstamos que obtenga dicha instrumentalidad pública con la Administración de Hogares para Agricultores para la construcción de proyectos de acueductos rurales y de alcantarillado sanitario en comunidades o áreas rurales que cualifiquen para dichos préstamos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración Federal de Hogares para Agricultores (Farmers Home Administration) está facultada por el Congreso de los Estados Unidos a conceder préstamos a municipalidades y a agencias e instrumentalidades gubernamentales, incluyendo a Puerto Rico, para financiar la construcción de facilidades de acueducto y alcantarillado en comunidades o áreas rurales cuya población no exceda de diez mil (10,000) habitantes.
Existe en Puerto Rico un gran número de áreas o comunidades rurales que carecen aún de los servicios adecuados de acueducto y alcantarillado sanitario. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados propone continuar con el plan de préstamos que ofrece la Administración de Hogares para Agricultores, como fuente de financiamiento para cubrir los costos de construcción de las mencionadas obras y continuar con el desarrollo de las obras requeridas para cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Agua Potable.
La Autoridad ha recibido en préstamos la cantidad de $118.6 millones y $35.5 millones en donativos federales en virtud de las Leyes Núm. 76 del 1976 y Núm. 8 del 1986. Dichas leyes proveen para que el Estado reembolse a la Autoridad los costos de principal, interés y otros gastos misceláneos de financiamiento de los préstamos aprōbados porla Fm. H. A.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a reembolsar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aquellos costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos para el pago de los préstamos que obtenga y se le concedan por la Administración de Hogares para Agricultores para el diseño y construcción de proyectos de acueductos y alcantarillados sanitarios que permitan extender dichos servicios a comunidades o áreas rurales que cualifiquen para estos préstamos.
Artículo 2.-
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinará la cuantía de los préstamos a obtener por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico de la Farmers Home Administration los cuales no serán mayores de $15,000,000 anuales por un período de tres (3) años a partir del año fiscal 1992-93 y a partir del año fiscal 199394 y para los años fiscales subsiguientes consignará anualmente en su presupuesto funcional de gastos aquellas cantidades que sean necesarias para cubrir los costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y estará en vigor hasta el 30 de junio de 1995.
Presidente de la Cámara
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dilo 6 de nov de 1992
Ricardo Fco. Román Cruz Secretario Auxiliar de Serviclos
11ma. Asamblea 11ma Sesión Legislativa Extraordinaria LEY NUM. 88 Aprobada en 6 de noviembre 1992 (P. de la C. 1745) (P. del S. 1455)
LEY
Para proveer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reembolse a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico el costo de principal e intereses de los bonos para los préstamos que obtenga dicha instrumentalidad pública con la Administración de Hogares para Agricultores para la construcción de proyectos de acueductos rurales y de alcantarillado sanitario en comunidades o áreas rurales que cualifiquen para dichos préstamos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración Federal de Hogares para Agricultores (Farmers Home Administration) está facultada por el Congreso de los Estados Unidos a conceder préstamos a municipalidades y a agencias e instrumentalidades gubernamentales, incluyendo a Puerto Rico, para financiar la construcción de facilidades de acueducto y alcantarillado en comunidades o áreas rurales cuya población no exceda de diez mil (10,000) habitantes.
Existe en Puerto Rico un gran número de áreas o comunidades rurales que carecen aún de los servicios adecuados de acueducto y alcantarillado sanitario. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados propone continuar con el plan de préstamos que ofrece la Administración de Hogares para Agricultores, como fuente de financiamiento para cubrirlos costos de construcción de las mencionadas obras y continuar con el desarrollo de las obras requeridas para cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Agua Potable.
La Autoridad ha recibido en préstamos la cantidad de $118.6 millones y $35.5 millones en donativos federales en virtud de las Leyes Núm. 76 del 1976 y Núm. 8 del 1986. Dichas leyes proveen para que el Estado reembolse a la Autoridad los costos de principal, interés y otros gastos misceláneos de financiamiento de los préstamos aprobados porla Fm. H. A.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a reembolsar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aquellos costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos para el pago de los préstamos que obtenga y se le concedan por la Administración de Hogares para Agricultores para el diseño y construcción de proyectos de acueductos y alcantarillados sanitarios que permitan extender dichos servicios a comunidades o áreas rurales que cualifiquen para estos préstamos.
Artículo 2.-
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinará la cuantía de los préstamos a obtener por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico de la Farmers Home Administration los cuales no serán mayores de $15,000,000 anuales por un período de tres (3) años a partir del año fiscal 1992-93 y a partir del año fiscal 199394 y para los años fiscales subsiguientes consignará anualmente en su presupuesto funcional de gastos aquellas cantidades que sean necesarias para cubrir los costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y estará en vigor hasta el 30 de junio de 1995.
Presidente de la Cámara
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día 6 de nov de 1992
11ma. Asamblea 11ma Sesión Legislativa Extraordinaria LEY NUM. 88 Aprobada en 6 de noviembre 1992 (P. de la C. 1745) (P. del S. 1455)
LEY
Para proveer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reembolse a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico el costo de principal e intereses de los bonos para los préstamos que obtenga dicha instrumentalidad pública con la Administración de Hogares para Agricultores para la construcción de proyectos de acueductos rurales y de alcantarillado sanitario en comunidades o áreas rurales que cualifiquen para dichos préstamos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración Federal de Hogares para Agricultores (Farmers Home Administration) está facultada por el Congreso de los Estados Unidos a conceder préstamos a municipalidades y a agencias e instrumentalidades gubernamentales, incluyendo a Puerto Rico, para financiar la construcción de facilidades de acueducto y alcantarillado en comunidades o áreas rurales cuya población no exceda de diez mil (10,000) habitantes.
Existe en Puerto Rico un gran número de áreas o comunidades rurales que carecen aún de los servicios adecuados de acueducto y alcantarillado sanitario. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados propone continuar con el plan de préstamos que ofrece la Administración de Hogares para Agricultores, como fuente de financiamiento para cubrirlos costos de construcción de las mencionadas obras y continuar con el desarrollo de las obras requeridas para cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Agua Potable.
La Autoridad ha recibido en préstamos la cantidad de $118.6 millones y $35.5 millones en donativos federales en virtud de las Leyes Núm. 76 del 1976 y Núm. 8 del 1986. Dichas leyes proveen para que el Estado reembolse a la Autoridad los costos de principal, interés y otros gastos misceláneos de financiamiento de los préstamos aprobados porla Fm. H. A.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a reembolsar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aquellos costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos para el pago de los préstamos que obtenga y se le concedan por la Administración de Hogares para Agricultores para el diseño y construcción de proyectos de acueductos y alcantarillados sanitarios que permitan extender dichos servicios a comunidades o áreas rurales que cualifiquen para estos préstamos.
Artículo 2.-
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinará la cuantía de los préstamos a obtener por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico de la Farmers Home Administration los cuales no serán mayores de $15,000,000 anuales por un período de tres (3) años a partir del año fiscal 1992-93 y a partir del año fiscal 199394 y para los años fiscales subsiguientes consignará anualmente en su presupuesto funcional de gastos aquellas cantidades que sean necesarias para cubrir los costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y estará en vigor hasta el 30 de junio de 1995.
Presidente de la Cámara
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día 6 de nov de 1992
Ricardo Fco. Román Cruz Secretario Auxiliar de Servicios
11ma. Asamblea 11ma Sesión Legislativa Extraordinaria LEY NUM. 88 Aprobada en 6 de noviembre 1992 (P. de la C. 1745) (P. del S. 1455)
LEY
Para proveer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reembolse a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico el costo de principal e intereses de los bonos para los préstamos que obtenga dicha instrumentalidad pública con la Administración de Hogares para Agricultores para la construcción de proyectos de acueductos rurales y de alcantarillado sanitario en comunidades o áreas rurales que cualifiquen para dichos préstamos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración Federal de Hogares para Agricultores (Farmers Home Administration) está facultada por el Congreso de los Estados Unidos a conceder préstamos a municipalidades y a agencias e instrumentalidades gubernamentales, incluyendo a Puerto Rico, para financiar la construcción de facilidades de acueducto y alcantarillado en comunidades o áreas rurales cuya población no exceda de diez mil (10,000) habitantes.
Existe en Puerto Rico un gran número de áreas o comunidades rurales que carecen aún de los servicios adecuados de acueducto y alcantarillado sanitario. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados propone continuar con el plan de préstamos que ofrece la Administración de Hogares para Agricultores, como fuente de financiamiento para cubrirlos costos de construcción de las mencionadas obras y continuar con el desarrollo de las obras requeridas para cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Agua Potable.
La Autoridad ha recibido en préstamos la cantidad de $118.6 millones y $35.5 millones en donativos federales en virtud de las Leyes Núm. 76 del 1976 y Núm. 8 del 1986. Dichas leyes proveen para que el Estado reembolse a la Autoridad los costos de principal, interés y otros gastos misceláneos de financiamiento de los préstamos apróbedos por la Fm. H. A.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a reembolsar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aquellos costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos para el pago de los préstamos que obtenga y se le concedan por la Administración de Hogares para Agricultores para el diseño y construcción de proyectos de acueductos y alcantarillados sanitarios que permitan extender dichos servicios a comunidades o áreas rurales que cualifiquen para estos préstamos.
Artículo 2.- El Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinará la cuantía de los préstamos a obtener por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico de la Farmers Home Administration los cuales no serán mayores de $15,000,000 anuales por un período de tres (3) años a partir del año fiscal 1992-93 y a partir del año fiscal 199394 y para los años fiscales subsiguientes consignará anualmente en su presupuesto funcional de gastos aquellas cantidades que sean necesarias para cubrir los costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y estará en vigor hasta el 30 de junio de 1995.
Presidente de la Cámara
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dilo 6 de nov de 1992
Ricardo Fco. Román Cruz Secretario Auxiliar de Servicios
11ma. Asamblea 11ma Sesión Legislativa Extraordinaria LEY NUM. 88 Aprobada en 6 de noviembre 1992 (P. de la C. 1745) (P. del S. 1455)
LEY
Para proveer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reembolse a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico el costo de principal e intereses de los bonos para los préstamos que obtenga dicha instrumentalidad pública con la Administración de Hogares para Agricultores para la construcción de proyectos de acueductos rurales y de alcantarillado sanitario en comunidades o áreas rurales que cualifiquen para dichos préstamos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración Federal de Hogares para Agricultores (Farmers Home Administration) está facultada por el Congreso de los Estados Unidos a conceder préstamos a municipalidades y a agencias e instrumentalidades gubernamentales, incluyendo a Puerto Rico, para financiar la construcción de facilidades de acueducto y alcantarillado en comunidades o áreas rurales cuya población no exceda de diez mil (10,000) habitantes.
Existe en Puerto Rico un gran número de áreas o comunidades rurales que carecen aún de los servicios adecuados de acueducto y alcantarillado sanitario. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados propone continuar con el plan de préstamos que ofrece la Administración de Hogares para Agricultores, como fuente de financiamiento para cubrir los costos de construcción de las mencionadas obras y continuar con el desarrollo de las obras requeridas para cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Agua Potable.
La Autoridad ha recibido en préstamos la cantidad de $118.6 millones y $35.5 millones en donativos federales en virtud de las Leyes Núm. 76 del 1976 y Núm. 8 del 1986. Dichas leyes proveen para que el Estado reembolse a la Autoridad los costos de principal, interés y otros gastos misceláneos de financiamiento de los préstamos aprobados porla Fm. H. A.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a reembolsar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aquellos costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos para el pago de los préstamos que obtenga y se le concedan por la Administración de Hogares para Agricultores para el diseño y construcción de proyectos de acueductos y alcantarillados sanitarios que permitan extender dichos servicios a comunidades o áreas rurales que cualifiquen para estos préstamos.
Artículo 2.- El Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinará la cuantía de los préstamos a obtener por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico de la Farmers Home Administration los cuales no serán mayores de $15,000,000 anuales por un período de tres (3) años a partir del año fiscal 1992-93 y a partir del año fiscal 199394 y para los años fiscales subsiguientes consignará anualmente en su presupuesto funcional de gastos aquellas cantidades que sean necesarias para cubrir los costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y estará en vigor hasta el 30 de junio de 1995.
Presidente de la Cámara
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el
11ma. Asamblea 11ma Sesión Legislativa Extraordinaria LEY NUM. 88 Aprobada en 6 de noviembre 1992 (P. de la C. 1745) (P. del S. 1455)
LEY
Para proveer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reembolse a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico el costo de principal e intereses de los bonos para los préstamos que obtenga dicha instrumentalidad pública con la Administración de Hogares para Agricultores para la construcción de proyectos de acueductos rurales y de alcantarillado sanitario en comunidades o áreas rurales que cualifiquen para dichos préstamos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración Federal de Hogares para Agricultores (Farmers Home Administration) está facultada por el Congreso de los Estados Unidos a conceder préstamos a municipalidades y a agencias e instrumentalidades gubernamentales, incluyendo a Puerto Rico, para financiar la construcción de facilidades de acueducto y alcantarillado en comunidades o áreas rurales cuya población no exceda de diez mil (10,000) habitantes.
Existe en Puerto Rico un gran número de áreas o comunidades rurales que carecen aún de los servicios adecuados de acueducto y alcantarillado sanitario. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados propone continuar con el plan de préstamos que ofrece la Administración de Hogares para Agricultores, como fuente de financiamiento para cubrir los costos de construcción de las mencionadas obras y continuar con el desarrollo de las obras requeridas para cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Agua Potable.
La Autoridad ha recibido en préstamos la cantidad de $118.6 millones y $35.5 millones en donativos federales en virtud de las Leyes Núm. 76 del 1976 y Núm. 8 del 1986. Dichas leyes proveen para que el Estado reembolse a la Autoridad los costos de principal, interés y otros gastos misceláneos de financiamiento de los préstamos aprobados por la Fm. H. A.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a reembolsar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aquellos costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos para el pago de los préstamos que obtenga y se le concedan por la Administración de Hogares para Agricultores para el diseño y construcción de proyectos de acueductos y alcantarillados sanitarios que permitan extender dichos servicios a comunidades o áreas rurales que cualifiquen para estos préstamos.
Artículo 2.-
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinará la cuantía de los préstamos a obtener por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico de la Farmers Home Administration los cuales no serán mayores de $15,000,000 anuales por un período de tres (3) años a partir del año fiscal 1992-93 y a partir del año fiscal 199394 y para los años fiscales subsiguientes consignará anualmente en su presupuesto funcional de gastos aquellas cantidades que sean necesarias para cubrir los costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y estará en vigor hasta el 30 de junio de 1995.
Presidente de la Cámara
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el
(P. de la C. 1745) (P. del S. 1455)
LEY
Para proveer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reembolse a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico el costo de principal e intereses de los bonos para los préstamos que obtenga dicha instrumentalidad pública con la Administración de Hogares para Agricultores para la construcción de proyectos de acueductos rurales y de alcantarillado sanitario en comunidades o áreas rurales que cualifiquen para dichos préstamos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración Federal de Hogares para Agricultores (Farmers Home Administration) está facultada por el Congreso de los Estados Unidos a conceder préstamos a municipalidades y a agencias e instrumentalidades gubernamentales, incluyendo a Puerto Rico, para financiar la construcción de facilidades de acueducto y alcantarillado en comunidades o áreas rurales cuya población no exceda de diez mil (10,000) habitantes.
Existe en Puerto Rico un gran número de áreas o comunidades rurales que carecen aún de los servicios adecuados de acueducto y alcantarillado sanitario. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados propone continuar con el plan de préstamos que ofrece la Administración de Hogares para Agricultores, como fuente de financiamiento para cubrir los costos de construcción de las mencionadas obras y continuar con el desarrollo de las obras requeridas para cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Agua Potable.
La Autoridad ha recibido en préstamos la cantidad de $118.6 millones y $35.5 millones en donativos federales en virtud de las Leyes Núm. 76 del 1976 y Núm. 8 del 1986. Dichas leyes proveen para que el Estado reembolse a la Autoridad los costos de principal, interés y otros gastos misceláneos de financiamiento de los préstamos aprobados por la Fm. H. A.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a reembolsar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aquellos costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos para el pago de los préstamos que obtenga y se le concedan por la Administración de Hogares para Agricultores para el diseño y construcción de proyectos de acueductos y alcantarillados sanitarios que permitan extender dichos servicios a comunidades o áreas rurales que cualifiquen para estos préstamos.
Artículo 2.-
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinará la cuantía de los préstamos a obtener por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico de la Farmers Home Administration los cuales no serán mayores de $15,000,000 anuales por un período de tres (3) años a partir del año fiscal 1992-93 y a partir del año fiscal 199394 y para los años fiscales subsiguientes consignará anualmente en su presupuesto funcional de gastos aquellas cantidades que sean necesarias para cubrir los costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y estará en vigor hasta el 30 de junio de 1995.
Presidente de la Cámara
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1745
(P. del S. 1455)
10 DE SEPTIEMBRE DE 1992 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, López Galarza, Cabán Dávila, Castro Marchand, Cepeda García, Colón Alvarado, Concepción Báez, Cruz Rodríguez, de Castro Font, Del Valle López, Díaz Gómez, Díaz Tirado, Díaz Torres, García Chamorro, González Cruz, López Chaar, Maldonado Vélez, Negrón Padilla, Otero Rosario, Pérez Rivera, Rodríguez Figueroa, Rodríguez Rodríguez, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, San Antonio Mendoza, Soto Méndez, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo y señor Zayas Seijo.
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para proveer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reembolse a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico el costo de principal e intereses de los bonos para los préstamos que obtenga dicha instrumentalidad pública con la Administración de Hogares para Agricultores para la construcción de proyectos de acueductos rurales y de alcantarillado sanitario en comunidades o áreas rurales que cualifiquen para dichos préstamos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración Federal de Hogares para Agricultores (Farmers Home Administration) está facultada por el Congreso de los Estados Unidos a conceder préstamos a municipalidades y a agencias e instrumentalidades gubernamentales, incluyendo a Puerto Rico, para financiar la construcción de facilidades de acueducto y alcantarillado en comunidades o áreas rurales cuya población no exceda de diez mil (10,000) habitantes.
Existe en Puerto Rico un gran número de áreas o comunidades rurales que carecen aún de los servicios adecuados de acueducto y alcantarillado sanitario. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados propone continuar con el plan de préstamos que ofrece la Administración de Hogares para Agricultores, como fuente de financiamiento para
cubrir los costos de construcción de las mencionadas obras y continuar con el desarrollo de las obras requeridas para cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Agua Potable.
La Autoridad ha recibido en préstamos la cantidad de $118.6 millones y $35.5 millones en donativos federales en virtud de las Leyes Núm. 76 del 1976 y Núm. 8 del 1986. Dichas leyes proveen para que el Estado reembolse a la Autoridad los costos de principal, interés y otros gastos misceláneos de financiamiento de los préstamos aprobados por la Fm. H. A.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Artículo 1.- 2 El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a reembolsar a la 3 Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aquellos costos de 4 principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos para el pago de los 5 préstamos que obtenga y se le concedan por la Administración de Hogares para 6 Agricultores para el diseño y construcción de proyectos de acueductos y alcantarillados 7 sanitario que permitan extender dichos servicios a comunidades o áreas rurales 8 que cualifiquen para estos préstamos. 9 Artículo 2.- 10 El Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinará la cuantía de los 11 préstamos a obtener por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto 12 Rico de la Farmers Home Administration los cuales no serán mayores de $15,000,000 13 anuales por un período de tres (3) años a partir del año fiscal 1992-93 y a partir del 14 año fiscal 1993-94 y para los años fiscales subsiguientes consignará anualmente 15 en su presupuesto funcional de gastos aquellas cantidades que sean necesarias 16 para cubrirlos costos de principal e intereses resultantes de las emisiones de bonos. 17 Artículo 3.- 18 Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y estará 19 en vigor hasta el 30 de junio de 1995.
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1745
(P. del S. 1455)
10 DE SEPTIEMBRE DE 1992 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, López Galarza, Cabán Dávila, Castro Marchand, Cepeda García, Colón Alvarado, Concepción Báez, Cruz Rodríguez, de Castro Font, Del Valle López, Díaz Gómez, Díaz Tirado, Díaz Torres, García Chamorro, González Cruz, López Chaar, Maldonado Vélez, Negrón Padilla, Otero Rosario, Pérez Rivera, Rodríguez Figueroa, Rodríguez Rodríguez, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, San Antonio Mendoza, Soto Méndez, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo y señor Zayas Seijo.
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para proveer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reembolse a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico el costo de principal e intereses de los bonos para los préstamos que obtenga dicha instrumentalidad pública con la Administración de Hogares para Agricultores para la construcción de proyectos de acueductos rurales y de alcantarillado sanitario en comunidades o áreas rurales que cualifiquen para dichos préstamos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración Federal de Hogares para Agricultores (Farmers Home Administration) está facultada por el Congreso de los Estados Unidos a conceder préstamos a municipalidades y a agencias e instrumentalidades gubernamentales, incluyendo a Puerto Rico, para financiar la construcción de facilidades de acueducto y alcantarillado en comunidades o áreas rurales cuya población no exceda de diez mil (10,000) habitantes.
Existe en Puerto Rico un gran número de áreas o comunidades rurales que carecen aún de los servicios adecuados de acueducto y alcantarillado sanitario. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados propone continuar con el plan de préstamos que ofrece la Administración de Hogares para Agricultores, como fuente de financiamiento para