Ley 87 del 1992
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico para extender el plazo del proceso de acreditación de todas las escuelas públicas hasta el año escolar 2000-2001. La extensión se justifica por la magnitud de la tarea y las inversiones necesarias para mejorar la infraestructura, el equipo y los recursos humanos de las 1,629 escuelas del sistema, así como para implementar las medidas de reforma educativa.
Contenido
LEY 87 NOV 61992
Para enmendar el Artículo 7.07, inciso 6, de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada conocida como, "Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de extender el proceso de acreditación de todas las escuelas públicas hasta el año escolar 2000-2001.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", requiere al Consejo General de Educación acreditar las escuelas del Sistema Público de Educación en un período de cinco (5) años a partir de la fecha de vigencia de la ley.
El Sistema Público de Educación cuenta con mil seiscientas veintinueve ( 1,629 ) escuelas públicas ubicadas en las zonas urbanas y rurales de la Isla. El periodo de cinco (5) años que dispone la ley para llevar a cabo el licenciamiento y acreditación de las escuelas del Sistema Público de Educación resulta insuficiente. Han pasado dos (2) años desde la aprobación de la Ley Núm. 68 y el plazo para efectuar el licenciamiento y acreditación de las escuelas públicas vence en noviembre de 1995.
Para obtener la acreditación de cada escuela del Sistema, el Departamento de Educación necesita dotar a todos los planteles de los materiales, equipo, biblioteca y recursos humanos necesarios. Se requieren, además, mejoras a la planta fisica escolar. Esto significa que el Estado deberá hacer una adecuada evaluación de costos y asignar los fondos necesarios para continuar poniendo al dia cada una de las escuelas del Sistema.
A esos efectos, esta Administración creó la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas (OMEP) en agosto de 1990, con la encomienda de desarrollar e implantar un agresivo programa de reparaciones y mejoras a 1,420 planteles escolares y para la compra de equipos y materiales didácticos para éstos.
Desde su creación, OMEP ha invertido la cuantiosa suma de ciento veintidós millones setecientos mil ( $122,700,000$ ) dólares en mejoras permanentes en más de seiscientos (600) planteles escolares de las siete regiones educativas en que se divide el Sistema Público de Educación. Estas mejoras incluyen corrección de filtraciones de techos, pintura de planteles, construcción de nuevos salones, construcción de rampas para estudiantes con impedimentos, entre otras. A través de OMEP también se ha invertido sesenta y seis millones ( $66,000,000$ ) de dólares en la compra de equipo y material didáctico para las escuelas desde el 1ro. de julio de 1991 al 23 de junio de 1992.
El Estado también ha destinado ochenta y cuatro millones ciento diez mil novecientos cincuenta y siete ( $84,110,957$ ) dólares provenientes de la venta de parte de los activos de Telefónica Larga Distancia (TLD) para proyectos de reforma del Sistema Público de Educación. De esa partida, treinta y seis millones ( $36,000,000$ ) de dólares serán utilizados para desarrollar un nuevo concepto de bibliotecas electrónicas para cada uno de los cien distritos escolares; quince millones seiscientos mil ( $15,600,000$ ) dólares para eliminar barreras arquitectónicas y mejorar salones para estudiantes con impedimentos; catorce millones trescientos mil ( $14,300,000$ ) dólares para el desarrollo de sistemas
mecanizados en las áreas de personal, finanzas, compras y suministros; once millones cuatrocientos mil ( $11,400,000$ ) dólares para implantar nuevos mecanismos de seguridad escolar; tres millones quinientos mil ( $3,500,000$ ) dólares para fortalecer y expandir el Programa Pre-escolar; y tres millones trescientos mil ( $3,300,000$ ) dólares para completar la organización de Consejos Escolares en todos los planteles del Sistema.
Asimismo, el Departamento de Educación trabaja arduamente en la implantación de las veinticuatro (24) medidas que contiene la Ley de Reforma Educativa para mejorar dramáticamente la calidad de la educación que se ofrece a los seiscientos cuarenta y dos mil ( 642,000 ) estudiantes del Sistema. Estas medidas se encuentran en diversas etapas de realización que, en promedio, representan un cuarenta y seis ( 46% ) por ciento de implantación. El "Calendario de Implantación de la Ley de Reforma Educativa" provee un plazo de diez (10) años para completar la ejecución del proyecto reformista. Cuando termine el proceso de implantación de las veinticuatro (24) medidas en el año escolar 2000-2001, el Departamento de Educación habrá invertido no menos de setecientos catorce millones doscientos mil ( $714,200,000$ ) dólares en reformar el Sistema Público de Educación.
A pesar de la impresionante inversión que el Estado ha realizado en mejorar la planta fisica escolar y en dotar las escuelas públicas de los equipos y materiales didácticos necesarios, y a pesar de los esfuerzos que el Departamento de Educación realiza para implantar las medida de Reforma, la Agencia no cuenta con los recursos necesarios para poner al dia todas la escuelas en el periodo de tres años que restan para que éstas puedan obtener el licenciamiento y la acreditación del Consejo General de Educación.
Estas circunstancias requieren la aprobación de la enmienda que a continuación se presenta para proveerle al Departamento de Educación el tiempo necesario adicional para cumplir con los requisitos de licenciamiento y acreditación que exige la ley.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.07, inciso 6, de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para que se lea como sigue: "Artículo 7.07.- Deberes y Facultades del Consejo General de Educación El Consejo General tendrá los siguientes poderes y deberes: (1) ... (2) ... (3) ... (4) ... (5) ... (6) Acreditar en períodos no mayores de seis (6) años las escuelas del Sistema de Educación Pública de acuerdo con los criterios, guías y procedimientos establecidos en los reglamentos que al efecto apruebe y promulgue, y previo informe técnico al Secretario. Una vez entre a regir esta ley, se iniciará el proceso de acreditación de todas las escuelas públicas, completando el mismo a la
terminación del año escolar 2000-2001. El Consejo establecerá por reglamento el período que se concederá para corregir las deficiencias a las escuelas que no obtengan la acreditación. Si después de tres evaluaciones, una escuela no logra corregir las deficiencias señaladas, el Consejo así lo notificará al Secretario y a las Comisiones Permanentes de Educación de los Cuerpos Legislativos y tomará las medidas pertinentes. El Consejo podrá requerir del Secretario el cierre de la escuela. El Secretario tomará la acción que corresponda y lo notificará tanto al Consejo como a los Cuerpos Legislativos.
Las escuelas privadas tienen la opción de solicitar acreditación al Consejo General de Educación. (7) ...
Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara