Ley 83 del 1992
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley Núm. 45 de 1935) para modernizar el sistema de seguridad social por lesiones en el empleo en Puerto Rico. Establece la política pública en esta materia, crea la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, su Junta de Directores, el Administrador y el Consejo Médico Industrial, y reestructura la Comisión Industrial. Su objetivo es adaptar el sistema a las realidades socioeconómicas actuales y futuras, garantizando una mejor protección para los trabajadores.
Contenido
(P. de la C. 1689) (Conferencia)
LEY Para enmendar los Artículos 1, 6, 29 y 38 de la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo; declarar la política pública en lo que respecta al Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo; crear la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Junta de Directores, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, el Consejo Médico Industrial y establecer sus respectivos poderes, facultades y obligaciones; declarar la política pública en lo que respecta a las inversiones de los recursos de la Corporación; reestructurar la Comisión Industrial, y para otros fines que armonicen con los organismos creados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", estableció programas en el campo de la seguridad social por lesiones en el empleo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Esta Ley proveyó un sistema de seguro compulsorio mediante un fondo estatal exclusivo denominado Fondo General del Fondo del Seguro del Estado. Se creó, originalmente, un organismo cuasi judicial independiente, la Comisión Industrial, con facultad para revisar las decisiones del Administrador del Fondo del Seguro del Estado en lo relativo a reclamaciones de obreros y patronos.
Cuando la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo fue aprobada en el año 1935, nuestra sociedad era una esencialmente agrícola. Desde entonces, sin embargo, los cambios socio-económicos acaecidos en Puerto Rico han sido dramáticos. Nuestra sociedad actual, que es ahora una tecnológicamente avanzada, ya entró en una etapa pos industrial donde nuestros trabajadores habrán de dedicarse más cada día a efectuar tareas en el área de información y de servicio en vez de concentrarse en la producción de bienes. Aún aquellas tareas actualmente catalogadas como industriales han comenzado a modernizarse tecnológicamente, por cuya razón muchos de los riesgos y las lesiones asociados con el empleo son ahora de naturaleza muy distinta. Estas tendencias están apenas comenzando a producirse y deben continuar un ritmo acelerado al acercarnos e ingresar al próximo siglo.
A fin de que el Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo cumpla más fielmente con el propósito de servir tanto a patronos como a empleados se hace necesario atemperar la actual Ley a las exigencias del momento presente y del futuro de manera que nuestro Sistema pueda enfrentar exitosamente los nuevos retos. Para ellos es preciso crear una Corporación, una Junta de Directores, la Oficina del Administrador y un Consejo Médico Industrial. Dichos organismos tienen la encomienda de lograr tales objetivos y proveer a éstos de los poderes y de la flexibilidad operacional necesarios, que le permitan efectuar los cambios correspondientes y así poder alcanzar las metas propuestas.
Con esta Ley se da inicio al proceso de reforma de nuestro Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a tenor con lo dispuesto en la Resolución Conjunta Número 59 de 5 de agosto de 1989, según enmendada por la Resolución Conjunta Número 6 de 30 de noviembre de 1989, que creó la Comisión Revisora del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Este proceso habrá de requerir el esfuerzo conjunto de los nuevos organismos que se crean en la presente Ley y de la Asamblea Legislativa, quien habrá de estar atenta a su progreso en disposición en todo momento de intervenir y tomar la acción legislativa correspondiente y que contribuya a actualizar y modernizar nuestro Sistema en beneficio de todas las partes interesadas, principalmente nuestra Clase Trabajadora.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.-Esta Ley se denominará 'Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo'.
Artículo 1 A.- Declaración de Política Pública. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Carta de Derechos, Artículo II, Sección 16, reconoce el derecho de todo trabajador de estar protegido contra riesgos a su salud en su trabajo o empleo. Este derecho puede entenderse incluye el que se provea al trabajador de un sistema de seguridad social por lesiones en el empleo. Por tal razón, la Asamblea Legislativa reconoce el principio de que el riesgo de sufrir accidentes del trabajo es uno de tipo fundamental que necesariamente requiere acción gubernamental. Como hasta el presente, esta acción gubernamental debe estar basada en la teoría del contrato social, que consiste en el acomodo justo y equitativo de los intereses de patronos y empleados, donde ambos reciben importantes beneficios a cambio del libre ejercicio de sus derechos o prerrogativas tradicionales. Los trabajadores ceden en cierta medida su derecho a demandar a su patrono a cambio de un beneficio que puede eventualmente resultar menor, pero que es uno seguro, inmediato y cierto. Para que el contrato social resulte favorable a los mejores intereses del trabajador, es el propósito y la política de la Asamblea Legislativa que se brinde a los empleados dentro del Sistema la mejor y más amplia protección contra los riesgos del empleo. Para lograr la decidida colaboración de los patronos en la prestación de esta protección máxima dentro del Sistema, es necesario se reduzcan a un mínimo los pleitos costosos fuera de éste, en reconocimiento al principio que sirve de base al contrato de que los beneficios que provee internamente el Sistema constituyen el sustituto económico del remedio legal.
La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico continúa favoreciendo un Sistema de Compensaciones basado en el principio de responsabilidad legal absoluta. No obstante, éste debe reorientarse para poder enfrentar las nuevas realidades socioeconómicas de nuestra sociedad moderna, atendiendo